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Artículos

Protección de menores en las plataformas de intercambio de vídeos en la ‘Ley Influencer’

Análisis de las novedades legislativas de la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de protección de menores y las obligaciones que se imponen a los usuarios

(Imagen: E&J)

Delia Rodríguez

CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia




Rafael Alejandro Ferreira

Alumno en prácticas en Vestalia Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

Protección de menores en las plataformas de intercambio de vídeos en la ‘Ley Influencer’

Análisis de las novedades legislativas de la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de protección de menores y las obligaciones que se imponen a los usuarios

(Imagen: E&J)



A lo largo de los últimos años es innegable que se ha visto un “boom” de las plataformas de intercambio de vídeo, situándose como líderes en el mercado, las empresas de YouTube, TikTok y Twitch, al mismo tiempo que redes sociales ya asentadas han decidido invertir en este nuevo tipo de contenido, encontrando ejemplos de esto en líderes asentado en el mercado como pueden ser Instagram, X (antigua Twitter) o Facebook entre otras.

Asimismo, dentro de estas plataformas han surgido personas con gran influencia que han hecho de subir vídeos su profesión.



Como legislación específica de este sector no encontramos nada de ámbito nacional hasta el año 2022, siendo que la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, si bien sumamente específica y necesaria en múltiples sectores de mundo del entretenimiento, dejaba sin regular las plataformas que acabamos de mencionar.

Derogando el citado texto, surge la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de noviembre de 2018, entra a regular por primera vez, en nuestro ámbito nacional, a los servicios de intercambio de videos a través de plataforma y a los prestadores de servicios a través de plataforma, describiéndolos en sus artículos 2.13 y 2.17 respectivamente.



Es así como en el Título V de esta ley encontramos que se establecen una serie de normas respecto del funcionamiento de estas plataformas, con una clara vocación de protección de los menores de edad en los términos que establece el propio preámbulo del texto legislativo.



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