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Protección laboral y garantía de independencia

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Protección laboral y garantía de independencia

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



1. Introducción.
Desde el pasado 1 de febrero un numeroso grupo de profesionales de la abogacía que ejercen su actividad en despachos profesionales sin la condición de socios han sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Ésta es la solución que la Ley 22/2005, de 18 de noviembre ha encontrado a la desprotección laboral que sufrían estos profesionales, en su mayoría jóvenes en los primeros años de su actividad profesional. Esta nueva situación mejora la protección laboral de los abogados, garantiza la independencia de los profesionales en el ejercicio de su actividad y delimita claramente las relaciones del abogado con la sociedad para la que trabaja. De este modo se evitan también conflictos con la Inspección de Trabajo al clarificar la relación laboral de los abogados, que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo.

Hasta ahora, desde la perspectiva de la Seguridad Social, los abogados habían encontrado diferentes fórmulas para su cobertura social, aunque no sucedía lo mismo en el ámbito laboral. Por una parte, quedaba claramente identificada como relación laboral por cuenta ajena, la de los abogados ligados a una empresa o a un organismo público. En estos casos cotizaban como trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.



Por otra parte, también estaba perfectamente definida la situación de los profesionales de la abogacía que ejercen su actividad por cuenta propia, bien de forma individual o como socios de un despacho profesional, según la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, con las modificaciones introducidas por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En este caso, los profesionales pueden optar, a efectos de la cobertura de Seguridad Social,  por su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o permanecer incluidos -o incorporarse de nuevo- a la Mutualidad General de la Abogacía. Ésta queda configurada como una Mutualidad alternativa a los mecanismos de la Seguridad Social pública y obligatoria. Incluso, si los interesados optan por cotizar en  el RETA tienen la posibilidad de hacerlo también en la Mutualidad de la Abogacía, la cual, en esta situación, queda caracterizada dentro de los mecanismos de previsión complementaria a la Seguridad Social pública.

2. Zona gris

Sin embargo existía una zona gris, que afectaba a los profesionales del Derecho que ejercen su profesión en despachos profesionales sin la condición de socio. Desde la vertiente laboral se encontraban en una situación de desprotección, mientras que en relación con su cobertura social se les aplicaban las mismas reglas que a los abogados ejercientes por cuenta propia.



A falta de una norma expresa en contrario, la solución no podía ser otra que configurar la relación entre el despacho y el profesional como una relación laboral y, como consecuencia de ello, el despacho estaba obligado a afiliar y/o dar de alta al abogado en el Régimen General de la Seguridad Social, ingresando las cotizaciones sociales correspondientes. De esta forma lo entendió la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actas practicadas a determinados despachos de abogados.

Es indudable que estas actuaciones de la Inspección fueron impecables desde la perspectiva de aplicación del ordenamiento jurídico en vigor, pero podían provocar ciertos problemas en cuanto alteraban el statu quo en el que se había venido desarrollando la actuación de los despachos profesionales. Esto llevó al  Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a adoptar medidas que combinasen la protección laboral y de Seguridad Social de los abogados con los intereses legítimos de los propios despachos.

Fruto de las conversaciones mantenidas con los afectados y quienes les representan ñdespachos, profesionales de la Abogacía por cuenta ajena y Colegios Profesionales- nació la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (con las matizaciones introducidas por la disposición adicional 70 de la Ley 30/2005, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006) conforme a la cual se ha establecido una nueva relación laboral de carácter especial de los abogados que ejercen como tales en un despacho profesional sin la condición de socios. Estas medidas habilitan al Gobierno para  regular esta relación laboral, al tiempo que dicta reglas sobre el encuadramiento de aquellos profesionales en la Seguridad Social.

3. Independencia profesional

La modificación legal que se ha llevado a cabo ha tenido en cuenta dos factores fundamentales: el respeto a la independencia en el ejercicio profesional y la protección de los profesionales que ejercen por cuenta ajena.

Según la modificación efectuada, la actividad profesional de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en un despacho tiene la consideración de relación laboral de carácter especial, sin que esta relación afecte a la libertad e independencia que para el ejercicio de dicha actividad profesional reconocen las leyes o las normas éticas o deontológicas que resulten de aplicación.

La norma habilita al Gobierno para regular la relación laboral de carácter especial, dentro del plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la Ley y  precisa que la relación  laboral de carácter especial se podrá articularse a través de contratos de trabajo en prácticas, en los términos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se excluye de la relación laboral de carácter especial a los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o asociados con otros, los cuales, a efectos de la Seguridad Social, quedan incluidos en las previsiones de la Ley 30/1995.

En lo que respecta a la Seguridad Social y, en coherencia con la naturaleza laboral de la relación que une a los abogados con el despacho profesional, aquéllos han sido afiliados y/o dados de alta en el Régimen General de  la Seguridad Social a partir del 1 de febrero de 2006, tres meses después de la entrada en vigor de la Ley.

Dado que podrían existir cotizaciones a la Seguridad Social, practicadas bien a instancia de parte, como consecuencia de altas en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA. o  por causa de actas de liquidación firmes, se consideran válidas, a todos los efectos  las cotizaciones que se hayan realizado a la Seguridad Social por los referidos abogados antes del 1 de febrero de 2006.

En este sentido, una Resolución de la Dirección General de Ordenación de la  Seguridad Social, de 21 de noviembre de 2005 aclara que se consideran válidas a todos los efectos las cotizaciones efectuadas tanto al RETA, como al Régimen General, siempre que respondan a servicios efectivos desarrollados en régimen de relación laboral de carácter especial, aún cuando el 1 de febrero de 2006 se hubiese dejado de prestar servicios en el correspondiente despacho. No obstante, dicha validez no alcanza a los supuestos en que el abogado hubiese optado por la integración en la Mutualidad de la Abogacía, como alternativa al alta en el RETA.

La citada Resolución, que desarrolla las modificaciones de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, reitera la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes ejerzan la abogacía para un despacho de abogados, individual o colectivo, con carácter retribuido, por cuenta ajena y bajo la dirección del titular. Se entiende por despacho colectivo el compuesto exclusivamente por dos o más abogados en ejercicio agrupados bajo cualquier forma lícita en derecho, incluidas las sociedades mercantiles, cuyo único objeto sea el ejercicio profesional de la abogacía y reúna todas las condiciones exigidas en el Estatuto General de la Abogacía.

De acuerdo con la disposición legal, no resultan de aplicación las previsiones anteriores a los supuestos en que se presten servicios por cuenta ajena y el empresario no sea el titular de un despacho de abogados; en estos casos, el abogado tiene la consideración de trabajador por cuenta ajena, sin ninguna diferenciación, y corresponde su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, desde la fecha de iniciación de los correspondientes servicios.

El proceso de diálogo y la negociación que ha desembocado en las modificaciones legales analizadas ha contribuido a mejorar la situación laboral de los profesionales, asegurar la libre competencia y garantizar la independencia de su ejercicio profesional, elementos esenciales para que los profesionales de la Abogacía puedan contribuir al desarrollo de la democracia y el servicio a los ciudadanos.

 

 

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