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Protocolos familiares y pactos parasociales: el riesgo de contradicción con los estatutos sociales

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Protocolos familiares y pactos parasociales: el riesgo de contradicción con los estatutos sociales



Con el andar del tiempo se han hecho cada vez más frecuentes los contratos o acuerdos que en la actualidad son comúnmente denominados “acuerdos parasociales”, una de cuyas modalidades más renombradas son los llamados “protocolos familiares”, acuerdos que, en las leyes que han venido regulando el régimen jurídico de las sociedades de capital en España, son denominados “pactos reservados”.

Mediante estos acuerdos, parte o la totalidad de los socios establecen, fuera de la estructura orgánica de la sociedad esto es, fuera de los órganos de administración y de la junta de socios o accionistas de la sociedad, determinadas reglas o condiciones relativas a su relación entre ellos en tanto que socios, así como al modo de conducir la sociedad y al modo de conducirse en la gestión o la toma de decisiones en el seno de sus órganos decisorios; amén de que habitualmente establecen otras estipulaciones o principios no vinculantes a modo de declaración de principios, de orden moral o familiar, etc.



La ya lejana Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 prohibía, en su art. 6, los pactos reservados, reputándolos nulos.

Andando el tiempo, tanto el Texto Refundido de la Ley de las Sociedades Anónimas de 1989, en su art. 7.1, como la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995, art. 11.2, vinieron a aceptar y reconocer la existencia y validez de este tipo de pactos, estableciendo, eso sí, su carácter de inoponibles a la sociedad, como pactos “ad extra”, ajenos a ella.

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