Presentando la declaración: IRPF y Patrimonio
Presentando la declaración: IRPF y Patrimonio
(Imagen: E&J)
5 Presentando la declaración: IRPF y Patrimonio
Mónica Tornadijo Sabaté
0 Uno de los objetivos básicos de la aprobación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistió en reducir sustancialmente el número de personas obligadas a presentar declaración- liquidación anual por el Impuesto. A pesar de la introducción de medidas destinadas a conseguir este objetivo, y de la realización de retoques en el artículo 79 de la citada Ley 40/1998 (a través de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre) para impedir que determinadas situaciones dieran lugar a la obligación de presentar declaración-liquidación, lo cierto es que aún son numerosas las personas que mantienen la obligada cita anual con la Administración Tributaria y quedan obligadas a presentar la declaración-liquidación del Impuesto. Siempre ligado al IRPF, son también numerosas las personas que quedan obligadas a presentar declaraciónliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio. A continuación se analizarán los diversos aspectos de los plazos, lugares y modalidades de presentación de las declaraciones-liquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas La declaración de este ejercicio será la primera que se presente en euros. La Agencia Tributaria insistió en que no existen variaciones en la escala del impuesto ni en los mínimos personales o familiares, puesto que los que se ha hecho es convertir los importes de pesetas a euros.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración-liquidación por IRPF? De acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del I.R.P.F. y en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/ 1999, de 5 de febrero, el legislador ha decidido que numerosas personas ya no tendrán la obligación de presentar la declaración-liquidación por el IRPF. Éstas, han tenido la oportunidad, desde el 1 de marzo y hasta el 18 de abril de 2002, de solicitar la devolución de las retenciones excesivas que se practicaron en el ejercicio 2001. Esta solicitud de devolución de las retenciones pagadas de más se manifestó a través de las comunicaciones recogidas en los Modelos 104 y 105. Lógicamente, como en el negativo de una fotografía, las personas que no se incluyen dentro de las personas que quedan exentas de presentar declaración- liquidación por el IRPF serán las personas que quedarán obligadas a presentar la declaración-liquidación por el IRPF. Entre las personas físicas que resultan obligadas a presentar la declaraciónliquidación se incluyen: í¯ Las personas físicas que obtienen rentas del trabajo personal satisfechas por un solo pagador que superen los 21.035,42 euros brutos anuales. í¯ Las personas físicas integradas en el seno de una unidad familiar que obtienen rentas del trabajo personal satisfechas por un solo pagador que superen los 21.035,42 euros brutos anuales. í¯ Las personas físicas que reciban rentas del trabajo personal satisfechas por una pluralidad de pagadores que superen 7.813,16 euros, siempre que las rentas satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores, por orden de cuantía, superen los 601,01 euros. í¯ Las unidades familiares que reciban rentas del trabajo personal satisfechas por una pluralidad de pagadores que superen 7.813,16 euros siempre que las rentas satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores, por orden de cuantía, superen los 601,01 euros. í¯ Si se supera el límite de 7.813,16 euros en los casos en los que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien se perciban de éstos sin mediar decisión judicial. í¯ Si se supera el límite de 7.813,16 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (ej. supuesto de que sea un particular que no actúe como empresario o profesional). í¯ Las personas físicas que obtienen rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta (ej. Letras del Tesoro) que sumados a las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superen los 601,01 euros.brutos anuales. í¯ Las personas físicas que obtienen rendimientos del capital mobiliario que superen los 1.502,53 euros brutos anuales. í¯ Las personas físicas que obtienen ganancias de patrimonio (transmisión de participaciones en fondos de inversión) sujetos a retención que superen las 1.502,53 euros brutos anuales. í¯ Las personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas. í¯ Las personas físicas a las cuales se les imputan rentas por transparencia fiscal, por transparencia fiscal internacional, por explotación de derechos de imagen y por imputación de rentas derivadas de la participación en determinadas instituciones de inversión colectiva. í¯ Las personas físicas que reciban subvenciones por la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que superen los 300,51 euros brutos anuales. í¯ Las personas físicas a las que se imputen rentas inmobiliarias por la titularidad de bienes inmuebles que procedan de una pluralidad de inmuebles. í¯ Las personas físicas a las que se imputen rentas inmobiliarias que superen las 300,51 euros brutos anuales. í¯ Las personas físicas que reciben pensiones compensatorias percibidas del cónyuge. í¯ Las personas físicas que reciben anualidades por alimentos que no sean anualidades satisfechas por los padres en virtud de decisión judicial. í¯ Las personas físicas que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible por las aportaciones dinerarias. í¯ Las personas físicas que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y que ejerciten tal derecho. í¯ Las personas físicas que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y que ejerciten este derecho. í¯ Por último, la presentación de la declaración, en los supuestos en que exista obligación de efectuarla, será necesaria para obtener devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados, incluida a estos efectos la deducción correspondiente al programa PREVER a que se refiere la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
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