Plazo para recurrir tras solicitar complemento o aclaración
El art. 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es favorable a que el plazo se reanude donde se quedó, mientras que el 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial parece decir que debe comenzar a contarse de nuevo
"Aclaración y complemento son instituciones con distinta finalidad que están reguladas en preceptos independientes" (Foto: E&J)
Plazo para recurrir tras solicitar complemento o aclaración
El art. 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es favorable a que el plazo se reanude donde se quedó, mientras que el 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial parece decir que debe comenzar a contarse de nuevo
"Aclaración y complemento son instituciones con distinta finalidad que están reguladas en preceptos independientes" (Foto: E&J)
Aclaración y complemento son dos instituciones reguladas en los arts. 214 y 215 de la LEC, respectivamente. Son el cauce que tienen las partes para solicitar de los órganos judiciales el esclarecimiento de algún concepto o subsanación cualquier omisión que contengan sus sentencias y autos definitivos. Se presentan como una alternativa a la interposición de un recurso ante el tribunal superior. El complemento y la aclaración no permiten modificar la sentencia ni incluir en el fallo cuestiones no contempladas inicialmente. El órgano judicial tiene la obligación de ser fiel al espíritu de la valoración existente del supuesto.
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