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Nuevas Directivas para adaptar los derechos de autor al Mercado único digital

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Nuevas Directivas para adaptar los derechos de autor al Mercado único digital



Tras varios años de negociaciones, finalmente el Parlamento Europeo ha aprobado dos nuevas directivas para adecuar la protección de los derechos de autor al mercado único digital.

Esta nueva normativa incluye mecanismos para facilitar el uso de derechos de autor y derechos afines de los contenidos de radio y televisión para transmisiones y retransmisiones digitales transfronterizas, por un lado y establece normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, por otro
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.



Esta Directiva establece normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. Establece asimismo normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, sobre facilitación de licencias, así como normas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.

Sin embargo, las medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor, que son aquellas que más revuelo han causado. Principalmente:

  • La protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea, recogidas en el artículo 15 (anterior art. 11), mediante el reconocimiento a los editores de prensa de los derechos de reproducción y el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Ahora bien, esta protección no se aplicará a los usos privados o no comerciales, a los actos de hiperenlace ni al uso de palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa.
  • Pero sin duda, la más polémica ha sido la relacionada con el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, recogida en el Artículo 17 (anterior artículo 13). En este sentido, la Directiva determina que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público, por lo que les impone la obligación de obtener una autorización de los titulares de derechos mediante la celebración de un acuerdo de licencia. Autorización que, según dispone la Directiva, deberá comprender también los actos realizados por usuarios de los servicios cuando no actúen con carácter comercial o en caso de que su actividad no genere ingresos significativos.

Igualmente, la Directiva establece un sistema de limitación de responsabilidad específico para aquellos casos en los que no se conceda una autorización, de manera que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea serán responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, incluida la puesta a disposición de este, de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor, a menos que demuestren que:



  1. Han hecho los mayores esfuerzos por obtener una autorización, y

2.  Han hecho, de acuerdo con normas sectoriales estrictas de diligencia profesional, los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria; y en cualquier caso

3. Han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web, y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro.

En cualquier caso, la Directiva deja a salvo los usos legítimos amparados en excepciones o límites (como las citas, críticas o reseñas, así como las caricaturas y parodias) y deja claro que no incluye ninguna obligación general de monitorización.

  • Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de radio y televisión, y que modifica la Directiva 93/83 /CEE.

Esta nueva normativa incluye mecanismos para facilitar el uso de derechos de autor y derechos afines de los contenidos de radio y televisión para transmisiones y retransmisiones digitales transfronterizas.

La Directiva complementa las normas establecidas en la actual Directiva sobre la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable, que ya facilita la radiodifusión transfronteriza vía satélite y la retransmisión por cable de programas de radio y televisión de otros Estados miembros.

Las normas sobre las transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión se aplicarán a todos los programas de radio y a ciertos programas de televisión (programas de noticias y actualidad y producciones propias de los organismos de radiodifusión), excluyéndose los eventos deportivos.

La nueva Directiva contribuye al desarrollo del acceso transfronterizo a programas de radio y televisión de dos maneras:

  • Al establecer el principio del “país de origen”: los derechos requeridos para que ciertos programas estén disponibles en los servicios en línea de los organismos de radiodifusión se podrán adquirir en solamente en el país de establecimiento principal del emisor.
    Se extiende el sistema de gestión colectiva obligatoria, que actualmente es aplicable solo a retransmisiones de cable, a los servicios de retransmisión prestados por otros medios (como televisión por protocolo de Internet (IPTV), satélite, tecnologías digitales terrestre o en línea).

La nueva Directiva también aclara el estado legal de la llamada técnica de transmisión a través de “inyección directa”: en tal caso, se considera que ocurre un solo acto de comunicación al público.

Se espera que esta nueva Directiva brinde nuevas oportunidades para que los organismos de radiodifusión ofrezcan ciertos programas en sus servicios en línea de manera transfronteriza y que una selección más amplia de programas de radio y televisión sean ofrecidos a través de la televisión por protocolo de Internet (IPTV), satélite, digital terrestre, redes móviles o internet.

Estas nuevas Directivas marcan el final del proceso legislativo para el Parlamento Europeo que comenzó en 2016, siendo ahora responsabilidad de los Estados miembros aprobar las decisiones del Parlamento en las próximas semanas. Ambas directivas entrarán en vigor después de su publicación en el diario oficial y los estados miembros tendrán 2 años para implementarlas.

Por Abril Abogados 

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