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Procesos selectivos: el Supremo aclara cuándo cabe la impugnación indirecta de convocatorias y cómo valorar la experiencia

“Se trata de una cuestión de gran importancia práctica por la multitud de procesos selectivos en los que concurre dicha circunstancia”

Proceso selectivo (Foto: SESCAM)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min



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Procesos selectivos: el Supremo aclara cuándo cabe la impugnación indirecta de convocatorias y cómo valorar la experiencia

“Se trata de una cuestión de gran importancia práctica por la multitud de procesos selectivos en los que concurre dicha circunstancia”

Proceso selectivo (Foto: SESCAM)



El pasado 18 de octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 1.328/2022, siendo el Ponente el Ilustrísimo Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, y como partes del recurso, la Diputación Provincial de Málaga y un aspirante al proceso selectivo convocado por la citada Administración para la consolidación del empleo temporal (concretamente cinco plazas de guarda).

Esta Sentencia cobra especial relevancia, porque el Tribunal Supremo aclara la cuestión de la impugnación indirecta de convocatorias y la valoración diferenciada de la experiencia en los procedimientos selectivos de acceso, así como de provisión de puestos de trabajo, cuando se valora de forma distinta los servicios prestados con anterioridad en la plaza convocada, a los servicios idénticos en puestos de trabajo (o en Administraciones) distintos de la plaza convocada.



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