Nuevo “Twist” en la deducibilidad fiscal de las retribuciones satisfechas a administradores
Las que sean contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible
(Imagen: E&J)
Nuevo “Twist” en la deducibilidad fiscal de las retribuciones satisfechas a administradores
Las que sean contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible
(Imagen: E&J)
En el mundo tributario, la deducibilidad de la retribución de los Administradores en el Impuesto de Sociedades (IS) ha sido una cuestión objeto de gran controversia durante los últimos años. El problema surgía inicialmente, respecto de los empleados con funciones directivas (vinculados a la sociedad con un contrato de alta dirección) que, con frecuencia, acceden a puestos en el consejo de administración o desarrollan funciones de administrador sin que se produzca modificación alguna en su estructura retributiva. De esta forma, los directivos continúan ejerciendo las funciones para las que se les contrató inicialmente, recibiendo la remuneración pactada para las mismas sin que su nombramiento como administrador lleve aparejado un incremento de su retribución por dichos servicios.
Desde que en 2008 se dictase la ‘sentencia Mahou’, nuestros tribunales (y la Agencia Tributaria) han venido aplicando la denominada “Teoría del vínculo”, según la cual, cuando una misma persona desempeñe el cargo de administrador y además preste servicios en virtud de un contrato de alta dirección, la relación laboral de alta dirección queda absorbida por la relación mercantil de administrador, lo que implica, en esencia, la imposibilidad de deducir fiscalmente las retribuciones satisfechas a administradores y consejeros cuando éstas no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa mercantil (cobertura estatutaria y aprobación de la Junta).
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