Procesos declarativos ordinarios
Procesos declarativos ordinarios
Mesa sobre formación y DDHH Moderada por Ester Mocholí, Diputada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid responsable de Formación, De izdaa deecha la participación de Cristina Izquierdo, Copresidenta Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid; Jimena Urretavizcaya, Socia de Bancario y Financiero en A&O Shearman; y Teresa Zueco, Socia directora de Squire Patton Boggs Madrid Verónica Barroso, Responsable de Relaciones Institucionales de Política Interior de Amnistía Internacional España;
El libro SEGUNDO de la Ley, está dedicado a los procesos declarativos. En su capítulo I, vislumbramos ya, propósito eficaz de reducir la intensa diversificación de procesos que veníamos sufriendo. Diversificación realmente intensa pues además de los procesos establecidos en la LEC tantas veces reformada, raramente se promulgaba una Ley especial, sin disponer el proceso especial idóneo, amén de los procedimientos dispersos y regulados por las anteriores leyes y Reglamentos que constituyen nuestro Ordenamiento jurídico. Junto a este propósito de reducir la diversificación, se vislumbra otro también: asumir la regulación de diversos procesos especiales, aque aparecen regulados en diversas leyes de contenido material o substantivo, como por ejemplo la Ley hipotecaria u otras…
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