Nuevo revés para la Administración a propósito de los informes periciales
"Nos congratulamos porque el Tribunal Supremo clarifique y recuerde lo que no deja de ser por otro lado de justicia"
Oposiciones a la Administración General del Estado (Foto: Archivo)
Nuevo revés para la Administración a propósito de los informes periciales
"Nos congratulamos porque el Tribunal Supremo clarifique y recuerde lo que no deja de ser por otro lado de justicia"
Oposiciones a la Administración General del Estado (Foto: Archivo)
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022 (Nº de Recurso 5631/2019 del ponente Ilustrísimo Sr. D. Luís María Díez-Picazo Giménez), marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que se aportan informes periciales de la Administración, ya que nuestro más alto Tribunal resuelve que, como cualquier otro dictamen pericial, los meritados informes, deben de ser valorados según las reglas de la sana crítica de manera libre y motivada, sin otorgarles automáticamente mayor fuerza probatoria por el solo hecho de provenir de la Administración.
Partimos de las reglas sobre valoración de los informes periciales. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se refiere a los mismos cuando son evacuados en el procedimiento administrativo (arts. 79-81), y en cuanto a su valoración de las pruebas se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 77.1): “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.”
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