Protección de fondos: salarios y pensiones en cuentas personales no son embargables
Los saldos en cuentas bancarias son inembargables si se demuestra que provienen de ingresos de otra cuenta del mismo titular
(Foto: E&J)
Protección de fondos: salarios y pensiones en cuentas personales no son embargables
Los saldos en cuentas bancarias son inembargables si se demuestra que provienen de ingresos de otra cuenta del mismo titular
(Foto: E&J)
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) núm. 467/2024, de 15 de marzo de 2024 (R. casación 7696/2022).
En el presente recurso de casación, la controversia planteada gira en torno a la cuestión de si resulta posible embargar el saldo de una cuenta corriente en la que no se ingresa directamente ningún sueldo, pensión o salario, cuando ese saldo proceda, a su vez, de otra cuenta en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios, inembargables dentro de los límites y porcentajes que se derivan de los artículos 606 y 607 LEC; o sí, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, son plenamente embargables.
Destaca, en primer lugar, la Sala que, en el presente caso, se ha producido el embargo de saldos de una cuenta bancaria. No se está, por tanto, ante un embargo directo de sueldos, salarios o pensiones.
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