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Patentes: un activo al alza

Alejandro Falcón Morales

Socio Director de Falcón Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Patentes: un activo al alza

La patente en sí misma tiene un valor patrimonial como bien inmaterial



En el último año, coincidiendo con la pandemia, se ha producido un incremento significativo en el número de solicitudes de marcas y patentes que se han presentado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la European Patent Office (EPO), siendo este un fenómeno que ha llamado la atención teniendo en cuenta la situación económica por lo que la economía española está atravesando.

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) (Foto: Emprendedores.es)



La nota de prensa del Ministerio de Industria de enero de 2021, recogía que el número de solicitudes de patentes nacionales que se solicitaron ante la Oficina Española de Patentes y Marcas durante el año 2020 fueron de 1.479 patentes, lo que suponía un crecimiento respecto al año 2019 de un 10%. En relación a la otra modalidad registral de invenciones, los modelos de utilidad, la subida fue aún más pronunciada, llegando a la cifra de 3.409 solicitudes, lo que supone un incremento del 25%. En este mismo sentido el número de solicitudes de marcas nacionales y nombres comerciales se había incrementado un 1% y 6% respectivamente.

Este aumento se ha producido en todos los ámbitos del sector empresarial, rompiendo de este modo la posición histórica que ostentan las grandes multinacionales en el volumen de solicitudes de patentes y marcas. En cuanto a los sectores en los que se ha producido un aumento de la actividad inventiva, han sido en aquellos relacionados con las soluciones asociadas a la pandemia, destacando las invenciones relacionadas con la desinfección (dispositivos, mobiliario, accesorios etc.), material de protección (mascarillas y sus diferentes modalidades y funcionalidades, prendas, filtros, pantallas, separadores) y sanitario en general.

Las razones de este incremento obedecen a diferentes motivos, además de por la oportunidad de cubrir necesidades generadas por la pandemia, el parón de la actividad ha servido para sacar del armario de las empresas muchos proyectos que estaban en curso y que por el devenir diario de las misma no terminaban de salir. Por otro lado, a nivel persona fisica, uno de los efectos del confinamiento es que se ha favorecido la actividad intelectual de muchos potenciales inventores, ya que han contado con el tiempo de desarrollo intelectual que la actividad inventiva requiere.



Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Foto: Economist & Jurist)

 La importancia de las patentes

La patente protege el resultado de la actividad inventiva a través de un documento legal que otorga al inventor un derecho en exclusiva durante un periodo de 20 años. Durante ese plazo, el titular de la patente será el único legitimado para explotar el objeto de su invención, ningún tercero podrá hacer uso del producto y/o servicio protegido sin su consentimiento. Este monopolio temporal de explotación, es un reconocimiento temporal, al que se tiene derecho por aportar al estado de la técnica una solución novedosa resultado de una investigación aplicada. El inventor tendrá la posibilidad de licenciar la patente, cederla a terceros y obtener de este modo un beneficio económico, la ley 24/2015 de Patentes habilita una serie de mecanismos legales que además de proteger al inventor frente a terceros, recogen diferentes formas de cesión de los derechos de patente.

La patente de invención tal y como está configurada legalmente, es un instrumento de desarrollo y avance tecnológico que consigue promover y alentar la actividad en I+D, dotando de protección jurídica a las empresas y particulares que invierten en innovación. A nivel país o región es uno de los indicadores a tener en cuenta del nivel de desarrollo y dinamismo de su sociedad.

En este punto es importante recordar los requisitos básicos que debe tener una invención para que pueda ser patentable.

Lo primero es que el objeto de la invención debe ser nueva. Es decir que no se haya divulgado, que no se encuentre comprendida dentro del estado de la técnica. Hay excepciones temporales muy limitadas a la posible divulgación, si bien nuestra recomendación es que se mantenga en secreto todo desarrollo o proceso de investigación y su correspondiente resultado, hasta que no sea depositada la solicitud de patente ante la Oficina de Patentes correspondiente.

El segundo requisito de patentabilidad es que para el desarrollo de la invención debe existir una actividad inventiva efectiva. Es decir, que la invención no sea resultado de una deducción evidente para alguien experto sector donde se encuentre comprendida la tecnología a patentar. Este requisito suele ser objeto de controversia por la consideración que debe tener el experto en la materia.

El tercer requisito para considerar un invento como patente es que la invención sea susceptible de aplicación industrial, es decir que el objeto de la patente se pueda fabricar de manera real.

Una vez presentada la solicitud de patente, el titular contará con un derecho provisional de uso y explotación en tanto se tramita el expediente de concesión, siempre que se haga de buena fe. Una vez la solicitud de patente se publique en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial será además oponible frente a terceros, si se pretendiera ejercer con carácter previo a la publicación una acción de reclamación por violación del contenido del derecho de una patente, será necesario dar a conocer al infractor el contenido de la patente y los elementos que están siendo vulnerados.

En relación con lo anterior, el titular de una patente está obligado a explotarla dentro del plazo de cuatro años, la ley de Patentes establece que esa explotación debe ser la necesaria para poder cubrir las necesidades del mercado, es en este punto  donde entran en juego las patentes obligatorias que podrán ser solicitadas por interesados que acrediten que el titular de la patente no ha hecho uso efectivo, o no se han realizado preparativos efectivos y serios, para explotar la invención objeto de la patente.

La ley de patentes a la hora de concretar que se puede patentar elabora un listado excluyente, señalando todo aquello que no puede ser objeto de patente. En este sentido la ley 24/2015 en su artículo 5.1 señala que además de todo aquello que sea contrario al orden público o las buenas costumbres, no se podrá patentar os procedimientos de clonación de seres humanos.

  1. b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
  2. c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  3. d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
  4. Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.
  5. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.

  1. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.
  2. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.

Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.

El sistema de patentes español es muy similar al de las legislaciones de países de nuestro entorno

  1. Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

El sistema de patentes español es muy similar al de las legislaciones de países de nuestro entorno, en este sentido, la existencia de diversos convenios internacionales a los que España está adherido ha contribuido a una homologación efectiva de los procesos de concesión de patentes a nivel mundial.

Teniendo en cuenta que la globalización hace que la internacionalización de las patentes sea cada vez mas necesaria, existen mecanismos eficaces para que el titular de una patente pueda “exportar” su patente de manera segura. En España existen tres vías principales de internacionalización, la vía PCT ( Patent Cooperation Treaty), que permite una tramitación de manera simultánea, a través de una única solicitud, en 148 países, la vía de la patente Europea por la que se llega a la concesión de una patente que puede tener validez en hasta 38 países del ámbito europeo y la vía Patent Prosecution Highway  que permite a un solicitante de una patente española pedir la tramitación acelerada en otra oficina que participe en el programa PPH, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Mas allá de los procedimientos legales de protección de invenciones, la patente en sí misma tiene un valor patrimonial como bien inmaterial con un peso cada vez mayor dentro de las empresas, constituye un activo que además de tener un valor económico, dota de prestigio al certificar de manera oficial la actividad de I+D que la compañía desarrolla. A nivel de investigador el contar en el CV con patentes en las que se haya participado como inventor, acredita una solvencia no solo científica sino práctica.

La originalidad es un bien cada vez más escaso que hay que premiar y proteger, y la patente es el mecanismo legal que da respuesta a esa necesidad dando cobertura necesaria a quien aporta valor añadido a la sociedad mediante la innovación.

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