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Principales retos de la jurisdicción civil en 2023

“La usura en las tarjetas revolving está llena de claroscuros y el Supremo debe clarificar los aspectos controvertidos”

(Foto: Xataka)

Jorge Couso Fernández-Getino

Director del Departamento Legal de Covelo Asesores.




Tiempo de lectura: 8 min

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Principales retos de la jurisdicción civil en 2023

“La usura en las tarjetas revolving está llena de claroscuros y el Supremo debe clarificar los aspectos controvertidos”

(Foto: Xataka)



Los cinco retos que, en mi opinión, afronta la jurisdicción civil están fuertemente relacionados con la litigiosidad que genera el derecho de consumo por el volumen de procedimientos que inundan día a día los juzgados de primera instancia y de lo mercantil de toda España. Pues bien, dentro del ámbito de conocimiento del Derecho Civil podemos destacar los siguientes grandes retos jurídicos:

Tarjetas revolving

Tras las STS 367/2022, de 4 de mayo y STS  643/2022 4 de octubre, se ha generado un revuelo mediático sobre si en la década 1999/2009, el tipo medio de tarjetas revolving osciló entre el 23% y el 26%, lo cual obligó al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo a salir a la palestra con la Nota Aclaratoria de 23 de mayo de 2022 y afirmar con rotundidad que “la sentencia 367/2022 no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving”.



Sin embargo, algunos juzgados de primera instancia de la jurisdicción civil no parecen haberse hecho eco de esta aclaración del TS y adoptan las referidas sentencias como criterio jurisprudencial a seguir, obviando que en casación se debe respetar la base fáctica de la instancia al ser únicamente revisable vía infracción procesal, así que el Tribunal Supremo no podía alterar los mismos en los supuestos concretos de esas sentencias y por eso no puede considerarse que crean jurisprudencia.



Esto es solo una gota del maremágnum de incertidumbre que asola a las tarjetas revolving y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene el gran reto en este 2023 de aclarar los puntos controvertidos de esta materia.

En primer lugar, aclarar cuáles son las tablas estadísticas aplicables para contratos de crédito revolving anteriores a 2010 para los que no existen datos publicados por el Banco de España para este tipo de créditos de pago aplazado. Esto es, si son aplicables las estadísticas generales de préstamo al consumo que publica el Banco de España o, si, por el contrario, deben establecerse otros parámetros comparativos.



«Algunos juzgados de primera instancia de la jurisdicción civil no parecen haberse hecho eco de esta aclaración del TS». (Foto: Abusos Financieros)

También es menester, que el TS aclare en contratos revolving posteriores a 2010, que deben ser comparados con las estadísticas publicadas por el Banco de España para este tipo de créditos, la determinación de la usura puesto que existen pronunciamientos muy dispares de las Audiencias Provinciales sobre si la diferencia con el tipo medio debe estar en 2, 3 o incluso 6 puntos.

En otro orden de cosas, una cuestión muy controvertida es lo relativo a la legitimación pasiva de las entidades que aprovechan las cesiones de crédito o sus propias estructuras societarias a través de filiales para eludir sus responsabilidades. Debe crearse un marco jurisprudencial en este aspecto favorable al consumidor medio, puesto que las entidades no pueden prevalerse de complejas estructuras societarias y de operaciones de cesiones globales de crédito para evitar la condena judicial.

El Alto Tribunal también debe arrojar luz sobre la prescripción de la acción de restitución

Otro punto controvertido es el devengo de los intereses legales sobre el cual existen tres corrientes jurisprudenciales: la que aplica el 1303 del Código Civil y condena al abono del interés legal desde cada pago, la que aplica el 1108 CC y condena al abono del interés legal desde interpelación judicial y la que aplica el artículo 3 de la Ley Azcárate respecto a que no corresponden intereses legales debido a que no está recogido en los efectos de nulidad de esta lex speciallis.

Por otro lado, el Alto Tribunal también debe arrojar luz sobre la prescripción de la acción de restitución, pues existe la corriente jurisprudencial que declara prescrita la acción de remoción excepto los últimos 5 años. Una vía doctrinal iniciada por la AP de Barcelona que debe ser resuelta por el TS.

En definitiva, la usura en las tarjetas revolving está llena de claroscuros y el TS debe clarificar los aspectos controvertidos de este tipo de litigiosidad que ha aumentado exponencialmente desde marzo de 2020 y que navega en aguas turbias para el consumidor, salvo que el Alto Tribunal opte con carácter general por resolver la cuestión por la vía de la falta de transparencia que es mucho más garantista para el consumidor por la protección que suministra el derecho comunitario.

El derecho al honor en los ficheros de morosos

Otro nicho de litigiosidad que está creciendo y que va a suponer un reto para los jueces y magistrados de lo civil es la inclusión indebida en ficheros de morosos y su vulneración del derecho al honor. En los últimos años hemos podido apreciar como una práctica habitual de algunas empresas introducir datos de consumidores en este tipo de registros.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas resoluciones que esta práctica puede constituir una intromisión ilegitima en el derecho al honor y ser susceptible de una indemnización por el daño moral causado.

Pues bien, debe ponerse sobre la mesa cuestiones que todavía no están claras en estas reclamaciones. Así, existe el debate de si el mero hecho de estar incluido en estos ficheros supone un descrédito reputacional constitutivo de una lesión del derecho al honor o si es necesario una aplicación rigorista de ciertos requisitos, como la existencia previa de requerimiento, que la deuda sea falsa o que no se encuentre justificada para iniciar la inclusión en el fichero etc.

Por ejemplo, el TS mediante nota del gabinete técnico de 28 de diciembre de 2022 al resolver tres recursos de casación en esta materia establece que el requerimiento de pago no es simplemente un requisito formal, sino esencial y que trata de evitar la inclusión de personas que, por un simple descuido, por un error bancario u otra circunstancia similar ha dejado de hacer frente a una obligación pecuniaria, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.

Es decir, parece que el TS trata de fijar criterios objetivos pero esta problemática se mueve en torno a parámetros subjetivos sobre la efectiva lesión en el derecho fundamental del artículo 18 de la Constitución Española. Como refiere el TS en la sentencia nº 746/2015 del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2015: “La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman. Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Por ello, el aspecto subjetivo del menoscabo a la dignidad personal y la acreditación del daño causan problemas prácticos que la jurisprudencia civil debe resolver con el objeto de definir los supuestos de hecho susceptibles de generar una lesión en el derecho al honor, así como las bases para la determinación del quantum indemnizatorio.

Cártel de coches

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022 (asunto C‑267/20) ha ampliado el plazo hasta 5 años para reclamar los daños y perjuicios causados por el cártel de camiones y ellos es igualmente aplicable para otros cárteles como el de coches.

«Es un indicio evidente de que supondrá un verdadero reto para los juzgados de lo mercantil». (Foto: El Día)

Esto va a suponer una avalancha de litigios y el Tribunal Supremo ha emitido una nota de su gabinete técnico de 13 de octubre de 2022 estableciendo criterios de carácter procesal en cuanto a la competencia y el tipo de procedimiento:

“1.- Deben tramitarse en función de la cuantía reclamada, conforme a la excepción contenida en art. 249.1.4º LEC. En ambos conflictos, dadas las cantidades reclamadas, corresponde el trámite del juicio verbal, lo que no supone merma de derechos para las partes y se acomoda a los principios de efectividad y equivalencia que impone la Directiva 2014/104.

2.- La competencia territorial para conocer de estas demandas, cuando el demandante es consumidor y el demandado tiene domicilio en España, se ha de establecer conforme al art. 52.3 LEC.”

Así las cosas, que los procedimientos se vayan a tramitar por los cauces del juicio verbal u ordinario por razón de la cuantía es un claro indicativo de que este tipo de litigios pueden provocar cierta distorsión en la Administración de Justicia y siendo la mayoría de las reclamaciones inferiores a 6.000 euros el juicio verbal simplifica la tramitación procesal y ahorra costes. Esto, en mi opinión, es un indicio evidente de que supondrá un verdadero reto para los juzgados de lo mercantil y el Alto Tribunal no es insensible al impacto que van a generar estos procedimientos a efectos de carga judicial.

La prescripción de la acción de restitución en cláusulas abusivas de hipotecas

Mediante Auto del Pleno de la Sala Civil del TS de 22 julio de 2021 tras la deliberación del recurso de casación 1799/2020, el Alto Tribunal ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios.

A mi entender la doctrina del TJUE no admite dudas y el dies a quo del plazo de prescripción debe fijarse en el momento en el que el consumidor pueda razonablemente haber tenido conocimiento del carácter abusivo de la cláusula como establece la STJUE (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2022, asuntos acumulados C-80/21 a C 82/21, la cual concluye que determinar el plazo en la fecha de cada prestación realizada por el consumidor es incompatible con el principio de efectividad.

Sin embargo, el TS ha decidido elevar esta cuestión prejudicial en el caso de los gastos hipotecarios por las dudas suscitadas en relación con la aplicación directiva 93/13 y la fijación del dies a quo marcará el devenir de este tipo de procedimientos en la jurisdicción civil.

Caso Popular: la aplicación de la STJUE de 5 de mayo de 2022 en productos financieros complejos

Es claro y meridiano que la famosa STJUE de 5 de mayo de 2022 es aplicable para determinar la falta de legitimación pasiva del Banco Santander sobre la responsabilidad ex folleto (art.38 Ley del mercado de valores) o cualquier otra acción procesal en relación con las acciones del Banco Popular.

La duda reside en si este régimen jurídico emanado de la Directiva 2014/59, sobre recuperación y resolución de entidades de crédito, es aplicable respecto a otros instrumentos de capital como los bonos convertibles, las obligaciones subordinadas o las participaciones preferentes.

La famosa STJUE de 5 de mayo de 2022 es aplicable para determinar la falta de legitimación pasiva del Banco Santander

Pues bien, como en el caso anterior de la prescripción de las cláusulas abusivas, el TS ha utilizado el mecanismo de la cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie respecto a esta controversia que va a afectar a los intereses de los tenedores de productos híbridos y que va a tener repercusiones importantes en la responsabilidad de las entidades financieras cuando haya un procedimiento de resolución bancaria.

Desde mi punto de vista, la litis debe resolverse en el sentido de que el ámbito material de aplicación de la STJUE de 5 de mayo es la responsabilidad por la falsedad del folleto y no la defectuosa comercialización de un producto financiero. Por ello, debe diferenciarse el sustrato fáctico de ambas cuestiones y que sirven de fundamento para ejercitar las pretensiones de una acción de indemnización de daños y perjuicios ex. Art 1101 CC o una acción de anulabilidad por la compra de un producto financiero complejo sin la debida diligencia de informacion del profesional financiero que la comercializa.

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