Perspectiva jurisprudencial de las medidas de apoyo después de la Ley 8/2021, de 2 de junio
El Supremo interpreta la reforma del Código Civil sobre provisión de apoyos a personas con discapacidad

(Imagen: E&J)
Perspectiva jurisprudencial de las medidas de apoyo después de la Ley 8/2021, de 2 de junio
El Supremo interpreta la reforma del Código Civil sobre provisión de apoyos a personas con discapacidad

(Imagen: E&J)
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, hasta el momento existen un total de cinco sentencias del Pleno del TS, cuatro que tratan cuestiones interpretativas relevantes respecto al nuevo régimen de provisión de apoyos y su nuevo tratamiento en el Código Civil y una dictada bajo el periodo transitorio que reseña los elementos caracterizadores del nuevo régimen legal.
Así, mediante el presente trabajo se analizan desde una perspectiva jurisprudencial los principios rectores inspiradores de esta Ley, si una persona sometida a apoyos puede casarse sin asistencia de su curador, si un poder preventivo general es una medida de apoyo suficiente, si este para su validez debe estar inscrito en el Registro Civil y si es necesaria una medida judicial cuando existe un guardador de hecho.
La nueva regulación introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, supuso una profunda modificación del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, siendo que en términos generales suprimió la declaración de incapacidad y estableció una provisión de apoyos otorgando preferencia a las medidas voluntarias, como los poderes y mandatos preventivos, reforzando la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo, permitiendo que incluso se obtenga una autorización judicial para cada caso puntual en concreto, previo examen de las circunstancias.
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