Nuevas Tecnologías: LexNet y los sistemas homologados
Nuevas Tecnologías: LexNet y los sistemas homologados
(Imagen: el blog de DIGI)
Por Ubaldo César Boyano Adánez. Procurador de los Tribunales. Estudio Jurídico Boyano & Escoz.
1.- Introducción
La Justicia avanza y lo que se avecina con la llegada de LexNet es un «totum revolutum» que va a marcar un antes y un después en nuestra Administración Judicial puesto que LexNet supone la instauración de un sistema que implica, no sólo un proceso de modernización de los medios, sino también de las estructuras judiciales, todo ello con una finalidad, la de dotar a los procedimientos actuales de una mayor eficacia y calidad.
Así nace LexNet, por un lado, como un sistema abierto a los que por razón profesional (órganos judiciales y profesionales de la Justicia) deben hacer uso del mismo, y por otro, como un medio cuyo uso por dicha administración a la que va destinada va a redundar en un beneficiario final que es la ciudadanía.
2.- Qué es el entorno LexNet
LexNet se configura como una opción que se abre, a través del artículo 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los profesionales e intervinientes en el proceso, siempre que éstos comuniquen a la Administración de Justicia que disponen de medios telemáticos para poder utilizarlo.
Es un sistema que está basado en el correo electrónico seguro al que se le han añadido las garantías de autenticidad y un no repudio conseguido a través de mecanismos técnicos que aseguran la confidencialidad y sellado de todas las comunicaciones que se produzcan. Lo que permite la recogida de notificaciones, la presentación de escritos y su traslado.
3.- Partes en el sistema
El uso de LexNet es obligatorio para los funcionarios de la Administración de Justicia y los procuradores. Para darse de alta como usuario del mismo, como paso previo, se debe presentar al administrador competente del colectivo de usuarios autorizados a utilizar LexNet, y al que el profesional del derecho pertenezca, una solicitud que luego tiene que ser validada por dicho administrador.
Aunque para el caso de los abogados, por las características del certificado ACA del Consejo General de la Abogacía, que incluye atributos que certifican la profesionalidad del usuario, no se hace necesaria la participación de un administrador que autorice su alta.
4.- Cómo funciona
Durante las 24 horas del día.
El usuario puede recoger las notificaciones emitidas por el Juzgado y presentar por vía telemática los escritos de los que luego va a recibir un resguardo electrónico en el que se acredita, tanto que la transmisión se ha efectuado correctamente, como la fecha efectiva de la presentación de dicho escrito en la oficina judicial. Pero es de significar que para el cómputo de los plazos no se altera lo ya establecido al respecto por la ley.
Los servidores LexNet van a tener disponibles las notificaciones durante treinta días, finalizados los cuales se eliminan del sistema. Cada vez que el usuario acceda a su buzón, el sistema le va a generar un resguardo electrónico. En el caso del procurador, cuando accede al buzón virtual instalado en el Colegio de Procuradores, también se va a generar un resguardo.
En el periodo vacacional, durante el mes de agosto, las notificaciones se mantienen durante 60 días. El periodo de 30 días se restaura a finales de septiembre.
5.- Los abogados ya tienen acceso a LexNet a través de RedAbogacia
Sentados los precedentes anteriores, venimos a poner de manifiesto que hay una serie de sistemas informáticos de gestión de despachos que se proponen a los profesionales en cuanto a su conexión a LexNet, en suma, se trata de programas de Software que se ofrecen a los despachos de abogados y procuradores que llevan la impronta de que están aprobados por LexNet, es aquí donde nos surgen una serie de dudas que hemos tenido ocasión de esclarecer con JOSÉ PATRICIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, a la sazón Jefe de Sección Sistemas Informáticos del Ministerio de Justicia y que es el actual responsable del proyecto LexNet dentro de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia (SGNTJ) y que tuvo la amabilidad de responder a nuestras preguntas:
Pregunta: ¿Qué puede decirnos en cuanto a la relación de usuarios?
Respuesta: La relación de usuarios está explícitamente detallada en el RD 84/2007, en su Anexo II. El caso especial de los abogados es que disponen ya de acceso a LexNet a través de RedAbogacía, que aporta una serie de servicios añadidos a sus profesionales, haciendo también uso de nuestros Servicios Web.
Pregunta: Actualmente a los profesionales del derecho nos ofrecen muchos programas y algunos de ellos llevan la impronta de «homologado por LexNet». Tenemos dos dudas a este respecto: la primera, relativa a si sólo unas pocas empresas que cumplan unos requisitos dados por el Ministerio de Justicia pueden desarrollar este sistema en su Software.
Respuesta: No existe ningún requisito especial en cuanto a la empresa que desee desarrollar aplicaciones con este propósito. El sistema LexNet está regulado por el RD. 84/2007 (BOE de 13/02), donde en su Anexo IV, párrafo 6, acerca de los servicios Web dice: «Cuando el acceso se produzca a través de Páginas Web, para el uso del sistema, el interesado podrá utilizar un navegador Web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior o a través de estándares abiertos y estándares internacionalmente reconocidos, de los que se dará publicidad en la página Web www.justicia.es. Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en dichos estándares, con el fin de posibilitar la operatividad con otros sistemas.». El sistema en cuestión deberá respetar los requisitos de acceso que se establecen en este RD para los usuarios de LexNet, como p.ej. el acceso obligatorio con TARJETA CRIPTOGRÁFICA. También que los mensajes no se depositen a lo largo del ciclo de emisión y entrega al interesado, en ningún punto intermedio que se salga del ámbito judicial, esto es: ORGANO -> LEXNET -> DESTINATARIO. Una vez que el destinatario final descargue en su equipo el mensaje, es responsabilidad suya dónde guarde tal mensaje.
Pregunta: La segunda, relativa a que a los profesionales del derecho nos están ofreciendo muchos programas que dicen que están homologados por LexNet, para el caso de que se optara por algunas de estas empresas al adquirir su Software, ¿cómo podemos comprobar que realmente disponen de dicha homologación?
Respuesta: En cualquier caso, cualquier empresa homologada dispone de un certificado emitido en esta Subdirección a tal efecto, que se le entrega una vez superado favorablemente el proceso de homologación.
6.- Empresas Homologadas
En el Ministerio de Justicia se encuentra una relación de aplicaciones homologadas para la integración LexNet. El equipo de desarrollo que desee realizar tal integración debe ponerse en contacto con dicho Ministerio para dar acceso a entorno de pruebas, y una vez que se verifique su funcionamiento, solicitar la homologación personalmente en la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.
A la fecha de redacción de este artículo las empresas homologadas para su conexión con LexNet son las siguientes:
INFOLEX Gestión Jurídica
RIVAYA SIRC
PCJURIDICO y LEXTOOLS
iProcura.com
Level Kmaleon
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