Nulidad de las cláusulas penales por falta de reciprocidad
Se suele acordar que el consumidor abone una indemnización al empresario en el supuesto de que el consumidor desista del contrato
(Foto: E&J)
Nulidad de las cláusulas penales por falta de reciprocidad
Se suele acordar que el consumidor abone una indemnización al empresario en el supuesto de que el consumidor desista del contrato
(Foto: E&J)
Resulta habitual en determinados tipos de contratos la existencia de cláusulas penales por las que se acuerda la obligación de abono, por parte del consumidor, de una indemnización económica al empresario, en el supuesto de que el consumidor desista del contrato o bien se produzca la resolución del mismo por alguna causa imputable al consumidor.
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