Principales retos de la jurisdicción social en 2023
“La agilidad, enseña tradicional de la jurisdicción social, se convierte en el gran reto a conseguir”
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en el acto. (Foto: La Moncloa)
Principales retos de la jurisdicción social en 2023
“La agilidad, enseña tradicional de la jurisdicción social, se convierte en el gran reto a conseguir”
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en el acto. (Foto: La Moncloa)
Es un hecho constatado por diversos partícipes en el ámbito de la jurisdicción social que la falta de eficiencia y agilidad no permite dar la respuesta esperada por los ciudadanos. Sin ánimo de ser pesimista, desde hace un tiempo cuando reflexionamos sobre la jurisdicción social es inevitable que algunos de nuestros pensamientos nos lleven a aplicar calificativos tales como saturación, congestión, atasco…
No es ningún secreto que la imagen de la Justicia social ha ido degradándose a lo largo de los años. En el primer barómetro de opinión realizado por el CGPJ sobre el Servicio Público de Justicia de 1984, el 21% de los españoles opinaba que la Justicia funcionaba mal o muy mal. La última vez que se hizo esa pregunta fue en el barómetro del CIS de julio de 2019 y el porcentaje de los que tenían esa opinión ascendía al 48%. En esta misma encuesta, el 61% considera que los medios con los que cuenta la Justicia son insuficientes y las tres primeras carencias señaladas son: falta de jueces, falta de medios informáticos y falta de personal auxiliar.
Punto de partida
En una conferencia magistral[1] impartida en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas, Magistrado de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, se ponían de manifiesto algunos datos relevantes en relación con la duración media de los asuntos:
- Juzgados:
- 2019: 9,1 meses
- 2020: 10,7 meses
- 2021: 11,2 meses.
- Sala de lo Social:
- 2019: 5,7 meses
- 2020: 6,1 meses
- 2021: 5 meses.
- Audiencia Nacional:
- 2019: 2,8 meses
- 2020: 4,1 meses
- 2021: 5,3 meses.
- Tribunal Supremo:
- 2019: 14,8 meses
- 2020: 16,8 meses
- 2021: 18,5 meses.
- TSJ de Madrid:
- 2019: 3,3 meses
- 2020, 4,6 meses
- 2021, 3,8 meses
En este sentido, según un estudio del sindicato UGT[2] de septiembre de 2022 las medias de duración de los procedimientos laborales a nivel estatal para los procedimientos urgentes y de despido son de 5,8 meses y de 11 meses para los procedimientos ordinarios. Afirma este informe que una buena parte de los Juzgados de lo Social están señalando para los años 2023-2024 y una parte significativa para 2025, existiendo casos límite que están señalando para 2026.
Por ello, la agilidad, enseña tradicional de la jurisdicción social, que hoy en día se ha perdido, se convierte en el gran reto a conseguir.
Algunas medidas para 2023: creación de nuevos Juzgados de lo Social
Trasunto de esta realidad y con el objeto de paliarla en parte, desde un punto de vista organizativo, el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial, prevé la puesta en marcha de una serie de Juzgados de lo Social. Estos son, los Juzgados de lo Social 48 y 49 de Madrid y el 4 de Tarragona. Adicionalmente se modifica la demarcación de diversos Juzgados de lo Social en España.
También es muy relevante destacar el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2022. El apartado 6-9 toma conocimiento de la necesidad de creación y constitución de 32 Juzgados de lo Social para agilizar la actividad judicial, los señalamientos y el tiempo de respuesta en las provincias en las que los señalamientos de conciliación y juicio se están realizando con una demora superior a un año. La toma de conocimiento plantea la creación de 12 Juzgados de lo Social en Andalucía, uno en Cataluña, 15 en Madrid y cuatro en Valencia.
Y continúa el citado acuerdo indicando que, en cualquier caso, se considera que debería ampliarse la planta judicial en todas aquellas localidades en las que la carga de entrada de los Juzgados de lo Social supera el 130% del indicador de media en los últimos cinco años.
Habrá que esperar y ver en qué se traduce en la práctica esta toma de conocimiento.
Justicia 2030: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el Servicio Público de Justicia
Cuando se reflexiona sobre los retos de la jurisdicción social es conveniente enmarcarlos en Justicia 2030, que es la concreción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el Servicio Público de Justicia. Está estructurado en torno a tres objetivos desarrollados en programas, proyectos y subproyectos, y sus objetivos son: A) Acceso a derechos y libertades; B) Contribuir a la sostenibilidad y cohesión; y C) Eficiencia del servicio público de justicia.
Justicia 2030 hace hincapié en que la transición ecológica afecta a todos las sedes judiciales y administrativas como también a los procesos de gestión cotidianos de la Administración de Justicia. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que el 74% de la energía que se consuma en 2030 debe ser renovable y alcanzar el 100% en 2050. La Estrategia Española de Economía Circular obliga a reducir un 30% el consumo de recursos materiales y recortar el 15% la generación de residuos para 2030. Estas normas van a obligar a la jurisdicción social a adaptar sus sedes para hacerlas más eficientes energéticamente, reduciendo el uso de papel y conectándola con la movilidad sostenible de trabajadores y usuarios.
Sin minusvalorar ninguno de los otros dos objetivos, es interesante detenerse en el correspondiente a la eficiencia al ser ésta precisamente el hilo conductor de estas reflexiones. Y aquí gran parte del objetivo de la eficiencia se articula a través de tres proyectos de Ley: A) Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia; B) Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia; y C) Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. Estos proyectos de Ley son como mínimo toda una declaración de intenciones, máxime tratándose de proyectos de ley que pretenden coadyuvar en la modernización y agilización de la administración de justicia.
Justicia insiste en que el problema de la eficiencia no reside tanto en la asignación de recursos, como en la necesidad de impulsar de forma más decidida medios adecuados de solución de controversias
El pasado mes de noviembre de 2022, el Ilmo. Sr. Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, D. Manuel Olmedo, compareció en el Congreso de los Diputados al objeto de analizar el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Gran parte del contenido de la norma establece medidas que tratan de potenciar la negociación entre las partes, directamente o a través de un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de trabajo y son medios adecuados para la solución de controversias.
Hay que recordar que, el Ministerio de Justicia[3] insiste en que el problema de la eficiencia no reside tanto en la asignación de recursos, como en la necesidad de impulsar de forma más decidida medios adecuados de solución de controversias. En la citada conferencia magistral impartida por el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas, afirmaba que debe tenderse a un autoconvencimiento de que las fórmulas de autocomposición son más eficientes para la resolución de conflictos. Sin embargo, se trata de soluciones cuyo uso en la práctica es escaso, ya que el conciliador sabe lo que pretende el demandante pero no el demandado, por lo que se debería actuar normativamente para corregir esta deficiencia.
Adicionalmente el Proyecto de Ley, desde un punto de vista de la jurisdicción social, establece como ejes rectores la agilización de procedimientos, la sostenibilidad de los recursos y la potenciación de acuerdos a través de la labor del Letrado de la Administración de Justicia. Entre las novedades previstas por esta norma, se destaca la introducción del procedimiento testigo (contemplado también para el procedimiento civil y contencioso-administrativo), entendido como aquél en el que uno o varios procedimientos judiciales iniciados quedan suspendidos, por una decisión judicial, hasta la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento preferente. Y una vez firme, se concede a las partes la posibilidad de reanudar el pleito, de desistir del mismo, o de acudir a una vía rápida de extensión de efectos. De otro lado, la extensión de efectos supone que los efectos de una resolución judicial firme puedan extenderse a otras personas que no han iniciado un procedimiento judicial, siempre que se encuentren en una situación jurídica individualizada con identidad sustancial a la reconocida por sentencia firme.
Especial relevancia adquiere la articulación referente a los efectos de la acumulación de procesos acordada. Se prevé que únicamente podrá dejarse sin efecto respecto de alguno de ellos en supuestos muy específicos, como cuando no se cumplan las prescripciones legales que rigen la acumulación, o cuando el órgano judicial considere motivadamente que la acumulación podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes.
Por último, del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia es destacable la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico. Por su potencial trascendencia práctica, muy relevante debería ser la aplicación de la inteligencia artificial a la administración de justicia, ya que el Proyecto de Ley prevé una tramitación en forma de metadatos, entre otros aspectos para la producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas.
Tipología de asuntos
Controversias estrictamente jurídicas relativas a la contratación, el convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas o la prioridad aplicable del convenio colectivo de empresa, previstos en la reforma laboral, comenzarán a tratarse de forma habitual en los Juzgados de lo Social. El informe arriba mencionado de UGT estima que la función unificadora del Tribunal Supremo tardará en llegar para las materias afectadas por la reforma laboral hasta 2028.
Fenómenos como el teletrabajo internacional, que afectan al derecho aplicable al contrato de trabajo y al encuadramiento en la Seguridad Social, es más que probable que comiencen a llegar los Juzgados de lo Social exigiendo un esfuerzo analítico importante en materia de derecho internacional privado y convenios internacionales. Unido a lo anterior, continuarán aflorando las controversias sobre falsos autónomos, en algunos casos en el marco de prestaciones en plataformas digitales o bajo algoritmos.
Fenómenos como el teletrabajo internacional, que afectan al derecho aplicable al contrato de trabajo y al encuadramiento en la Seguridad Social, es más que probable que comiencen a llegar los Juzgados de lo Social
Las revisiones salariales derivadas de la inflación van a ser una fuente de controversias en el marco de la negociación colectiva con un efecto expansivo sobre otras materias laborales, aumentando en definitiva la conflictividad laboral. La implementación de Directivas comunitarias en materia de transparencia y derechos de conciliación, van a incrementar la litigiosidad en las empresas en aspectos tan sensibles como el tiempo de trabajo.
En definitiva, la situación de la jurisdicción social y la novedad de los asuntos, van a suponer un auténtico reto. ¿Está la jurisdicción social preparada para enfrentar los retos que se le plantean los próximos años? El CGPJ constata la falta de recursos, y el Plan Justicia 2030 intenta un cambio de paradigma mediante el fomento de la solución alternativa de conflictos. Es crítica la adopción de medidas procesales de eficiencia, la aplicación de la inteligencia artificial o una apuesta decidida por la solución alternativa de conflictos. Pero también puede ser muy relevante que en materia de negociación colectiva se fomente el papel a desarrollar por las comisiones paritarias. En definitiva, son muy diversos los frentes de actuación, pero es crítico que se acometan los mismos. Sólo de esta forma, se permitirá a la jurisdicción social volver a jugar el tradicional papel que ha desempeñado socialmente.
[1] https://www.otrosi.net/analisis/la-crisis-de-la-jurisdiccion-social-alternativas
[2] https://www.ugt.es/sites/default/files/definitivo_informe_administracion_de_justicia.pdf
[3] https://www.justicia2030.es/proyectos
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