Procesos especiales
Procesos especiales
Salvador González, presidente del CGAE, comenta a los medios que el Consejo debe estar más implicado en la implementación de la Ley 1/2025. (Imagen: Abogacía Española)
El título I se refiere a los procedimientos que la Exposición de otivos define como «los procesos en los que rige el principio dispositivo o debe matizarse su influencia en razón de un indiscutible interés público inherente al objeto procesal». Se trata de los procesos especiales en materia de capacidad, filiación, matrimonio y menores, donde lo determinante no es la autonomía de la voluntad en orden al ejercicio de un derecho, sino la aplicación de las normas sustantivas para la correcta regulación judicial de una situación, que no puede venir alteada por la voluntad de las partes. …
ver texto íntegro en documento adjunto
...
