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Artículos

Orden de los apellidos de un menor: discrepancia tras el reconocimiento de la filiación

A la hora de determinar el orden de los apellidos de un menor de edad, lo relevante no es el deseo del padre o la madre, por noble que fuere.

(Foto: E&J)

Delia Rodríguez

CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia, y responsable de la comisión de infancia y juventud de WLW




Laura Ortega

Abogada de Familia en Vestalia Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Orden de los apellidos de un menor: discrepancia tras el reconocimiento de la filiación

A la hora de determinar el orden de los apellidos de un menor de edad, lo relevante no es el deseo del padre o la madre, por noble que fuere.

(Foto: E&J)



Un nombre y apellidos que distingan e identifiquen a una persona es un derecho de la personalidad y tutela de la identidad personal consagrado en numerosos textos internacionales -Artículo 24.2 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos o el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas de Derechos de la Infancia-.

El propio Tribunal Constitucional ya reconoció en 2013 – STC 167/2013 de 7 de octubre– que, el apellido de una persona es un elemento constitutivo de su identidad y de su vida privada.



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