Connect with us
Artículos

¿Por qué es importante para las empresas la aplicación de criterios ESG? El paso de la RSC a los ESG

El cumplimiento de los criterios ESG podría llegar a ser una herramienta fundamental contra el cambio climático y las desigualdades sociales

(Foto: E&J)

Ester Becerril Fernández

Abogada y doctoranda de Derecho Mercantil en la UVa




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Artículos

¿Por qué es importante para las empresas la aplicación de criterios ESG? El paso de la RSC a los ESG

El cumplimiento de los criterios ESG podría llegar a ser una herramienta fundamental contra el cambio climático y las desigualdades sociales

(Foto: E&J)



En los últimos años, los criterios ESG han adquirido un gran protagonismo en el mundo empresarial. En concreto, se han convertido en un factor relevante para poder evaluar la correcta asignación de recursos financieros y el compromiso corporativo de las compañías respecto al medio ambiente, la sociedad y la gobernanza. El fuerte desarrollo normativo que se está produciendo en la actualidad, así como el gran interés de inversores y consumidores en este aspecto, permite afirmar que en un futuro muy próximo los criterios ESG serán clave para que muchas empresas puedan permanecer en el mercado.

Definición de los criterios ESG

El concepto ESG es un acrónimo de los términos anglosajones: “Environmental, Social and Governance.



En concreto, hace referencia al conjunto de factores medioambientales, sociales y de gobierno corporativo que son tenidos en cuenta por los inversores potenciales de las empresas para decidir sobre sus negocios. A través de su análisis puede evaluarse y cuantificarse el impacto que las grandes empresas provocan en el medio natural y en la sociedad.



Por ejemplo, estudiando la forma de gestión de residuos de las compañías, la contaminación que producen, la adecuación de las relaciones laborales de la empresa, la implementación de planes de igualdad, diversidad y seguridad, así como la composición de su estructura de gobierno, la transparencia financiera, la ética con la que opera y la puesta en marchar de planes anticorrupción y contra el blanqueo de capitales o el terrorismo; entre otros.

Evolución histórica: de la RSC a los ESG

Los criterios ESG comenzaron a tener relevancia en el año 2015, con la aprobación del Acuerdo de París y posteriormente, con la adopción del Pacto Verde Europeo en 2018. Y aunque es cierto que estos factores nacen dentro del ámbito de la RSC (Responsabilidad Social Corporativa), son conceptos interconectados pero distintos entre sí.



La RSC no es un fenómeno novedoso. Para encontrar el origen de este precepto es preciso remontarse a los primeros años de la década de los 60, en plena Guerra de Vietnam, cuando la ciudadanía estadounidense comenzó a darse cuenta de que muchas de las empresas para las que trabajaban y de las que adquirían bienes y servicios apoyaban el conflicto bélico. En consecuencia, ellas mismas estaban colaborando en mantener prácticas sociales y económicas censurables desde el punto de vista ético. Por primera vez, la ciudadanía empezó a tomar conciencia sobre las repercusiones positivas y negativas que generaban las actividades empresariales en el entorno.

(Foto: E&J)

El término de RSC apareció por primera vez en la obra “Social Responsibilities of the Businessmen” del autor Howard R. Bowen (1953). En concreto, este economista hacía referencia a las obligaciones sociales que debían asumir las compañías a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones económicas. Definiendo también el concepto de “Stakeholders” como aquellos grupos de interés que tenían relación con las empresas: clientes, proveedores, trabajadores, ciudadanía e inversores.

Desde esa época hasta la actualidad, se ha sucedido una importante publicación de propuestas, directrices e informes fruto de numerosas convenciones y cumbres internacionales organizadas por la OCDE, la ONU y la propia Unión Europea. Sin duda, un hito fundamental para el ámbito de la RSC en España fue la trasposición de la Directiva 2014/95/UE mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre de 2018, liderada por el ICAC. Esta norma obligaba a publicar una memoria detallada de la actividad no financiera de las empresas que contasen con más de 40 millones de euros de ingresos o con un balance superior a los 20 millones y a las que tuvieran más de 500 trabajadores contratados. Periódicamente, la ley les obligaba a analizar indicadores clave desde el punto de vista medioambiental, social, la anticorrupción y la defensa de los DDHH.

Sin embargo, la meta de cumplir los objetivos de la Agenda 2030 y el Pacto Verde de la UE para el año 2050 requería un desarrollo legislativo más exacto y preciso. En este momento, comenzó a hablarse de los criterios ESG a nivel internacional.

Principalmente, la RSC que desarrollaban las empresas consistía en llevar cabo acciones de tipo social y voluntario que redujesen el impacto negativo de su actividad económica en el medio, pudiendo ser valoradas de manera cualitativa. Incluso, en muchas ocasiones, su verdadera implicación con lo social se redujo a meras campañas reputacionales de marketing para impulsar la marca empresarial. La aparición de los comúnmente denominados “Greenwashing” y “Socialwashing” no fue más que la expresión de la poca confianza que inspiraban las buenas intenciones de las compañías en términos de sostenibilidad, es decir, meros lavados de imagen.

Frente a la pérdida de relevancia de la RSC los organismos internacionales decidieron dar un paso más en la persecución de la sostenibilidad de las empresas. Por ello, desarrollaron los criterios ESG, que permitían, por primera vez, medir y publicar el impacto de las compañías en el ecosistema y en la ciudadanía. De esta manera, las empresas debían empezar a evaluar económicamente los riesgos de sus actuaciones, cuantificando y monitorizando las propuestas efectivamente realizadas.

Además, desde el año 2018, el desarrollo legislativo para su aplicación ha sido exponencial, priorizando la creación de normas de carácter obligatorio. En el año 2020 se observó un incremento del interés de los inversores en los aspectos ciudadanos y medioambientales, por lo que empezó a prevalecer la corriente financiera de las  inversiones socialmente responsables (ISR).

En los criterios ESG tienen mucha importancia los derechos laborales. (Foto: E&J)

Sin duda, a nivel europeo, el punto y aparte se ha producido con la publicación de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, el 12 de diciembre de 2022, en lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Conocida de manera popular como Directiva CSRD (“Corporate Social Responsability Reporting”). Su fin es equiparar la obligatoriedad de publicar información sobre sostenibilidad de las empresas, a la obligatoriedad de actuar con transparencia respecto a la información financiera.

En España, el 5 de mayo de 2023, se inició la fase de consulta pública del Anteproyecto de Ley por el que se va a producir la transposición de esta Directiva. Habiendo obtenido la valoración positiva mediante Dictamen del Consejo Económico y Social el reciente 24 de abril de 2024. Además, ese mismo día el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la integridad de las actividades de calificación medioambiental, social y de gobernanza. Documento que tiene como objetivo regular las distintas calificaciones de los ESG y las vías de verificación que permitan utilizar estos criterios como herramientas para evaluar la sostenibilidad que motiva los procesos de inversión.

Ventajas para las empresas que cumplan con los criterios ESG

El cumplimiento de los criterios ESG puede convertirse en una relevante ventaja competitiva entre compañías.

Por el lado de la financiación, cada vez son más los analistas financieros que los utilizan como factores determinantes en las decisiones de inversión en carteras de negocios. Puesto que su cumplimiento suscita confianza y seguridad para los accionistas. En la actualidad, los principales fondos de inversión mundiales no solo tienen en cuenta los resultados contables y financieros de las empresas sino también, su impacto medioambiental y social. En consecuencia, el cumplimiento de estos factores permite que las empresas accedan a nuevas vías de financiación tanto privadas como públicas. Por ejemplo, la mayoría de las convocatorias públicas de acceso a concesiones o subvenciones fija como requisito mínimo y obligatorio el desarrollo de un plan de cumplimiento para frenar el impacto medioambiental y social de la empresa.

Por el lado reputacional, su imagen de marca se ve reforzada y se establecen relaciones de confianza duraderas en el tiempo con clientes, proveedores y sus propios trabajadores.

Por último, desde el punto de vista interno, la implementación de los ESG provoca un incremento del número de empresas que adoptan la cultura empresarial del “compliance”, siendo capaces de realizar previsiones, detectar riesgos, gestionarlos, tomar mejores decisiones financieras y, por ende, obtener mejores resultados económicos.

Riesgos para su cumplimiento y efectividad

Es preciso preguntarse si la toma de decisiones de inversión fundamentada en el cumplimiento de los criterios ESG se trata de un fenómeno pasajero o si realmente constituye un cambio de paradigma en la esfera de las finanzas.

En primer lugar, la obligatoriedad de su cumplimiento se limita solo a grandes empresas y sigue sin afectar al amplio tejido empresarial de las PYMES y autónomos. En segundo lugar, todavía no se han concretado sistemas de medición específicos que permitan monitorizar las actuaciones prácticas y posteriormente, poder comparar entre carteras de empresas. La cuantificación de aspectos intangibles puede derivar en la realización de análisis cargados de subjetividad.  ¿Quiénes deben ser los encargados de tal verificación? ¿Qué rankings serán válidos? ¿Cómo se debe publicitar el cumplimiento de los ESG?

(Imagen: E&J)

Además, de forma empírica, ha quedado demostrado que las situaciones excepcionales como las guerras o las circunstancias de emergencia como la declaración de una pandemia, obligan a reducir las exigencias medioambientales establecidas por los organismos internacionales, con el fin de evitar crisis económicas más profundas.

También, existe el riesgo de que el concepto ESG caiga en desuso, tal y como ha ocurrido con la RSC. ¿Será una moda pasajera o un cambio real en la conducta de los analistas financieros?

En último lugar, se debe hacer referencia al papel que juega la esfera política. En algunos países como EE. UU. o Italia las normas de promoción de la lucha climática están retrocediendo. El motivo principal es el aumento de apoyo ciudadano a ciertas corrientes conservadoras anticlimáticas y liberales. Lo que ha comenzado a denominarse como tendencia “anti-woke capitalism”, que ciertos “stakeholders” están empezando a asumir. Son críticos con el proceso democratizador de las compañías y contrarios a fenómenos como el “Mee Too” y el “Black Lives Matter”. Por ello, el Partido Republicano ya ha iniciado procedimientos judiciales contra normas que fijaban criterios ESG obligatorios en varios estados.

En conclusión, el cumplimiento de los criterios ESG podría llegar a ser una herramienta fundamental contra el cambio climático y las desigualdades sociales, siempre que no decaiga el interés que los fondos de inversión tienen ahora en ellos.

Si las organizaciones internacionales realmente pretenden que su legislación ESG sea efectiva, deben permanecer vigilantes y desarrollar procesos sancionadores contra empresas que incumplan dichos estándares. Sin olvidar que existen acérrimos defensores contrarios a la RSC y los criterios ESG, tal y como defendía el economista Milton Friedman en 1970: “The Social Responsibility of Business Is to Increase Its Profits”.