Posible Ley Integral de Trata española: diversidad en el trabajo sexual, estratos normativos y otros conceptos
Posible Ley Integral de Trata española: diversidad en el trabajo sexual, estratos normativos y otros conceptos
I.- Introducción
El creciente debate que se ha suscitado acerca de la prostitución y los diversos modelos legislativos en la materia, oscila entre dos escenarios opuestos: (i) la prostitución como forma de explotación sexual y violencia de género o, (ii) un tipo de trabajo cuya alegalidad o “limbo jurídico” viola los derechos humanos de las personas involucradas en el mercado del sexo.
El problema de este debate radica en que, generalmente, descansa sobre criterios morales, ideológicos o filosóficos en lugar de basarse en el conocimiento, ya sea científico, técnico o jurídico. Uno de los principales temas que se debería abordar a la hora de redactar la nueva “Ley Integral de Trata” española es tratar de solucionar problemas concretos de las personas que venden sexo de forma libre, voluntaria e independiente.
Mientras se pone el foco en utopías y conceptos alejados de la realidad, la prostitución continúa en su día a día y los problemas asociados a ella no se mitigan; como el impacto en la salud, la seguridad y las condiciones de vida de las trabajadoras sexuales, aumentando la estigmatización de quien ejerce la prostitución de forma libre.
Pero, para comprender la legislación sobre prostitución, sea legalizadora o abolicionista, y poder adoptar políticas y prácticas basadas en datos objetivos, es necesario analizar la efectividad de las leyes a tres niveles; (i) estatal, (ii) autonómico (aunque según el país de referencia lo denominaremos también como regional o comarcal) y (iii) municipal.
En el presente artículo, hemos compilado diversa doctrina en la materia, estudios contenidos en el informe “Less equal tan others. The laws affecting sex work, and advocacy in the European Union”, así como opiniones y consideraciones propias basadas en la práctica real y jurídica.
II.- Reglas básicas del mercado del sexo:
En primer lugar, uno de los puntos clave es conceptualizar correctamente la materia:
A/ Comparativa entre países vs niveles internos de regulación.
Antes de realizar comparativas entre las diferentes regulaciones sobre prostitución existentes en la Unión Europea, a fin de obtener conclusiones o datos que puedan ayudarnos a adoptar líneas de actuación concretas, debemos clasificar y agrupar los diversos enfoques legislativos.
Nos encontramos con gran cantidad de tipologías basadas en diferentes conceptos como la criminalización, regulacionismo, legalización, despenalización, abolicionismo, neo-abolicionismo, etc…
Y todos ellos, se combinan y aplican de diferentes maneras, en tres niveles internos de regulación, y no de un único modelo como suele hablarse:
i.- Estatal, ii.- Autonómico, iii.- Municipal.
Estos tres niveles legislativos hacen poco operativa la comparación entre la regulación del trabajo sexual en España y otras legislaciones nacionales de la Unión Europea, por lo que aconsejamos no realizarlo de esta manera. Analizar la idoneidad del modelo español, comparándolo con el alemán, holandés o suizo (modelos legalizadores), pone de manifiesto que aunque la actividad sea alegal o, incluso se encuentre legalizada a nivel estatal, puede afrontar trabas en otros niveles como el autonómico/regional/comarcal o municipal en diferentes países.
Esto quiere decir que, aunque estemos analizando el modelo legalizador de Alemania, hemos de tener en cuenta la práctica real que asiste su normativa regional, e incluso municipal, en la materia, para verificar el grado de obstáculos que las trabajadoras sexuales pueden encontrar en todos los niveles regulatorios.
Incluso en los modelos legalizadores nos encontramos con trabas como; retrasos o falta de tramitación en las licencias de actividad local, zonas de exclusión de actividad municipales que anulan la legalidad estatal de la actividad, infracciones administrativas de celo que paralizan las actividades legalizadas (medidas de seguridad, de prevención de incendios o exigiendo un alto volumen de requisitos inasumibles para particulares o pequeños locales) o acciones policiales disuasorias para ofertantes y demandantes de servicios (registros frecuentes, identificaciones, etc.).
Por esta razón, se precisa un nuevo marco legal integral y transversal en materia de trabajo sexual, que integre leyes nacionales, autonómicas (regionales y/o comarcales) y municipales.
Esta circunstancia, hace difícil utilizar el derecho comparado como categoría analítica y herramienta de clasificación. (Östergren, P. “From Zero-Tolerance to Full Integration: Rethinking Prostitution Policies”).
La prostitución, no es ni buena ni mala, es malo el uso que se realiza de la misma. La prostitución por cuenta ajena, sujeta a proxenetas, es ilícita.
B/ Prostitución vs trabajo sexual.
La palabra “prostitución” aumenta el estigma del colectivo. Podríamos referirnos a la actividad como “trabajo sexual”, término propuesto en 1970 por una activista estadounidense de las trabajadoras sexuales, según cita Leigh en su obra “Inventing sex work. In J. Nagle (Ed.) Whores and other feminists. Routledge. 1997”, con el fin de enfatizar las cuestiones laborales al detrimento de los supuestos morales.
Además, el sentido etimológico de “ofrecer” o “mostrarse” ha visto modificado su sentido con el trasvase de la actividad a Internet. Allí el grado de exposición de las ofertantes de sexo es muy dispar, variando desde la exposición en imagen real a la ausencia total de ella.
B/ Trabajo sexual voluntario vs “Trata”:
Se debe diferenciar el trabajo sexual voluntario, libre e independiente entre adultos, para diferenciarlo de la explotación sexual y el proxenetismo regulado en los artículos 187 y 188 del Código Penal. No confundamos el trabajo sexual con la trata de personas, un patrón asumido en informes de políticos, académicos, medios de comunicación, cuerpos legislativos y muchas ONGs.
Enfatizamos que la trata de personas, la explotación sexual y la prostitución de menores son, en la realidad, indiscutiblemente ilegales, según se pone de manifiesto por Agustín, L. M. “Trabajar en la industria del sexo, y otros tópicos migratorios”, o Feingold, D. “Trafficking in numbers: The social Construction of human trafficking data”.
Asimismo, si bien una parte de las personas que venden servicios sexuales son víctimas de la trata de personas, muchas trabajadoras sexuales no lo son, como lo demuestran las investigaciones de Kempadoo, K., Sanghera, J., & Pattanaik, B. “Trafficking and prostitution reconsidered: New perspectives on migration, sex work, and human rights. 2016”, o de Oso, L. (2006). “Mulleres inmigrantes y prostitución en Galicia. 2006”.
III.- El razonamiento del discurso abolicionista
Para poder legislar en la materia, hemos de conocer el impacto que las leyes, tanto legalizadoras como abolicionistas, han generado en la actividad.
Los estudios realizados por la publicación “Less equal than others. The laws affecting sex work, and advocacy in the European Union” ponen de manifiesto que “la criminalización de cualquier forma de trabajo sexual tiene consecuencias devastadoras en la vida de las trabajadoras sexuales en la Unión Europea en relación a la atención médica, prevalencia y riesgo de contraer el VIH y enfermedades de transmisión sexual, estigmatización y discriminación, victimización y marginación física y sexual por marcadas desigualdades sociales”.
Los modelos normativos sobre prostitución en Europa son generalmente abolicionistas, aunque existe una gran brecha entre las leyes y las políticas reales, y como comentamos anteriormente entre los tres niveles (estatal, autonómico y municipal) dentro del mismo Estado. Hoy en día, los abolicionistas consideran la prostitución como la “personificación absoluta del privilegio patriarcal masculino”, como apunta Kesler, K. (2002). “Is a feminist stance in support of prostitution possible?”, y una violencia contra la mujer que priva de su dignidad de la mujer (European Women’s Lobby (2019). Working to ensure an end to trafficking and sexual exploitation: CEDAW Committee consultations in 2019).
“La prostitución se percibe como violencia machista, que encuentra lógica y apoyo en la estratificación social y la vulnerabilidad de las mujeres” (Piscitelli, A. (2012). Feminismos e Prostituição no Brasil: Uma Leitura a partir da Antropologia Feminista. Cuadernos de Antropología Social).
Uno de los argumentos del gobierno sueco para abolir la prostitución es la creencia de ser la única vía para detener la trata de personas con fines de explotación sexual. De esta forma, se establece un vínculo entre la trata sexual y la prostitución, en el que se argumenta que debido a la demanda, los proxenetas buscan «oferta» perpetuando esta demanda (European Women’s Lobby (2019). Working to ensure an end to trafficking and sexual exploitation: CEDAW Committee consultations in 2019).
Además, el informe “Less equal than others. The laws affecting sex work, and advocacy in the European Union” tampoco encuentra indicios de que con la “Sex Purchase Act” se haya reducido la prostitución, pero sí ha probado que han aumentado los problemas sociales, el desplazamiento espacial y el riesgo en el tipo de relaciones con los clientes, sin líneas de actuación para la reducción de daños. “Criminalizar la compra de servicios sexuales aumenta la esclavitud sexual al actuar bajo determinadas condiciones impuestas, con una consecuente caída en los precios”, según este informe.
Un claro ejemplo de réplica en las desigualdades relacionadas con la migración en la regulación del sexo comercial a través de la prostitución, es el modelo nórdico. Modelo instaurado en Suecia, Finlandia, y también en Francia, Irlanda, entre otros, que conduce a consecuencias negativas en la seguridad de las trabajadoras sexuales, pero que se han omitido totalmente en su discurso.
Otros opinan que el abolicionismo percibe todas las situaciones de prostitución como victimizantes, dirigiendo el discurso solo a las mujeres, instaurando un enfoque simplista, aumentando sesgos y ejemplificando la explotación sexual. No se responde a la multiplicidad de situaciones y experiencias en el campo del trabajo sexual.
¿Será necesaria otra Ley Orgánica en el futuro que de luz a las siguientes preguntas?;
¿Se regulará la prostitución del colectivo homosexual? ¿La nueva “Ley Integral de Trata” incluirá la libre prostitución dentro de su articulado abolicionista? ¿Se regulará únicamente la prostitución ejercida por mujeres, pero sin tener en cuenta las particularidades de la prostitución homosexual masculina y la prostitución dentro de los colectivos TS, TG y TV? o la actividad no será dotado de una perspectiva de género y abarcará al mercado “gay-transexual”? ¿El “único” elemento ilegalizador en el mercado del sexo entre personas libres es la introducción del dinero?
Por otro lado, existe un sector de trabajo sexual dedicado a personas con diversidad funcional y, en ocasiones, impedimentos físicos severos ¿Se llevarán acciones para proteger del abolicionismo atenciones de tipo afectivo-sexual? ¿Cómo?
La prostitución, no es ni buena ni mala, es malo el uso que se realiza de la misma. La prostitución por cuenta ajena, sujeta a proxenetas, es ilícita. ¿Pero, se está definiendo el grado de lucro o beneficio de las ganancias que resultan abusivas? El lucro como la explotación debe cumplir unos requisitos ya citados en diversa jurisprudencia como la STS 1428/2000 de 23 de septiembre al citar “obtener un lucro económico notable”, pero, no está tasada concretamente en la normativa.
¿Quién definirá la prostitución buena y la mala?
IV.- Breve análisis de la regulación europea y su impacto
Los estados miembros presentan grandes diferencias a la hora de legislar sobre la prostitución. Nos encontramos desde países que criminalizan plenamente la actividad hasta otros que la legalizan en un amplio espectro. Esta diversidad se puede verificar, no solo a nivel nacional, entre países y estados, sino también a nivel autonómico, regional, comarcal o municipal.
Encontramos 18 estados en la UE, que penalizan y/o utilizan otras formas de sanción legal hacia los consumidores de prostitución (Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Eslovaquia, España, Suecia y Eslovenia). Sin embargo, incluso si ésta no está tipificada como delito (como el caso de España), las condiciones de las trabajadoras sexuales son difíciles y contribuyen a su estigmatización, aislamiento y dificultan la defensa de sus derechos.
Los seis países que han legalizado el trabajo sexual (Austria, Alemania, Grecia, Hungría, Letonia y Países Bajos), surge una contradicción; en lugar de proteger a las mujeres que venden sexo, las controlan. Ante esta supervisión administrativa, la relación con la policía se desarrolla con desconfianza, dominada por la desprotección en los países donde el trabajo supuestamente está legalizado (Oliveira, A., & Fernandes, L. (2017). Sex workers and public health: intersections, vulnerabilities and resistance. Salud Colectiva).
En España, según el estudio de Villacampa, C., & Tones, N. “Effects of the criminalizing policy of sex work in Spain. International Journal of Law Crime and Justice”, las multas se dirigen principalmente a las mujeres que trabajan en la calle, pero no a los clientes.
Las trabajadoras sexuales extranjeras en Suecia evitan denunciar violaciones y robos por el miedo a ser deportadas (Vuolajärvi, N. “Governing in the Name of Caring—the Nordic Model of Prostitution and its Punitive Consequences for Migrants”). La policía en Estocolmo se hace pasar por clientes, contactando en línea con “escorts” para averiguar la ubicación de los apartamentos e, incluso, acusan a los propietarios de delinquir como explotadores (Levy, J., & Jakobsson, P. “Sweden’s abolitionist discourse and law: Effects on the dynamics of Swedish sex work and on the lives of Sweden’s sex workers”).
En España, la policía asume un rol de control pero no de proteccionismo, puesto que no apoya ni aporta información sobre servicios sociales y recursos disponibles (Villacampa y Tones).
V.- Conclusiones
Ante la inminente redacción de la “Ley Integral de Trata”, sería importante escuchar a las trabajadoras sexuales que luchan por el reconocimiento de su actividad como trabajo y por el derecho a ser protegidas de la violencia y estigma.
Tanto políticos como instituciones públicas, deberían abogar por una gobernanza colaborativa involucrando a expertos, ONG y trabajadores sexuales para definir la hoja de ruta de la actividad.
Asimismo, las trabajadoras sexuales no son un grupo homogéneo y engloba numerosas variedades que deben ser escuchados y tenidos en cuenta (mujeres y hombres cis y trans, LGBTIQ, drogodependientes, indocumentados, migrantes, personas de color).
Además, es importante clasificar el colectivo de clientes con sexualidad diversificada (fobias sociales y de comunicación, discapacidades físicas y otros aspectos) que deberán ser tenidos en cuenta antes de proyectar una normativa de corte abolicionista.
Deben evitarse las leyes que confunden el trabajo sexual, con la explotación y la trata. Tampoco deben basarse en la eliminación del trabajo sexual, ya que es contradictoriamente perjudicial para identificar a víctimas de la trata, según indica Global Network of Sex Work Projects. “The Impact of ‘End Demand’ Legislation on Women Sex Workers”).
A tenor de Agustín, L. M. (2004). “Trabajar en la industria del sexo, y otros tópicos migratorios”, detrás de muchas situaciones de trata suele existir un propósito migratorio. El marco de lucha contra la trata debe orientarse en una política europea de migración diferente podría reducir el número de víctimas de trata (Global Alliance Against Traffic in Women. “Sex Workers Organising for Change: Self-representation, community mobilisation, and working condition”. 2018).
VI.- Doctrina
- “Less equal than others. The laws affecting sex work and advocacy in the European Union”. Study for the GUE/NGL group of the European Parliament – Conducted by Alexandra Oliveira. Noviembre 2020.
- Östergren, P. “From Zero-Tolerance to Full Integration: Rethinking Prostitution Policies”. 2018.
- Kesler, K. “Is a feminist stance in support of prostitution possible?” 2002.
- Piscitelli, A. “Feminismos e Prostituição no Brasil: Uma Leitura a partir da Antropologia Feminista” https://www.redalyc.org/articulo. oa?id=1809/180926074002
- Villacampa, C., & Tones, N. “Effects of the criminalizing policy of sex work in Spain”. 2012.
- Leigh C. “Inventing sex work. In J. Nagle (Ed.) Whores and other feminists. 1997”.
- Agustín, L. M. “Trabajar en la industria del sexo, y otros tópicos migratorios”. 2012.
- Feingold, D. “Trafficking in numbers: The social Construction of human trafficking data. 2010.
- Kempadoo, K., Sanghera, J., & Pattanaik, B. “Trafficking and prostitution reconsidered: New perspectives on migration, sex work, and human rights”. 2016.
- Oso, L. “Mulleres inmigrantes y prostitución en Galicia”. 2006.
- Oliveira, A., & Fernandes, L. “Sex workers and public health: intersections, vulnerabilities and resistance”. 2017.
- Villacampa, C., & Tones, N. “Effects of the criminalizing policy of sex work in Spain”. 2017.
- Vuolajärvi, N. “Governing in the Name of Caring—the Nordic Model of Prostitution and its Punitive Consequences for Migrants”. 2019.
- Levy, J., & Jakobsson, P. “Sweden’s abolitionist discourse and law: Effects on the dynamics of Swedish sex work and on the lives of Sweden’s sex workers” 2014.
VII.- Jurisprudencia
- STS 1428/2000 de 23 de septiembre.