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Pisos patera: cómo actuar

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Pisos patera: cómo actuar

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



1. Introducción.

Repasemos los personajes.



Unos inquilinos extranjeros, normalmente sin papeles, que se hacinan en un piso en condiciones higiénicas deplorables, donde llegan a pagar por horas la utilización de un colchón tirado en el suelo.



Un propietario que alquila la vivienda, a sabiendas de que posiblemente se convertirá en piso patera y que la comunidad de vecinos tendrá que aguantarse.

Un arrendatario, que a su vez subarrienda, sin ningún control saltándose toda la normativa, con 10, 12 ó 15 inquilinos.



Una familia de inmigrantes constituida al principio por media docena de personas pero que al cabo de unos meses ha crecido misteriosamente hasta llegar a la veintena.

Unas redes mafiosas que buscan la conexión entre todos estos sectores.

Unos vecinos o comunidad de propietarios que sufren las actividades molestas o ruidosas de un piso cercano al suyo.

Aplíquense convenientemente todos estos factores y la película sería de un realismo sobrecogedor.

Sí, el piso patera es ya una nueva realidad social, donde se entreveran las corruptelas mafiosas, la falta de escrúpulos de los propietarios, la mezquindad de los arrendadores, la pobreza extrema de muchos inmigrantes, los tapujos familiares, la inseguridad de algunos dueños de viviendas que alquilan y luego se desentienden para desesperación de los vecinos de la comunidad.

En personas bien intencionadas defienden la existencia de estos pisos patera como un mal menor, desde un punto de vista sociológico, en nombre de la caridad, de la solidaridad, de los derechos humanos de tantos inmigrantes necesitados de cobijo, a los que no se debe abandonar en la calle. Pero la aplicación de la justicia social no ha de implicar la creación de nuevas injusticias. La aceptación de la existencia y proliferación de los pisos patera ya ha provocado la creación de nuevas interpretaciones de la ley que ha de adaptarse a este hecho consumado, de no fácil delimitación. Los pisos patera dan para un guión cinematográfico y para que los abogados nos esforcemos ante la nueva realidad sociológica ilegal.

La situación descrita causa numerosos inconvenientes en torno al desarrollo de la actividad. Sin duda los principales perjudicados son las propias personas que han de vivir en tan lamentables condiciones, sin embargo, al ser la única opción que sus recursos económicos les permiten, estos afectados no suelen estar interesados en actuar contra tal injusticia.

Sin embargo, hay otras muchas personas que se ven afectadas por una situación que no tienen la obligación de soportar y que serían principalmente, tanto el propietario del local, como los vecinos que han de convivir en el mismo edificio con los ruidos, los desperfectos y las demás molestias en que puedan verse involucrados.

2. Regulación en torno al tema.

Como podemos apreciar, es un problema de solución compleja, especialmente desde el punto de vista procesal, en el sentido de que, como es lógico entre quienes muchas veces desempeñan una actividad económica que raya en lo ilegal, no existe contrato, ni declaración de beneficios o gastos que nos puedan ayudar a probar su existencia y por lo tanto a luchar contra ella. Por otra parte, la legislación estatal actual no limita el número de personas que pueden residir en una misma vivienda, por lo que es difícil actuar contra los propios inquilinos por el mero hecho de serlo. En cuanto a la legislación estatal habría que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a la Ley de Propiedad Horizontal.

Las Comunidades Autónomas han asumido la competencia en materia de vivienda en virtud de sus respectivos estatutos en desarrollo de lo previsto en el artículo 148.1.3º de la Constitución, por lo tanto, habrá que acudir a las regulaciones autonómicas aplicables a cada caso. Pero la tónica general es la ausencia de regulación de esta actividad, con lo cual las lagunas legales existentes habrán de ser colmadas con las previsiones del resto de la legislación, la cual podremos usar como más adelante expondremos.

En general, en la regulación autonómica, se regulan las cédulas de habitabilidad. En ella se suelen incluir datos respecto a la construcción, número de habitaciones, usos, etc. y suele incluir el número de personas que pueden habitarla, pero sólo a modo de recomendación. Normalmente, según la normativa de la respectiva Comunidad, es obligatorio obtener una cédula de habitabilidad para  alquilar o vender un inmueble con la finalidad de ser habitado, pero como hemos dicho, la cédula de habitabilidad en ningún caso limita, sólo recomienda el número de personas que a posteriori podrán ocuparlas.

3. Posibles solucione

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