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Nuevo modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales

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Nuevo modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales



Oscar González Barnadas. Abogado. Gratacós Abogados

 



 

 El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Su vigencia adquiere efectos desde fecha 31 de agosto del año en curso y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

 



 

SUMARIO

 

  1. ANTECEDENTES
  2. INTRODUCCIÓN
  3. CONTENIDO DE LA ORDEN HFP/816/2017, DE 28 DE AGOSTO

 

 

 

 

  1. ANTECEDENTES

 

Para los períodos impositivos acaecidos a partir del 1 de enero de 2015 se realizó una reforma de la normativa del Impuesto de Sociedades. De este modo, se aprobó la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

 

Los cambios que planteó la novedosa disposición normativa y su Reglamento fueron cuantiosos y de gran repercusión pragmática por lo que respecta a las operaciones vinculadas con paraísos fiscales. Dichas novedades quedan debidamente recogidas en la  Orden HFP/816/2017.

 

De este modo, algunas de las novedades más significativas y que revisten de mayor trascendencia son las siguientes:

 

  1. Artículo 18.2 Ley IS. “En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho”.

 

Con anterioridad a la redacción de este precepto, la vinculación en la relación socio-sociedad quedaba ampliamente limitada a una participación del 5 por ciento, o de un 1 por ciento de participación cuando se tratase de valores que cotizasen en el mercado.

 

  1. Artículo 18.3 Ley IS. “Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica que se establezca reglamentariamente. Dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de esta Ley, sea inferior a 45 millones de euros”.

 

En relación al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar:

 

  1. Artículo 13.4 RIS. “El contribuyente deberá incluir en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas”.

 

Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades. A este cuadro se añadió uno nuevo específico, por primera vez para las declaraciones de los períodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles[1].

 

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

Mediante la publicación de la nueva Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, las autoridades gubernamentales españolas han venido tratando de actualizar las anteriores disposiciones para dar un giro evolutivo de calidad. Es así como nace el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

De este modo, para dar un más eficaz cumplimiento a la pretensión informativa que emana del artículo 13.4 RIS, se ha reformulado el mecanismo objeto de facilitar la información. Es así por lo que para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se ha optado por substituir los cuadros de información a cumplimentar desde el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades a la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas objeto aquí de análisis.

 

Este cambio de rumbo se ha producido sin haberse realizado cambios legislativos al respecto, persiguiéndose una doble finalidad: por un lado la de unificar los dos cuadros en una declaración informativa unitaria a cumplimentar por parte de aquellas entidades obligadas a informar de las operaciones con personas o entidades vinculadas, y, por el otro, la de reducir las cargas fiscales dimanantes de la presentación de los cuadros informativos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

  1. CONTENIDO DE LA ORDEN HFP/816/2017, DE 28 DE AGOSTO

 

 

La novedosa Orden Ministerial, publicada en el BOE en fecha 30 de agosto de 2017, goza de un contenido, como hemos adelantado supra, de obligado conocimiento para las entidades obligadas.

 

Ahora bien, ¿Quiénes son los obligados a presentar el incipiente modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales? La respuesta es clara (art. 2 Orden HFP/816/2017)

 

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS) los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

 

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  2. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

 

Asimismo, independientemente de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

También deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la» Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

¿Cómo debe presentarse y qué plazo de presentación tiene el nuevo modelo 232?

 

El artículo 4 de la Orden establece que el modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusiónn del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.

 

Ahora bien, queda constancia de que “para conseguir que la reducción de cargas fiscales sea efectiva, el plazo de presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232, se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades”.

 

El formato de presentación del modelo 232 es, obligatoriamente, electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) apartado 1º del artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. La presentación electrónica podrá efectuarse mediante firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

 

Estarán habilitados para presentar el modelo 232 tanto los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales; como aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria; y también las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

 

El procedimiento a seguir para su presentación será el que reza el artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, salvo lo dispuesto en los apartados f) y g) del punto primero.

 

 

CONCLUSIONES

 

 

  • El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

  • Los sujetos obligados a informar acerca de las operaciones con personas o entidades vinculadas podrán hacerlo mediante la cumplimentación de la nueva declaración informativa plasmada en el modelo 232. Todo ello es efectivo y vinculante para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

 

  • La entrada en vigor de este nuevo mecanismo informativo persigue una imperiosa doble finalidad: unificar los dos cuadros anteriores en una declaración informativa unitaria y reducir las cargas fiscales de la presentación de los cuadros informativos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • La declaración informativa del modelo 232 adquiere especial relevancia por lo que respecta a la declaración de aquellas operaciones relacionadas con los enclaves conocidos como paraísos fiscales (o territorios offshore). Todo ello promueve una cultura de transparencia y ética empresarial, favoreciendo la comunicación y la previsión de la comisión de delitos fiscales. Así, de este modo, el modelo 232 debidamente cumplimentado deberá contener:

 

  1. La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
  2. El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.
  3. Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
  4. La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  5. País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.
  6. Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1º anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

 

[1] EDL 2017/163410, Mº de Hacienda y Función Pública. Editorial Jurídica Lefebvre-El Derecho, 2017, p.2.

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