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Procedimiento de reclamación judicial de nulidad de cláusula suelo

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Procedimiento de reclamación judicial de nulidad de cláusula suelo



José Domingo Monforte. Socio director y fundador de Domingo Monforte Abogados Asociados – Eva de Haro García. Abogada especializada en Derecho Mercantil y Financiero. Socia profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados

Abordamos la problemática jurídica generada sobre las conocidas como “cláusulas suelo” insertas en los contratos de préstamo de los bancos y entidades financieras, que, conviene recordar, son aquellas que imponen un límite a la variación a la baja del tipo de interés.



 

  1. Exordio
  2. Fase judicial
  3. Cuestiones procesales

 

Exordio

 El Ejecutivo tuvo que salir del paso y amparado en el artículo 86 de la Constitución Española, consideró la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, y, con cierta inteligencia ejecutiva, paró el envite masivo judicial que era más que previsible que se produjera, después de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21.12.2016 a la que luego aludiremos, reglamentando un trámite precontencioso y extrajudicial en su Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; y, así, viene precedido de dos hitos jurisprudenciales que determinaron su nacimiento:



1)         La Sentencia, del medio paso, que fue la del Pleno de la Sala 1 del Tribunal Supremo de 9 mayo de 2013, en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores frente a varias entidades bancarias, que declaró el carácter abusivo de las cláusulas suelo y su nulidad por dicho motivo; por falta de transparencia material o sustantiva sobre su concreto contenido al incorporarlas al contrato (no se explicó a los consumidores sus efectos económicos concretos), aunque sí que cumplieran el deber de transparencia formal como condición general de contratación. Pero ello con dos límites a los efectos de esta Sentencia: su no aplicación a los casos ya resueltos con Sentencia con fuerza de cosa juzgada y se limitó temporalmente su retroactividad, de ahí nuestro calificativo del “medio paso”, que justificó en la buena fe de las entidades de crédito al haber dado cumplimiento a los deberes formales de transparencia que se les exigían, y, fundamentalmente, en el impacto o trastorno de orden público que podría conllevar su retroactividad. Este criterio fue confirmado por la STS de 25 de marzo de 2015, fijando con ello como doctrina que la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades de crédito se efectuaría tomando como fecha de inicio del cómputo la Sentencia de mayo de 2013, dejando con ello desactivado de aplicación el art. 1303 del Código Civil.

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