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Pasos para reclamar la cláusula suelo ante el Banco de España

Conrado Moreno Bardisa

Socio Director de Bardisa y Asociados.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Pasos para reclamar la cláusula suelo ante el Banco de España



Desde que el Tribunal Supremo declarara nulas las clausulas suelo opacas, han sido muchas las reclamaciones formuladas ante el Banco de España por las personas afectadas por la cláusula suelo.

A partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que declaró que los bancos debían devolver con retroactividad lo cobrado de más por la activación de la cláusula suelo, se han incrementado el número de reclamaciones.



Requisitos para presentar reclamación de la cláusula suelo ante el Banco de España

Para poder reclamar la cláusula suelo ante el Banco de España es imprescindible:



  • Haber presentado reclamación previa ante la entidad bancaria que nos haya concedido la hipoteca con cláusula suelo.
  • Que la entidad bancaria haya contestado a la reclamación previa o haya transcurrido el plazo previsto sin respuesta.

Debemos tener en cuenta que las contestaciones por e-mails, llamadas telefónicas o conversaciones personales no son válidas; sólo se consideran válidas las contestaciones que la entidad bancaria realice por carta certificada.

  • Acreditar ante el Banco de España la contestación de nuestra entidad bancaria o el transcurso del plazo señalado para resolución.

Formas de reclamar la cláusula suelo ante el Banco de España

Para poder presentar la reclamación podemos emplear alguno de los siguientes medios:



  • Presentación electrónica.

Recuerda que para realizar la presentación electrónica de la reclamación deberás tener certificado digital válido y aceptado por el Banco de España.

  • Presencial:

Presentado la reclamación en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá número 48 de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.

  • Correo:

Enviando un escrito de reclamación a la siguiente dirección:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid.

¿Qué documentos debemos presentar?

El escrito debe contener los siguientes datos:

  • Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI y caso de haber representación se acreditará por cualquier medio admitido en derecho).
  • Entidad contra la que se reclama.
  • Motivo concreto de la queja o reclamación.
  • Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.
  • Lugar, fecha y firma original o certificado digital.

Documentación que acredite los hechos reclamados (contratos, extractos de cuenta con los apuntes cuestionados…).

Órgano de resolución

Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.

Plazo de resolución

Reclamaciones: cuatro meses desde la presentación.

Ahora bien, el Banco de España podrá aumentar el plazo de resolución en el supuesto de tener exceso de trabajo. Esta circunstancia la notificará al reclamante.

Debes tener en cuenta, que el Banco de España siempre resuelve, aunque tarde más del plazo previsto de 4 meses.

¿Es obligatorio que nuestro banco cumpla el dictamen emitido por el Banco de España?

A pesar de que la mayoría de informes emitidos por el Banco de España son favorables al reclamante, los mismos no son vinculantes para nuestro banco.

Por tanto, nuestra entidad bancaria no estará obligada a cumplir lo dictaminado por el organismo supervisor.

La mayoría de los bancos son reacios a devolver el dinero cobrado de más por activación de la cláusula suelo, aun cuando el Banco de España haya resuelto a nuestro favor.

¿Por qué reclamar la cláusula suelo ante el Banco de España?

Si ya has presentado tu reclamación previa ante el banco y este te la ha denegado o no ha contestado en el plazo previsto, te ayudamos a formular adecuadamente la reclamación ante el Banco de España.

Este trámite es importante porque las resoluciones favorables que dicte, si bien no son vinculantes para los bancos, tienen un gran peso en la reclamación ante los Tribunales.

Además, ante la actual saturación en los juzgados por la reclamación de cláusulas suelo cada vez son más las reclamaciones que se resuelven en el Banco de España evitando las gastos y costas a los clientes.

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