Connect with us
Artículos

Prisión permanente revisable: ¿en qué consiste y por qué es objeto de debate?

En España no existe la cadena perpetua, pero sí la prisión permanente revisable: una pena de cárcel por tiempo indefinido sujeta a revisiones para decidir si el preso debe seguir cumpliendo condena o recuperar su libertad

Congreso de los Diputados (Foto: Congreso de los Diputados)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Prisión permanente revisable: ¿en qué consiste y por qué es objeto de debate?

En España no existe la cadena perpetua, pero sí la prisión permanente revisable: una pena de cárcel por tiempo indefinido sujeta a revisiones para decidir si el preso debe seguir cumpliendo condena o recuperar su libertad

Congreso de los Diputados (Foto: Congreso de los Diputados)



La prisión permanente revisable es la condena más severa que existe en el ordenamiento jurídico español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados en marzo del 2015 como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular. En Europa, es la pena privativa de libertad más parecida a la cadena perpetua.

Casos en los que se aplica

Atendiendo a su gravedad, la pena de prisión permanente revisable sólo es de aplicación en casos muy concretos:



  • Asesinatos hiperagravados. El artículo 140.1 del Código Penal (CP) establece una serie de circunstancias que han de existir en un delito de asesinato para que pueda ser calificado como “hiperagravado”. Estaremos ante esta figura cuando se cause la muerte de un menor de 24 años concurriendo además otra forma de alevosía, ensañamiento o cualquier otro agravante. El legislador también establece prisión permanente revisable para los casos en los que el asesinato se comete con el fin de ocultar una agresión sexual y para aquellos en los que el autor del crimen pertenece a una organización criminal.

David Oubel, siendo arrestado (Foto: Mónica Patxot)

Actualmente en España hay 24 condenados a prisión permanente revisable, la mayoría de ellos por haber cometido este tipo de asesinato. Podemos citar como ejemplo el crimen cometido por David Oubel, “el parricida de Moraña”, que el 31 de julio de 2017 se convirtió en el primer español en ser condenado a prisión permanente revisable por matar a sus dos hijas de 4 y 9 años con una radial eléctrica. Otros asesinatos hiperagravados mediáticos cuyos autores han sido condenados a esta pena son la muerte de Gabriel Cruz a manos de Ana Julia Quezada y el crimen de la joven Diana Quer.

  • Asesinatos múltiples. En el artículo 140.2 prevé el supuesto de asesinatos múltiples y sanciona con prisión permanente revisable al condenado por la muerte de más de dos personas.
  • Regicidio. El artículo 485.1 CP determina que cabe la prisión permanente revisable cuando el delito consista en matar al Rey o a la Reina, al Príncipe o Princesa de Asturias.
  • Genocidio y crímenes de lesa humanidad (artículo 607 CP).

Funcionamiento de la prisión permanente revisable

El sujeto condenado permanecerá privado de libertad por 25 años. Una vez transcurrido ese tiempo, el tribunal debe revisar de oficio, cada dos años, si la prisión debe ser mantenida o el reo puede salir en libertad. Por tanto, se trata de una pena que puede llegar a mantener a un criminal en la cárcel de por vida si este no da muestras de poder reinsertarse en la sociedad.



En el punto de mira

Desde su implantación en 2015 bajo el gobierno del Partido Popular, la prisión permanente revisable ha sido objeto de debate tanto público como político.

De forma inmediatamente posterior a su incorporación al ordenamiento, el PSOE y todos los grupos de la oposición se unieron para suscribir un recurso de inconstitucionalidad contra esta forma de condena. A su juicio, la prisión permanente revisable colisiona “frontalmente” contra cuatro preceptos de la Constitución: los principios de seguridad jurídica, libertad y legalidad (9,17 y 25.1), la prohibición de penas degradantes o inhumanas (artículo 15), la reinserción social a la que deben orientarse las penas (25.2).

Es precisamente la reincorporación del criminal a la vida social el punto que más discrepancias genera en el mundo jurídico. Puede entenderse que una pena como la prisión permanente revisable rompe la finalidad constitucional de la reinserción. Sin embargo, hay casos especialmente graves en los que no hay certeza de que el reo vaya a ser capaz de abstenerse de delinquir si es puesto de nuevo en libertad.

Mariano Rajoy durante una intervención parlamentaria en 2015 (Foto: Andrea Comas)

La respuesta del Tribunal Constitucional (TC) contra el recurso ha llegado este miércoles. El TC ha decidido avalar la prisión permanente revisable con siete votos a favor y tres en contra. Con ello se mantiene en la línea jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que acepta la medida siempre que se aplique en casos de necesidad y mantenga abierta la posibilidad de liberación del preso si así lo aconsejan sus circunstancias.

En el resto de países europeos de nuestro entorno se aplican penas similares en casos de especial gravedad. La única excepción es Portugal, donde la máxima pena imponible es de 25 años de prisión.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *