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Objeciones de conciencia en el sistema educativo: escolarización en casa y otras situaciones que generan conflicto

La objeción de conciencia puede definirse como "el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones"

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 3 min

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Objeciones de conciencia en el sistema educativo: escolarización en casa y otras situaciones que generan conflicto

La objeción de conciencia puede definirse como "el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones"

(Foto: Economist & Jurist)



La objeción de conciencia es una reacción individual ante la contradicción entre una norma de conciencia y una norma jurídica. La persona busca que el ordenamiento le libere de la obligación general o que le permita sustituirla por otra que no atente contra su conciencia.

La Constitución Española de 1978, aparte de la objeción al servicio militar (art. 30.2) no contempla un derecho general a la objeción de conciencia. No obstante, existe en la doctrina un consenso general favorable a su aplicabilidad fuera de ese ámbito (en el que dejó de tener sentido cuando se suprimió la “mili”).



En este contexto surge también la objeción de conciencia en el sistema escolar, cuando determinados contenidos educativos (o la escolarización misma) colisionan con normas morales de los padres o tutores del menor.



Educación en casa o “homeschooling”

En primer lugar, hay que señalar que aquí no estamos ante un absentismo escolar, sino ante la decisión de los padres de formar a sus hijos en el propio hogar. En este caso se da un conflicto entre los preceptos legales que imponen la escolarización y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE)



La STC 113/2010, de 2 de diciembre, resolvió sobre la objeción de conciencia a la escolarización obligatoria en un centro escolar homologado, optando los padres por la educación en casa. El Constitucional indica que esta conducta es antijurídica, pues implica un claro incumplimiento de un deber legal (el de escolarizar a los menores desde los 6 a los 16 años). Señala que el citado artículo 27.3 CE no alcanza a proteger una pretendida facultad de los padres de no llevar a sus hijos a un centro educativo homologado.

Objeción a normas disciplinarias

Nos referimos a la objeción contra normas de conducta del centro escolar al que acuden los hijos. Las disposiciones que con más frecuencia generan problemas giran en torno a la presencia de signos religiosos en el interior de las instalaciones escolares. También las referidas a las normas de vestimenta.

En este sentido, se puede citar la sentencia del caso Leyla Sahin contra Turquía de 29 de junio de 2005 en la que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) examina el amparo solicitado por una estudiante de Medicina a la que no se le permitía acceder a su Facultad con el velo islámico. Finalmente, se desestimó el amparo al no verificarse en la prohibición una violación del art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (referido a la libertad de toda persona para manifestar sus convicciones religiosas).

Objeción a cursar determinadas materias

También se han planteado objeciones de conciencia a asignaturas concretas del sistema educativo, por ejemplo, las relacionadas con la educación sexual. Sobre esta materia se pronunció en TSJ de Cantabria (STSJ de 23 de marzo de 1998), que determinó que la educación sexual no es susceptible de objeción de conciencia pues no supone un intento de adoctrinamiento “tendente a preconizar un tipo de comportamiento sexual determinado”. Con ello hizo suya la doctrina establecida por el TEDH en sentencia de 7 de diciembre de 1976, en la que el Tribunal se pronunció sobre un caso similar.

Mayor relevancia social y jurídica ha implicado la objeción de conciencia a “Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos”. Este es el nombre que recibió una asignatura diseñada para el último ciclo de Educación Primaria y toda la Educación Secundaria. Fue implantada por el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y desapareció completamente den 2016. No obstante, el asunto vuelve a estar candente, pues la nueva ley de educación (la LOMLOE) incorporará una asignatura similar: “Valores cívicos y éticos”.

Algunos padres entendían que la materia pretendía la elaboración de una moral oficial, sin respetar el ámbito de autonomía ética de cada individuo.

La STS de 12 de febrero de 2009 se pronunció de forma contraria a apreciar el derecho a la objeción de conciencia en este asunto. Señaló que la actuación del Estado en materia educativa incluye la difusión y transmisión (pero también la promoción) de los valores que constituyen el espacio ético común del sistema constitucional (derechos y libertades fundamentales) así como informar e instruir de manera objetiva y neutral de las principales concepciones culturales, morales o ideológicas de la sociedad. La autorización de exenciones individuales a esta asignatura “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” (asignatura que es ajustada a Derecho) sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar.

Se trata de una materia susceptible de opiniones, por lo que el pronunciamiento del Supremo no acalló las voces que consideraban que el propósito del legislador con esta asignatura era establecer un nuevo modelo “estereotipo” de persona y de sociedad acorde con sus propios fines e intereses.

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