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Principales novedades de la ley de contratos del sector público

Tiempo de lectura: 6 min



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Principales novedades de la ley de contratos del sector público



Por Pablo Silván Ochoa y Carlos Melón Pardo. Socios del Departamento de Derecho Administrativo y Sectores Regulados de Ramón y Cajal Abogados

 



 El pasado día 9 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La Ley entrará en vigor el día 9 de marzo de 2018.

La incorporación del contenido de dichas Directivas -que se produce con notable retraso- es el principal objetivo de la LCSP, si bien es cierto que la ley no se ha limitado a trasladar a al ordenamiento jurídico nacional el contenido de las Directivas, sino que ha ido más allá, en el intento de potenciar los objetivos del nuevo régimen comunitario en materia de contratos públicos.

 



SUMARIO

  1. Objeto y finalidad de la Ley
  2. Principales novedades de la Ley

2.1. El ámbito de aplicación de la Ley

2.2. La preparación de los contratos

2.3. La adjudicación de los contratos

2.4. La ejecución de los contratos

2.5. Régimen de control de las decisiones en materia de contratación

2.6. Publicidad y transparencia

2.7. Organización institucional en materia de contratación pública

2.8. Otras cuestiones de interés

 

1. Objeto y finalidad de la Ley

Desde este punto de vista, las novedades de la LCSP se articulan en torno a tres grandes ejes:

  1. Apertura del mercado de la contratación pública, mediante el incremento de la competencia en el seno del mismo, en particular por medio de la apertura de este mercado a las pequeñas y medianas empresas.
  2. Flexibilización y agilización de los procedimientos de adjudicación contractual.
  3. Incremento de los niveles de transparencia, control y buenas prácticas en materia de contratación pública.

 

2. Principales novedades de la Ley

 

2.1. El ámbito de aplicación de la Ley

Desde el punto de vista subjetivo, se prevé la aplicación de la LCSP a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, y a las fundaciones y asociaciones vinculadas a todos ellos, si son financiados de modo mayoritariamente público y sólo respecto de los contratos que celebren sujetos a regulación armonizada (art.3.4). La aplicación de la LCSP se concreta, solamente, en su sujeción a instrucciones internas de contratación con objeto de garantizar la vigencia de los principios de la ley.

Las entidades que son poder adjudicador y no tienen la condición de Administración pública ya no adjudican sus contratos no sujetos a regulación armonizada con arreglo a instrucciones internas, sino aplicando directamente la Ley (art.318).

Desde el punto de vista objetivo:

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