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Nueva normativa sobre el etiquetaje de los productos para celíacos.

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Nueva normativa sobre el etiquetaje de los productos para celíacos.

(Imagen: el blog de DIGI)



Por Gemma Colomer i Traver.

No puede dejar de señalarse que la aprobación de este Reglamento comunitario ha sido posible gracias a la iniciativa mostrada por España y en especial por las asociaciones de celíacos que existen en este país, quienes con su trabajo e insistencia consiguieron que el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), redactara un proyecto de Real Decreto que regulara el etiquetaje de los productos sin gluten para así dotar de seguridad a la población celíaca. El Ministerio de Sanidad y Consumo presentó su proyecto de Real Decreto a la Comisión Europea en enero de 2008 con el fin de que fuese desarrollada esta norma a nivel europeo, lo que ahora, transcurrido justo un año, ha sucedido.



Este Reglamento comunitario tan esperado para el colectivo de celíacos supone una gran novedad,  ya que establece tanto las condiciones de etiquetaje como los límites de contenido en gluten que se permiten en los productos alimenticios para ser identificados como productos con ausencia de gluten. De este modo, se consigue que a nivel europeo queden unificadas las denominaciones de los productos “sin gluten”, que hasta ahora eran muy diversas y causaban enorme confusión a los consumidores.

Además, es importante señalar que el Reglamento se aplica a todos los productos alimenticios con la excepción de los preparados para lactantes y de continuación, regulados por la Directiva 2006/41/CE. Es decir, la norma es de aplicación también a los productos de consumo ordinario y no sólo a aquellos específicamente destinados a la población celíaca.

Debe destacarse que para la redacción de este Reglamento se han tenido en cuenta aspectos de vital importancia en la realidad de las personas celiacas como: (i) el hecho que la mayoría de productos que existen en el mercado específicos para celíacos pueden contener pequeñas cantidades de gluten debido a las dificultades técnicas y el elevado coste económico que supone la elaboración de alimentos totalmente exentos de gluten; (ii) el riesgo de contaminación por gluten que puede producirse en productos que contienen avena, la cual podría ser incluida en la dieta de algunas personas que padecen intolerancia al gluten y (iii) la existencia de distintos grados de sensibilidad e intolerancia al gluten de las personas celíacas.



De esta forma, el Reglamento distingue varias categorías de productos y establece que tan sólo podrán ser calificados como productos “sin gluten” (“gluten free” en la versión inglesa del Reglamento) aquellos cuyo contenido de gluten no sobrepase los 20mg/kg en total medido en los alimentos tal y como estos son vendidos al consumidor. Podrán formar parte de esta categoría tanto aquellos productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades, que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, como aquellos productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten constituidos por uno o más ingredientes que sustituyan al trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades, pero también aquellos productos alimenticios para el consumo normal o aquellos desarrollados para responder a necesidades nutricionales distintas a las de las personas con intolerancia al gluten pero que por su composición pueden cubrir las necesidades de las personas celíacas.

Además, el Reglamento establece que aquellos productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten que contengan uno o más ingredientes procedentes del trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades, tratados para eliminar el gluten, no podrán contener un nivel de gluten que supere los 100 mg/kg en los alimentos tal y como se venden al consumidor y que sólo esta categoría de productos podrá llevar la denominación “contenido bajo en gluten” (“very low gluten” en la versión inglesa del Reglamento) en su etiquetaje, publicidad y presentación.

A pesar de que este Reglamento no introduce todavía la posibilidad de utilizar un pictograma voluntario que indique la presencia o ausencia de gluten en los productos, lo que hubiera facilitado más la selección de productos para la población celíaca, es de esperar que este símbolo único para identificar los productos “sin gluten” sea aprobado en breve ya que a nivel europeo se continúa trabajando en esta línea.

De todas formas, la principal carencia de este Reglamento es que la utilización de los términos establecidos en el Reglamento para la identificación de los productos “sin gluten” y los productos con “contenido bajo en gluten” será voluntaria, por lo que, deberá esperarse que la industria alimentaria se decida a hacer uso de dichos términos. Por ello, resultará de nuevo esencial la labor didáctica e informativa que puedan realizar las asociaciones de celíacos, razón por la cual el propio Reglamento prevé la posibilidad que los Estados Miembros realicen campañas informativas para garantizar el uso adecuado de los alimentos destinados a las personas con intolerancia al gluten.

No obstante lo anterior, no hay duda alguna que este Reglamento supone un hito histórico para mejorar la calidad de vida de los enfermos celíacos que tan sólo en España se estima son más de 450.000 personas, si bien tan sólo el 10% está diagnosticado, ya que, con la aplicación del etiquetado previsto en este Reglamento a los alimentos convencionales, los celíacos contarán con un mayor abanico de productos a elegir (hasta ahora tan sólo disponían de 4.000 productos “seguros”) y podrán ahorrar hasta un 30% en sus compras así como una media de dos horas de tiempo dedicado a la adquisición de sus alimentos.

 

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