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Primer día de vacaciones y doy positivo en COVID: ¿qué sucede, las pierdo?

Contestamos a esta y a otras dudas frecuentes relacionadas con las bajas por contagios de coronavirus

(Foto: E&J)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Primer día de vacaciones y doy positivo en COVID: ¿qué sucede, las pierdo?

Contestamos a esta y a otras dudas frecuentes relacionadas con las bajas por contagios de coronavirus

(Foto: E&J)



La sexta ola de la pandemia coincidió de lleno con las vacaciones de Navidad. Fueron muchos los trabajadores que cayeron enfermos durante su periodo de descanso. Surgió entonces la gran pregunta: ¿contagiarse en vacaciones significa perderlas?

Para tranquilidad de todos los empleados que se contagiaron durante sus días de descanso, el artículo 38.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones una vez recibido el alta médica. «En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad», dice literalmente el precepto.



El derecho a disfrutar de las vacaciones podrá ejercerse siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si transcurre ese tiempo sin haberse disfrutado el permiso, el trabajador lo habrá perdido.

Eso quiere decir que, por ejemplo, si el trabajador comienza su incapacidad temporal el 24 de diciembre de 2021, las vacaciones pendientes de ese año natural podrán disfrutarse hasta el 30 de junio de 2023.

«Fueron muchos los trabajadores que cayeron enfermos durante su periodo de descanso» (Foto: E&J)



¿Quién tramita la baja?

El positivo en COVID conlleva la baja por incapacidad temporal, se tengan o no síntomas.

Corresponde a los médicos de servicio público de salud la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Por su parte, si nos hemos enterado del positivo con un test de autodiagnóstico, habrá que llamar al Centro de Atención Personalizada (CAP), en el 900 102 112, y la Consejería de Sanidad enviará un SMS al interesado con el siguiente tenor literal: “Su situación clínica está registrada. Sin necesidad de cita, contactaremos con Ud. para tramitar baja laboral desde fecha de inicio de su aislamiento”. Las Unidades específicas de Atención COVID de Primaria se pondrán el contacto con el ciudadano para tramitar la baja laboral.

La baja médica podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.

El trabajador tiene la obligación de remitir a la empresa uno de los ejemplares del parte médico de baja, que puede enviar por correo electrónico. Debe enviarse en el plazo de tres días, mientras que el alta debe ser informada en un periodo máximo de 24 horas.

«Corresponde a los médicos de servicio público de salud la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta» (Foto: E&J)

¿Cuánto cobraré durante dicho periodo?

Tal y como apunta el Ministerio de Seguridad Social en su página web, los periodos de aislamiento “se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común”. No obstante, a efectos del pago, estos periodos se consideran “accidentes de trabajo”.

Durante el tiempo de baja, el trabajador cobra una prestación equivalente al 75 % de su base reguladora (media aritmética de las últimas seis bases de cotización de un asalariado) desde el primer día.

El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica. A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.

El 13 de mayo de 2021, la Audiencia Nacional estableció que el complemento de Incapacidad Temporal recogido en convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones de baja por COVID. Esto quiere decir que el empresario no está obligado a complementar el salario hasta el 100%.

«Durante el tiempo de baja, el trabajador cobra una prestación equivalente al 75 % de su base reguladora» (Foto: E&J)

Autónomos y baja por COVID

El autónomo debe solicitar el pago directo de la prestación de IT ante su Mutua de Accidentes.

Los profesionales por cuenta propia de baja laboral propiciada por el coronavirus cobran el 75% de su base de cotización. Eso significa unos 708 euros al mes para aquellos autónomos que cotizan por la base mínima.

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