Operaciones de reestructuración empresarial y la ventaja fiscal
Es necesario destacar la importancia de considerar los motivos económicos genuinos detrás de las operaciones fiscales, para evitar así la confusión entre ventajas legítimas y abusos tributarios
(Imagen: E&J)
Operaciones de reestructuración empresarial y la ventaja fiscal
Es necesario destacar la importancia de considerar los motivos económicos genuinos detrás de las operaciones fiscales, para evitar así la confusión entre ventajas legítimas y abusos tributarios
(Imagen: E&J)
Los motivos y el abuso, dos palabras que difícilmente pueden ir en la misma frase de forma bondadosa. En el sistema tributario, sin embargo, un supuesto conjunto de los primeros pueden esconder al segundo o, también, nos podemos esforzar, con o sin motivo, en buscar el abuso, a pesar de que existan muchas razones que justifiquen realizar una operación, tan solo por el hecho de acceder con ella a una serie de beneficios previstos en la Ley, sobre todo, si esa operación está realizada bajo el conocido popularmente como Régimen Especial de Diferimiento previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), aplicable a operaciones tales como la fusión, la escisión o el canje de valores. Entonces, nuestro motivo para emprender la búsqueda del abuso será pensar que, esa operación fue realizada exclusivamente con el ánimo de obtener una ventaja fiscal.
Este concepto de ventaja fiscal es el relevante, no nos gusta emplear esos términos de fraude o evasión fiscal, por mucho que sean los mencionados en el artículo 89.2 LIS, el término correcto es el de ventaja fiscal, porque en este tipo de operaciones el abuso es diferir la carga fiscal sin motivo económicamente válido.
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