Proyectos empresariales en blockchain: contratación de registro de evidencias y su validez procesal
¿Qué aspectos llaman la atención al juez para considerar que blockchain hace prueba plena en un procedimiento?
(Foto: Cuadernos de Seguridad)
Proyectos empresariales en blockchain: contratación de registro de evidencias y su validez procesal
¿Qué aspectos llaman la atención al juez para considerar que blockchain hace prueba plena en un procedimiento?
(Foto: Cuadernos de Seguridad)
La contratación de tecnología blockchain en la empresa
La tecnología blockchain, definida como “una base de datos apoyada en tecnología peer to peer y por tanto compartida por múltiples nodos, en la que se registran bloques de información” (Tur Faúndez, C. “Smart contracts. Análisis jurídico”. Madrid, REUS, 2018), sigue asociándose a la palabra “criptomoneda”, incluso, todavía a la criptomoneda bitcoin (Nakamoto, S. “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”).
Pero esta tecnología contracultural va mucho más allá de meros apuntes contables en la cadena de bloques para el intercambio de criptomonedas, puesto que ya son muchas las empresas privadas e instituciones públicas, las que aplican sus beneficios en diversos sectores.
Un claro ejemplo es el contrato (ANEXO) que nos acompaña;
A. Se encuentra formalizado entre dos empresas del sector tecnológico; (i) una de ellas dedicada al desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas a sus clientes (en adelante “contratante”) y (ii) otra mercantil cuyo objeto es proporcionar sistemas de seguimiento y visibilidad en tiempo real de los envíos de transporte con un dispositivo IoT conectado a blockchain (en adelante, “desarrolladora”).
B. La tecnología empleada consiste en realizar un seguimiento de la ubicación del envío, de su temperatura, estado de inactividad / movimiento e intentos de manipulación del mismo. Todos estos datos se recogen en una plataforma blockchain donde se pueden consultar y conocer las condiciones de los envíos.
C. Con ello, las partes acuerdan el uso de esta certificación digital a través de una API (Interfaz de comunicación entre aplicaciones) y aporte del soporte para la integración con la plataforma del contratante, además de una suscripción para la generación de 1.000 evidencias/registros en blockchain y sus documentos de prueba firmados.
Para la redacción de un contrato de similares servicios, se precisa conocer el lenguaje técnico y el funcionamiento de dicha tecnología, base sobre la que hemos trabajado en primer lugar.
Incógnitas legales sobre la aplicación de la tecnología blockchain
Sin embargo, el uso – cada vez más extensivo – de sistemas como el definido, pone en duda la validez de los mismos en el propio sistema jurídico, preguntándonos si se necesita una reforma o adaptación legislativa al respecto o, por el contario, las normas actuales sirven para albergar tal desarrollo tecnológico actual (Rühl, G. “Smart (Legal) Contracts, or: Which (Contract) Law for Smart Contracts?”).
Al configurarse como una tecnología que reposa en estructura consolidada en el extranjero, deberemos estar a lo dispuesto en determinados Tratados y Reglamentos Internacionales como son Reglamento de Bruselas I-bis (Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOUE núm. L 351, de 20 diciembre 2012, pp. 1-32), el Reglamento Roma I para determinar la ley aplicable.
¿Ofrece este derecho internacional privado la seguridad necesaria a todas estas empresas en materia de competencia y legislación aplicable – cuando traten de expandir sus negocios con la tecnología blockchain?
¿Y si las empresas introducen smart contracts, definidos como “programas informáticos que ejecutan acuerdos establecidos entre dos o más partes cuando se da una condición programada con anterioridad” (Ortega Giménez, A. «Smart contracts» y Derecho Internacional Privado)?
¿Y si el smart contract se programa como método de incentivar a los clientes o empleados, sin importar su país de residencia o aplicación normativa? (como el proyecto Karma, donde se tokeniza el esfuerzo de un empleado en actividades que no forma parte de sus funciones, por ejemplo, la publicación de un artículo en sus redes sociales. Por ello, según lo indicado en su web “el empleado recibe una recompensa en tokens Karma que luego puede intercambiar por realizar ciertas actividades exclusivas, accesibles sólo por su condición de empleado (encuentros con la dirección, entradas VIP en eventos patrocinados, etc.)”.
Todo esto cobra mayor sentido cuando se lleva a ecosistemas abiertos entre diferentes empresas, ya que, puede formarse un mercado abierto de actividades para obtener y gastar Karmas, pero con el supuesto interrogante legal de todo ello.
No existe todavía normativa específica al respecto, donde se suscita la duda de la validez procesal de dichas evidencias generadas por la cadena de bloques o la posible validez de estos negocios jurídicos.
Validez procesal e internacional del negocio en blockchain
Por lo citado anteriormente, blockchain es una tecnología configurada de forma descentralizada por cada uno de los nodos de la red. Por ello, cada vez que se registra una transacción, no es procesada por un único nodo, sino que todos ellos verifican la transacción y alcanzan un consenso.
Esta característica de inmutabilidad suscita dudas en cuanto a su validez procesal y reconocimiento como documento público, al aparentar dar fe y funcionar como prueba de cotejo en cuanto a hechos y fecha, pero ¿Qué es de la autoría que define al documento público?
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Validez procesal:
A. ¿Qué aspectos llaman la atención al juez para considerar que blockchain hace prueba plena en un procedimiento?
La blockchain permite el almacenaje de información – como los Registros Públicos – , aunque en realidad lo que accede a la misma es un hash. Un hash es un código de identificación realizado bajo criptografía de clave asimétrica para cada transacción (The European Union Blockchain Observatory and Forum, Legal and Regulatory Framework for Blockchains and Smart Contracts)
Pero, ¿podemos conseguir que el libro de la blockchain tenga el mismo valor que los registros convencionales?
Estamos ante un momento incipiente, en el que se ha tratado poco la relevancia jurídica. En España, está siendo tratado por Alastria, una asociación sin ánimo de lucro que, además de analizar sistemas para agilizar la gestión de documentos registrales junto al Colegio de Registradores de España, trabaja en la identidad digital, con la idea de crear una identidad virtual para personas físicas apoyada en este sistema.
La identidad digital es crucial en el valor probatorio y la calificación de la prueba en blockchain. Es cierto que comparte algunos elementos del documento público, como el “proof of existence”, por lo que el documento público da fe inmediata del hecho, fecha e identidad de los intervinientes.
La blockchain no es medio de prueba ni fuente de la misma
En cuanto al hecho y la fecha, blockchain es una base descentralizada basada en tecnología DLT y peer to peer, que opera en sistema de igualdad entre nodos y las decisiones se toman por mayorías o consensos, porque los nodos tienen réplicas de todo lo acontecido. Su inmutabilidad deriva de la gran dificultad de alterar o suprimir dicha información, ya que se precisa la mayoría del 51%. Además, todas las transacciones obtienen un sellado de tiempo y son visibles para todos los usuarios (en la blockchain pública), aportando transparencia y fiabilidad al proceso.
Sin embargo, blockchain adolece prueba de autoría (como acredita el documento público), puesto que hasta que no tengamos sistema de id digital que verifique la correspondencia entre el otorgante y quien actúa en la blockchain, no es posible asegurar que la blockchain sea auténtica. El sistema no puede garantizar que ese sujeto fue el que intervino, hasta que no se verifique que es una determinada persona la que ha participado.
B. La prueba
En un proceso civil las reglas de aportación de la prueba no son libres, son normas procesales de orden público reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil – en adelante “LEC” – (arts 299 y ss).
El artículo 299 LEC establece que;
“1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigo.”
La blockchain no es medio de prueba ni fuente de la misma, es el instrumento de una información que puede ser relevante en un proceso.
¿Es equiparable blockchain a documento privado a efecto probatorio?
A tenor de lo dispuesto en el artículo 317 LEC, blockchain no es un documento público, pero podría enmarcarse dentro de lo previsto en los artículos 326 y ss de la LEC.
“Artículo 326 Fuerza probatoria de los documentos privados
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
(…)”.
El papel del perito informático es fundamental para explicar cómo funciona la blockchain, qué dice el hash y establecer el sello de tiempo para reforzar el documento privado.
Es aconsejable aportar todo el contenido en papel y electrónico, junto al informe pericial que garantice la veracidad de ambos. Esto se podría solucionar con normativas ISO o con apps de sello temporal.
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Smart contracts:
La clave la encontramos en una definición de Vilalta Nicuesa, A. en su obra “Smart legal contracts y blockchain. La contratación inteligente a través de la tecnología blockchain” destacándolos como “contratos propiamente dichos desde un punto de vista jurídico, que hacen uso -total o parcialmente- de la tecnología de bloques”.
Es decir, la aplicación legal es la misma con la que contamos, no es preciso reformar la normativa, puesto que lo único que se añade es la forma en la que éstos se celebran. Aunque esto, no es motivo de análisis en el presente artículo.
Existe otra casuística de uso de smart contracts que presentará complejidades, como es el uso “M2M” (machine to machine), aunque seguirán en auge por la Securización que la propia red blockchain aporta como tecnología descentralizada frente a ciberataques de instalaciones críticas y sistemas IoT.
Este tipo de contrato, definido por la Doctrina de Ortega Giménez, A. «Smart contracts» y Derecho Internacional Privado”, “se perfeccionan y ejecutan entre máquinas directamente” por lo que el apoyo en la blockchain es fundamental.
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Derecho Internacional – Ley aplicable:
La determinación de la ley aplicable a contratos celebrados por medio de esta tecnología o mediando criptomonedas, vendría regulada en el Reglamento Roma I (Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
Por lo que, deberemos aplicar lo los requisitos del art. 4 y ss del Reglamento Roma I para su clarificación, sin verse alterada por razón de la forma de celebración del negocio jurídico e cuestión.
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Competencia jurisdiccional internacional:
La competencia judicial en negocios internacional donde medie esta tecnología, ya sea por aplicación de la misma, prestación de servicios o pagos de bienes en criptomonedas, la determinaremos acudiendo a las Reglas del art. 7 del Reglamento de Bruselas I.
En nada afecta la redacción de la norma para definir el foro aplicable cuando los contratos de compraventa o prestación de servicios, sean realizados por medio de un smart contract o mediante pago en criptomonedas.
Esto es así, ya que en materia mercantil, la remuneración recibida en criptomonedas es comparable a otros modos, como apunta la Sentencia del TJUE de 14 de julio de 2016, Granarolo C 196/15, cita que la remuneración atribuida por una actividad no se puede entender en el sentido estricto de pago de una cantidad dineraria.
Por ello, son aplicables las normas del artículo 7 del Reglamento Bruselas I-bis:
Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:
1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;
b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será
— cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías,
— cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios.
(…)”.
ANEXO
- CONSULTA EXTRAJUDICIAL:
Nuestro cliente, una empresa dedicada en su objeto social al desarrollo de soluciones tecnológicas, precisa de contrato de colaboración para integrar blockchain (de otro proveedor) en una de sus plataformas por medio de una API.
- RESOLUCIÓN:
Redactamos todo un contrato de colaboración, con el contenido legal típico de los contratos de prestación de servicios, pero con las formalidades técnicas y tecnológicas que necesita un contrato de este tipo.
En el ámbito tecnológico es necesario hablar en idioma técnico y saber utilizar la jerga y tecnicismos que lo dotan de una mayor seguridad jurídica.
CONTRATO DE COLABORACIÓN
INTEGRACIÓN BLOCKCHAIN EN SOFTWARE
En ________________, a ………… de …………. de 202..
INTERVIENEN
De una parte, en adelante EMPRESA CONTRATANTE:
- ……………………….……., con D.N.I. ………………….., en nombre y representación de …………………………… con NIF …………………………… y domicilio en …………………………… ……………………………, ……………………………, ……………………………, en uso de poder que asegura vigente y tiene conferido por escritura otorgada, con fecha ……. de ………. de ………, ante el Notario de …………………. ……………………………, número …………………………… de su protocolo.
De otra parte, en adelante EMPRESA CONTRATISTA:
- ……………………….……., con D.N.I. ………………….., en nombre y representación de …………………………… con NIF …………………………… y domicilio en …………………………… ……………………………, ……………………………, ……………………………, en uso de poder que asegura vigente y tiene conferido por escritura otorgada, con fecha ……. de ………. de ………, ante el Notario de …………………. ……………………………, número …………………………… de su protocolo.
Ambos representantes de las entidades involucradas, en adelante denominadas conjuntamente o las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. – Que la empresa contratante cuenta con personalidad jurídica de …………………………. y objeto social dirigido a ………………………….………………………….
SEGUNDO. – Que la empresa contratante tiene como actividad principal:
La actividad principal es………………………….……………………………………………………….
………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….………………………….……………………………………………….
TERCERO. – Que el contratante tiene interés de utilizar el servicio de la tecnología del contratista integrado a su plataforma con el objetivo de generar evidencias digitales únicas sobre tecnología Blockchain.
CUARTO. – Que Ambas organizaciones acuerdan formalizar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto regular los términos en los que se hará uso de la tecnología de ______________ por ___________________ y figurar el alcance del acuerdo por ambas entidades en el presente documento.
SEGUNDA. – CONDICIONES Y PRECIO
______________ acuerdan el uso de la funcionalidad Smart Check (certificación digital) desarrollada por ____________ a través de una integración con los sistemas/plataformas de _____________bajo los siguientes términos:
____________=> Ofrecerá una API (Interfaz de comunicación entre aplicaciones) y Soporte para la integración, además de una suscripción para la generación de 1.000 evidencias, __ registros en Blockchain y __ documentos de prueba firmados.
______________=> Realizará la integración de sus sistemas con ______________ y se compromete al buen uso del servicio Smart Check facilitado por _________________ mediante un puerto de conexión.
Ambas partes acuerdan un precio de ________- (I.V.A. no incluido) que será pagado en __ mensualidades mediante transferencia bancaria con el envío de factura de _____________a ______________ en un máximo de 30 días. Siendo la primera factura emitida con la firma del contrato y la siguiente con el inicio del servicio.
TERCERA. – CONFIDENCIALIDAD
En el marco del presente contrato, se entenderá por Información Confidencial toda aquella información técnica, económica o de cualquier otra clase, clasificadas como confidenciales, que sea transmitida por una Parte a la otra, o a la que cualquiera de las Partes tenga acceso, a través de cualquier medio, y, de manera directa o indirecta, con ocasión de las negociaciones previas que mantengan con motivo del contrato, o durante el desarrollo de este.
Al objeto de su identificación, las Partes deberán marcar la información documental como de su propiedad y de carácter confidencial. La Información Confidencial que sea transmitida verbalmente será considerada como tal si además de identificarla como tal en el momento de la transmisión, dicho carácter es confirmado por escrito por la Parte interesada en un plazo de treinta (30) días naturales desde su divulgación oral.
A los efectos de garantizar el satisfactorio cumplimiento de la obligación de confidencialidad, las Partes se comprometen a asegurar que sólo tendrá acceso a la Información Confidencial el personal al que le sea absolutamente necesario conocerla al objeto de desarrollar el presente Proyecto.
Las Partes se obligan, asimismo, a la suscripción de acuerdos de confidencialidad con terceros a los que deban transmitir la Información Confidencial, al objeto de que la Información Confidencial intercambiada entre las Partes y relativa al ámbito en el que se desarrolla el servicio siga siendo de carácter confidencial y propiedad de las Partes. En todo caso, la transmisión de la Información Confidencial a terceros requerirá del previo consentimiento manifestado por escrito de la Parte propietaria de dicha Información Confidencial.
Las disposiciones del presente contrato relativas a la confidencialidad permanecerán vigentes de forma indefinida, salvo pacto en contrario expreso en Acuerdos Específicos suscritos por ambas Partes.
La obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a) La información es, o llegue a ser, sin intervención de las Partes, de dominio público; o
b) El receptor de la información tiene evidencia, y así lo demuestra, de que la conoce previamente a su transmisión; o
c) La información es recibida de forma legítima de un tercero que no les exige secreto y que al revelarla no ha incurrido en violación de obligación de confidencialidad; o
d) La información ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora y tiene evidencia de que ha sido desarrollada por personal sin acceso a la Información Confidencial;
e) La información es revelada con la previa autorización de la Parte transmisora; o
f) La información debe ser revelada por ministerio de la ley o a requerimiento de alguna autoridad judicial o administrativa legalmente facultada para exigir su revelación. En dicho supuesto, las Parte receptora notificará de inmediato a la Parte transmisora el requerimiento con carácter previo a cualquier divulgación a los efectos de permitir a la Parte transmisora oponerse o limitar dicha divulgación.
El uso de la Información Confidencial estará limitado al análisis del Proyecto y, en su caso, al desarrollo del mismo por las Partes.
El intercambio de Información Confidencial no otorgará a la Parte receptora derecho o licencia alguna sobre la misma. Ninguna de las Partes podrá adquirir derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre la Información recibida ni modificarla ni adaptarla, bajo ninguna forma. Todos los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que emanen directamente o puedan derivarse de la Información Confidencial serán propiedad de la Parte que la haya transmitido.
CUARTA. – CONOCIMIENTO PREVIO Y CONOCIMIENTO GENERADO. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se entenderá por conocimiento generado, patentes, solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica generada por cada Parte durante el desarrollo de los proyectos, servicios, asistencias técnicas y/u otras actividades en los que se pudiera concretar el presente servicio.
Se entenderá por conocimiento previo y/o paralelo, patentes solicitudes de patentes, otros
derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada Parte con anterioridad al inicio y/o en paralelo a los proyectos, servicios, asistencias técnicas y/u otras actividades en los que se pudiera concretar el servicio.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre la tecnología para la generación de evidencias digitales con Blockchain pertenecen a ____________, ______________ solo adquiere una suscripción para el uso del software.
Las partes reconocen que la titularidad sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual que protegen los componentes tecnológicos de la solución de certificación corresponde a __________________. Por tanto, _______________ ostenta con total plenitud el ejercicio exclusivo de los derechos de uso de los componentes tecnológicos desarrollados en cualquier forma y modalidad, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, a nivel mundial.
Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual por “conocimiento generado” de la colaboración en proyectos comunes, serán propiedad conjunta de ambas Partes en función de su aportación a los mismos.
La protección de cualquier resultado de las colaboraciones en proyectos conjuntos, así como su régimen de explotación o comercialización, será decidida, para cada caso concreto, por las partes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes acuerdan mediante este proceso de contratación, que _______________ se compromete a:
- Facilitar a ________________ la información necesaria para la conexión de la plataforma de _____________ a la tecnología de _____________________-.
- Ofrecer a ________________ una suscripción para el servicio de certificación bajo las condiciones mencionadas a lo largo de este contrato.
QUINTA. – DIFUSIÓN Y PUBLICACIONES
Como principio general, las Partes acuerdan que no podrá ser difundida información que pudiera menoscabar la protección del conocimiento generado en el Proyecto a través de los derechos de propiedad industrial e intelectual que se pudieran derivar de dicho conocimiento.
La Parte que pretenda difundir información relativa al Proyecto deberá remitir el documento cuya publicación se pretenda a la otra Parte. Se dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la recepción del documento, para formular cuantas objeciones o comentarios se estimen al respecto. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Cualquier objeción a la difusión o publicación deberá contener:
- Una solicitud de modificación del documento, especialmente si la publicación o difusión de la información contenida en el mismo pudiera menoscabar las opciones de explotación del conocimiento generado en el Proyecto a través de derechos de propiedad industrial o intelectual o perjudicar intereses legítimos de terceros;
- Un requerimiento para posponer la difusión o publicación de la información que pueda ser objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial o intelectual.
En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al Proyecto de la misma forma:
- Empresa contratante: ____________
- Empresa proveedora: ____________
SEXTA. – NOTIFICACIONES
A efectos de este Contrato, las Partes señalan como domicilios válidos para notificaciones los siguientes:
_________
▪ Dirección…………………………………………
▪ Persona: ……………………………….
▪ Mail: ………………………………………
_________
▪ Dirección…………………………………………
▪ Persona: ……………………………….
▪ Mail: ………………………………………
Cualquiera de las Partes podrá modificar sus datos para notificaciones posteriores que se le dirijan, mediante notificación por email o correo postal a la otra parte. La comunicación se entenderá realizada el primer día hábil siguiente a la fecha en que se envió el correo electrónico o comunicación fehaciente.
SÉPTIMA. – VIGENCIA
La duración de este contrato es de seis (6) meses de suscripción.
Una vez vencido el período inicial, el contrato se renovará automáticamente por períodos semestrales, a menos que _________ (contratante) desee finalizar el Contrato. En ese caso, __________ deberá notificarlo, por escrito y de forma expresa, a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de expiración del Contrato o de alguna de sus prórrogas.
No obstante, lo anterior, algunas estipulaciones del presente contrato sobrevivirán indefinidamente a la terminación del mismo por su propia naturaleza: los aspectos regulados en la cláusula tercera «Confidencialidad», cuarta «Conocimiento Previo y Conocimiento Generado. Propiedad Industrial» y quinta «Difusión y Publicaciones».
En todo caso, los Acuerdos Específicos que pudieran desarrollarse de mutuo acuerdo por las Partes a partir del presente Contrato, y que estuvieran en ejecución al tiempo de terminación y/o resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación, salvo pacto en contrario suscrito por escrito por las Partes.
OCTAVA. – INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento o error de ejecución de las obligaciones derivadas de este Contrato dará derecho a la parte cumplidora a resolver el Contrato sin perjuicio de su derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento o perjuicio causado. Previamente a la resolución, la parte incumplidora dispondrá para subsanar el incumplimiento de un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación mediante carta certificada por la parte cumplidora de su intención de resolver el Contrato.
Ninguna de las Partes será responsable por ningún retraso en el cumplimiento o incumplimiento de alguna de las cláusulas, total o parcial, si dicho retraso o incumplimiento es debido a circunstancias de fuerza mayor.
NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por una de las partes previa notificación fehaciente a la otra parte con una antelación de 15 días a la fecha de su vencimiento. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan «causas justificadas», tal y como se expone a continuación:
- el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
- las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.
Ante la terminación anticipada del Contrato por el incumplimiento de una de las partes, ésta cesará en la preparación y desarrollo, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la cláusula tercera «Confidencialidad», cuarta «Conocimiento Previo y Conocimiento Generado. Propiedad Industrial» y quinta «Difusión y Publicaciones”.
DÉCIMA. – PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal incluidos en el presente Contrato, en concreto los referidos a los legales representantes de las Partes firmantes, serán incorporados a los respectivos ficheros de cada una de las Partes y tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y el envío de información sobre su actividad empresarial, iniciativas y eventos que organicen y serán conservados durante su vigencia y mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Contrato.
Si para la gestión del presente Contrato se debiera facilitar a alguna de las partes datos de carácter personal de terceros o profesionales de la EMPRESA CONTRATANTE, los mismos se facilitarán debidamente anonimizados. En todo caso CONTRATISTA y EMPRESA CONTRATANTE garantizan su compromiso de dar pleno cumplimiento a las obligaciones en cuanto a la protección y tratamiento de dichos datos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
DÉCIMA. – RELACION ENTRE LAS PARTES
El CONTRATISTA desarrolla el objeto del presente Contrato de forma independiente a la estructura organizativa y laboral de la EMPRESAS CONTRATANTE, por lo que no existe ningún tipo de vínculo laboral entre ambas entidades ni entre el personal del CONTRATISTA adscrito a la ejecución del contrato o el Proyecto, ni la EMPRESA CONTRATANTE.
Ninguno de los trabajadores del CONTRATISTA podrá por ello ser considerado empleado de la EMPRESA CONTRATANTE.
UNDÉCIMA. – DERECHOS SOBRE LA MARCA DE LAS EMPRESAS
El presente contrato no otorga al CONTRATISTA ningún derecho o licencia de uso sobre los nombres, logos, denominaciones, marcas o imagen de la EMPRESA CONTRATANTE, que pertenecen en exclusiva a estas entidades y no podrán ser objeto de utilización, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación por parte del CONTRATISTA bajo ningún concepto, ni siquiera con fines comerciales o publicitarios o difusión en web o redes sociales. Sin perjuicio de lo anterior, las EMPRESA CONTRATANTE autoriza a incluir sus logos en la página web del CONTRATISTA y hacer mención de que están trabajando de forma conjunta de forma pública, pero sin hacer referencia a los trabajos que se están realizando.
DUODÉCIMA. – CESION DEL CONTRATO
Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato, ni ningún derecho u obligación de este, a tercero salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte.
DECIMOTERCERA. – VARIOS
Cualquier añadido, modificación o renuncia, total o parcial, de alguna de las cláusulas estipuladas o parte de ellas será válida únicamente cuando se acuerde por escrito y sea ratificada con la firma de los representantes legales de las Partes. En caso de invalidez o nulidad de alguna de las cláusulas del Contrato, las Partes acuerdan que dicha invalidez no afectará a la vigencia de las restantes estipulaciones del Contrato.
DECIMOCUARTA. – LEGISLACIÓN APLICABLE. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente Contrato se regirá por la legislación española. Las Partes se comprometen a intentar resolver de buena fe y manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el marco del presente Contrato. En cualquier caso, las Partes acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la interpretación o ejecución del presente Contrato se someterá expresamente a los Tribunales y Juzgados de ___________ con renuncia al propio fuero. Y en prueba de su conformidad, es firmado por las Partes, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por: _________
Nombre: ………………………..
Cargo: …………………
Firma:
Por: ____________
Nombre: ………………………..
Cargo: …………………
Firma: