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Penas y delitos más comunes entre los jóvenes

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Penas y delitos más comunes entre los jóvenes



Por Miguel Ángel Morillas. Abogado Dpto. Derecho Penal de Medina Cuadros Abogados

En el presente artículo revisamos las conductas que con mayor frecuencia se asocian a las personas con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años, destacando fundamentalmente los desórdenes públicos, el tráfico de drogas, y los delitos contra la seguridad vial.



1.    Introdución



Si bien cualquier persona, de cualquier edad, puede cometer un delito concreto, lo cierto es que la experiencia nos demuestra que hay determinados ilícitos penales que son cometidos con más asiduidad por personas con un mismo perfil, con franjas de edad muy delimitadas. Un claro ejemplo de lo expuesto podrían ser los delitos económicos, societarios o fiscales, cuyos autores suelen ser personas de mediana, o incluso avanzada edad, con un nivel de estudios alto e importantes conocimientos empresariales y financieros.

Otra franja de edad, cuyas personas tienen unas características muy estereotipadas la encontramos entre los 16 años hasta los 25 años. Aunque este colectivo está compuesto por un grupo muy heterodoxo de personas, con grandes diferencias económicas, sociales, culturales y familiares, vemos que existe una clara tendencia a cometer los mismos ilícitos penales, cuyas consecuencias serán totalmente distintas si el autor es mayor de 18 años y se le aplican las penas establecidas en el Código Penal, o si es menor de 18 años, esto es personas mayores de 14 años y menores de 18, a los que se les aplicará la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, independientemente del grado de madurez que pueda tener el menor, con la consecuente polémica que se genera en la opinión pública cuando una persona cercana a la mayoría de edad, es juzgada conforme a la Ley del Menor. Este hecho se acentúa cuando el mismo delito es cometido por una pluralidad de personas, aplicándose a unas el Código Penal, y a otras la Ley Orgánica 5/2000.



2.    Delitos relativos a los desórdenes públicos

Entre los delitos más usuales cometidos por personas jóvenes nos encontramos con los establecidos en el Capítulo III del Título XXII del Libro II de nuestro Código Penal, que recoge en los artículos 557 y siguientes los delitos relativos a los desórdenes públicos. El citado artículo establece que realizarán una conducta ilícita aquellas personas que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios.

Los autores de la referida conducta serán castigados con una pena que oscila entre los seis meses y los tres años de prisión, a la que habrá que adicionar la pena que les pudiese corresponder si cometen cualquier otro delito incurriendo en concurso real habitualmente con los delitos de daños o de lesiones. Concurriendo el subtipo agravado (577.2 CP) cuando los hechos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos, que congreguen a gran número de personas, o se realicen comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público, que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos supuestos se aplicará la pena superior en grado, pudiendo imponerse también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto de este delito, concretando  que se atenta contra la paz pública cuando se produce “alarma social y perturbación en el seno de la vida ciudadana” estableciendo que la “paz pública equivaldría al conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana (o el normal ejercicio de los derechos y libertades públicas) o, más sintéticamente, como normalidad en la convivencia ciudadana”. (STS de 29 de noviembre de 1994).

La intensidad o el resultado a la hora de realizar las actividades descritas da lugar a las más variopintas respuestas de nuestros Tribunales, considerándose en algunos supuestos como delictivas, en otros casos, calificadas como de menor gravedad, encuadrándolas en faltas de desórdenes del art. 633 del CP, o incluso rechazando el reproche penal, encontrándonos dentro del derecho administrativo sancionador por aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya última reforma entró en vigor el pasado día 11 de julio de 2014.

Así, la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 23ª, en su Sentencia de 25 abril de 2007, entendió que existió un delito de desórdenes públicos por el lanzamiento de piedras y ladrillos contra los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llegando a impactar algunos de estos objetos en los vehículos oficiales. Por otro lado, la Audiencia Provincial de Almería, sec. 3ª, Sentencia de 28 de noviembre de 2005, absolvió a los acusados que utilizaron materiales pirotécnicos durante la manifestación, lanzaron huevos a la fachada del Ayuntamiento, e intentaron abrir por la fuerza la puerta del mismo.

3.    Delitos contra la salud pública, especialmente el tráfico de drogas

Otro grupo de delitos que resulta especialmente atractivo para este grupo de personas menores de 25 años, son los delitos contra la salud pública, especialmente el tráfico de drogas (arts. 368 a 378 del CP)

El tipo básico del tráfico de drogas establece que los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años para los casos de sustancias que causen grave daño a la salud y de prisión de uno a tres años en los supuestos de sustancias que no causen grave daño.

Dos aspectos fundamentales para la determinación de la pena de este delito son, el tipo de sustancia incautada y la cantidad de la misma. Así, entre las drogas que causan grave daño a la salud, encontramos la heroína, la cocaína, el speed, el éxtasis o mdma, el lsd, las anfetaminas y la metadona. Y por otro lado, no tienen esa calificación los derivados del cáñamo o cannabis (grifa, marihuana, hachís y aceite) el rohipnol, el tranxilium y el trankimazin. Y por otro lado, nos encontramos con la cantidad, que implica desde la atipicidad en aquellos casos que se entienda que la droga es para consumo propio, hasta los supuestos de incautación de una cantidad de notoria importancia (en el que el agravante de la notoria importancia del artículo 369.1.5º del CP establece que la pena se encuentra en una horquilla de entre seis y nueve años, ej.; 10 kilos de marihuana, o 750 gramos de cocaína).

Generalmente, en el espectro de población joven al que estamos prestando especial atención, nos encontraremos con muchos supuestos de consumo propio (50 miligramos de cocaína, o 10 miligramos de hachís) que no tienen reproche penal, si bien son sancionados administrativamente. El art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana establece que constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con sanciones que ascienden desde los 300 euros a los 30.000 euros, y retirada de tres meses del carnet de conducir.

Otro de los supuestos habituales, lo encontramos en el tráfico a pequeña escala o menudeo. En estos casos de escasa entidad, y siempre que no concurran circunstancias agravantes, se puede aplicar la pena inferior en grado, encontrándonos con penas de 6 meses a 1 año en los casos de sustancias que no causen grave daño, y de 1 año y 6 meses a 3 años en los supuestos de sustancias que causen grave daño a la salud. Este atenuante puede tener la consecuencia de la obtención de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad del artículo 80 y siguientes. del CP con lo que el condenado no entraría en prisión.

4.    Delitos contra la seguridad vial

Y para finalizar, prestaremos atención a los delitos contra la seguridad vial que se encuentran recogidos en el Capítulo IV, del Título XVII del Libro II de nuestro Código Penal, artículos 379 a 385.

El artículo 379 del CP recoge dos supuestos:

1) Cuando se conduzca un vehículo a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

2) El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Ambas conductas tienen el mismo reproche penal: pena de prisión de tres a seis meses, de multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Si bien la Jurisprudencia no es unánime, la posición mayoritaria se inclina por admitir que una vez superado el límite de alcohol previsto en el art. 379.2 CP no es necesaria ninguna otra comprobación sobre la influencia del alcohol en la conducción (SAP de Girona de 22/10/08; SAP Córdoba de 10/3/09; SAP Santa Cruz de Tenerife de 16/09/09), sin embargo, hay algunas resoluciones de las Audiencias que consideran que es necesario comprobaciones adicionales para determinar la influencia del alcohol en la conducción (SAP de Barcelona de 15/06/09).

Si concurriendo las circunstancias transcritas, se pusiese en peligro la vida o la integridad de las personas,  el conductor será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años (art. 380 CP), aumentándose la pena de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, manifieste desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP). La diferencia entre ambos tipos penales es que el primer supuesto, temeridad manifiesta, es un supuesto de imprudencia grave, mientras que el segundo supuesto, manifiesto desprecio por la vida, es un caso de dolo eventual. En esta última acción encontramos aquellos supuestos de conductores que iban en sentido contrario en las autopistas.

Tampoco debemos olvidarnos de aquellos supuestos donde el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Teniendo en cuenta la gran casuística que nos ofrecen los delitos contra la seguridad vial, el legislador, en el artículo 385 ter, da al juzgador la posibilidad de atenuar la pena, razonándolo en sentencia, pudiendo rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado, y a las demás circunstancias del hecho.

CONCLUSIONES

Los delitos cometidos más habitualmente por jóvenes de entre 16 hasta los 25 años suelen ser:

  • Delitos relativos a los desórdenes públicos, o lo que es lo mismo los daños a las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, y que conlleva una pena que oscila entre los seis meses y los tres años de prisión. 
  • Delitos contra la salud pública, especialmente el tráfico de drogas de cultivo, elaboración o tráfico, con una pena de prisión de tres a seis años para los casos de sustancias que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años en los supuestos de sustancias que no causen grave daño. 
  • Delitos contra la seguridad vial, cuando se conduzca un vehículo a velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o a ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, o el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, con pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.