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Artículos

Principales novedades en materia de contratación pública para 2022

"Una novedad significativa es la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE)"

(Foto: E&J)

Alba Toledano

Abogada de Derecho Público de Vaciero




Tiempo de lectura: 5 min

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Principales novedades en materia de contratación pública para 2022

"Una novedad significativa es la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE)"

(Foto: E&J)



El nuevo año 2022 trae consigo novedades en materia de contratación pública que suponen modificaciones y actualizaciones en la propia Ley de Contratos del Sector Público.

Estas novedades afectan tanto a las empresas licitadoras como a las administraciones públicas, por lo que conviene analizarlas con el fin de afrontar el nuevo ejercicio con un acercamiento a lo que será el marco jurídico aplicable.



Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que introduce modificaciones en materia de contratación pública a través de su Disposición Final 29ª modificando los artículos 159, 226, 324 y 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).



En cuanto al procedimiento simplificado, mientras que antes se exigía a las empresas licitadoras la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, con esta modificación se admiten las proposiciones de los licitadores bastando con haber presentado solicitud de inscripción en dichos registros junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Esta modificación contribuye al propio fin del procedimiento simplificado que principalmente consiste en reducir la carga burocrática que las administraciones públicas deben soportar para adjudicar los contratos públicos.

Pedro Sánchez y Mª Jesús Montero, tras aprobarse los Presupuestos Generales del Estado para 2022 (Foto: Congreso de los Diputados)



Por otro lado, en el marco del sistema dinámico de adquisición, se incluye la posibilidad de que el órgano de contratación incluya en las correspondientes invitaciones las concreciones y especificaciones de los términos previstos en los pliegos para la adjudicación de los contratos específicos. Estas concreciones aportarán mayor claridad a los licitadores que participen en este tipo de proceso de licitaciones y compra pública.

Asimismo, entre los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que requieren autorización del Consejo de Ministros se incluyen, junto con los acuerdos marcos, los sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Esta modificación se introduce debido al protagonismo innegable que ha ido adquiriendo la licitación pública por medios electrónicos durante los últimos años.

El umbral que determina la sujeción a regulación armonizada de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios pasa a ser 5.350.000 euros como valor estimado

Por otra parte, en relación con la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), se elimina el párrafo relativo a la renovación parcial de sus miembros sustituyéndolo por la continuidad en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Otra novedad significativa es la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE). Con fecha 31 de diciembre de 2021, entró en vigor la Orden HFP/1381/2021, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE), órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), que tiene como finalidad específica analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos a través de la emisión de informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 LCSP.

La puesta en marcha de la ONE forma parte de los compromisos de la Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cumple con lo ya previsto en la propia Ley de Contratos del Sector Público de 2017. Supone un control reforzado tanto para las administraciones públicas como para los licitadores, ya que entra en funcionamiento en un momento clave debido al impacto económico y social de la crisis del COVID-19.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 introducen modificaciones en materia de contratación pública a través de su Disposición Final 29ª (Foto: Congreso de los Diputados)

Por último, cabe señalar también que, con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.

En virtud de la citada Orden se incorpora a la legislación española la modificación de los umbrales que determinan la sujeción de los contratos a regulación armonizada que han sido fijados por la Comisión Europea, quedando como a continuación se expone: el umbral que determina la sujeción a regulación armonizada de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios pasa a ser 5.382.000 euros como valor estimado (artículo 20 LCSP); el umbral que determina la sujeción a regulación armonizada de los contratos de suministro y servicios pasa a ser 140.000euros como valor estimado cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; y 215.000 euros como valor estimado cuando se trate de contratos de suministro o servicios que hayan de adjudicarse por entidades del sector público diferentes a las anteriores (Artículo 21 y 22 LCSP).

La Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre enumera los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022

Estos límites afectan a lo dispuesto en los artículos 23 y 318 LCSP relativos a los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, así como a la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, respectivamente.

Igualmente, la Orden referenciada modifica los umbrales establecidos en los artículos 1.1 b) y c) y 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, siendo el nuevo umbral 5.382.000 euros como valor estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios, y 431.000 euros como valor estimado para los contratos de suministro y servicios diferentes a servicios sociales.

Por último, se modifican los umbrales señalados en el artículo 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad quedando el umbral de sujeción a regulación armonizada en 5.382.000 euros como valor estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios, y 431.000 euros como valor estimado para los contratos de suministro y servicio.

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