¿Puede aplicarse el artículo 29 LRJCA para exigir a la Administración el mantenimiento de carreteras?
El artículo 29 de la LJCA regula la inactividad administrativa en relación con obligaciones específicas y actos firmes
(Foto: E&J)
¿Puede aplicarse el artículo 29 LRJCA para exigir a la Administración el mantenimiento de carreteras?
El artículo 29 de la LJCA regula la inactividad administrativa en relación con obligaciones específicas y actos firmes
(Foto: E&J)
La inactividad administrativa, que viene regulada en el artículo 29 LJCA, podemos definirla, a grandes rasgos, como la pasividad de la Administración en relación con una prestación o actuación concreta que debe de ejecutar. Asimismo, cuando no lleve a cabo o materialice sus propios actos.
El artículo 29 de la LJCA establece dos supuestos de inactividad por parte de la Administración, que hemos de considerar como restrictivos y númerus clausus:
- Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, se encuentra obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas.
- Cuando la Administración no lleve a cabo la ejecución de sus actos firmes.
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