¿Puede exigirse acompañar a una demanda por los daños causados por el cártel de los camiones la traducción de sus documentos adjuntos?
La aportación de la traducción de «los documentos» de la demanda no viene exigida por norma alguna
¿Puede exigirse acompañar a una demanda por los daños causados por el cártel de los camiones la traducción de sus documentos adjuntos?
La aportación de la traducción de «los documentos» de la demanda no viene exigida por norma alguna
Es posible interponer frente a un extranjero de nacionalidad comunitaria, sea persona física o jurídica, una reclamación judicial en España. En tal caso, si la demandada no tiene domicilio ni representante en España, la reclamación se debe notificar en su domicilio social, en su país de origen. Lo que a su vez obliga a traducir la demanda al idioma del demandado.
Este es el caso, por ejemplo, de las reclamaciones formuladas por quienes se sientan perjudicados por el famoso «cártel europeo de los camiones», que descubrió la Comisión Europea en julio de 2016.
No obstante, tal obligación de traducción no alcanza a los documentos que acompañan la demanda. Y ello, en resumen, por los siguientes motivos:
- Tal traducción no viene exigida por norma alguna, pues los reglamentos comunitarios aplicables sólo requieren que se aporte traducción del texto de la «demanda», pero no de los documentos que la acompañan.
- El coste de tal traducción puede ser similar al importe de la reclamación, de modo que podría impedir, o al menos desincentivar, tal reclamación, por lo que su exigencia, sin amparo legal, lesiona el derecho de los actores a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
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