Problemática de la implantación de la audiencia previa al despido desde el punto de vista del trabajador
La asistencia jurídica en la audiencia previa, clave para proteger los derechos del trabajador frente a un despido disciplinario

(Foto: E&J)
Problemática de la implantación de la audiencia previa al despido desde el punto de vista del trabajador
La asistencia jurídica en la audiencia previa, clave para proteger los derechos del trabajador frente a un despido disciplinario

(Foto: E&J)
Recientemente me ha entrado en el despacho el primer caso de un despido disciplinario en el que se utiliza la figura de la audiencia previa en base a la obligación establecida desde 1985, fecha en que España ratifica el convenio 158 de la OIT, y que desde entonces ha dado para muchas interpretaciones e incluso llegando en los últimos tiempos a dormir el sueño de los justos, nunca mejor dicho.
Pues el caso es tras un acto de defensa encomiable de un letrado y echando mano de esa imaginación de la que hacemos gala en esta profesión, y que para nosotros casi es una fuente más del derecho, resucita o reaviva el debate sobre la obligatoriedad o no para todo caso de despido, con algunas excepciones, de dar previa audiencia a la persona a sancionar para que pueda justificar, negar e incluso evitar la sanción que de antemano ya ronda en la cabeza pensante de la persona encargada de ejercer el poder sancionador en la empresa.
Esta obligación ya estaba establecida en algún que otro convenio colectivo, y de hecho es inevitable para mi rememorar siempre un caso de una clienta, que, tras concederle esa posibilidad, la usó, y vaya si la uso con toda la inocencia que reunía su persona. Tras su supuesto descargo nos vimos en el juzgado por una sanción en lo que parecía un macro juicio, y que quedó en agua de borrajas, es decir sin efecto alguno.
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