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¿Puede la Fiscalía compartir el nombre de un acusado con los medios de comunicación?

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¿Puede la Fiscalía compartir el nombre de un acusado con los medios de comunicación?



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que, aunque existe el derecho de presunción de inocencia, el hecho de que la Fiscalía comparta el nombre de un acusado con los medios de comunicación cuando una causa no se encuentre secreta no tiene relevancia penal.

Así lo decidía en un auto la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, a razón de la inadmisión a trámite de una querella contra un fiscal por un delito de revelación de secretos por distribuir a las agencias de noticias EFE y Europa Press el nombre de un enjuiciado por posible delito de maltrato animal.



Según el propio querellante, el Ministerio Público habría distribuido a las citadas agencias el escrito de acusación al completo, con todos sus datos económicos y personales como el DNI, direcciones o actividades mercantiles; y además, cuando precisamente, el juez de instrucción había avisado que no quería ver publicada “bajo ningún concepto” información alguna relativa a la causa.

Por su parte, los magistrados se apoyan en la Instrucción Nº 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación, en la cual se subraya la necesidad de “articular” unas relaciones entre el Ministerio Público con la prensa “conforme a cánones de transparencia y claridad, posibilitando el acceso de los medios de comunicación -con las reservas y garantías necesarias- a los datos nucleares de los procesos penales en los que concurra interés informativo”.

Asimismo, en la citada Instrucción se advierte, que “no pueden darse pautas abstractas sobre el contenido de la información a proporcionar por el Fiscal”. En la misma línea, y respecto a la concreción de los contenidos, “habrá siempre de buscarse el justo equilibrio ponderando conforme al principio de proporcionalidad los diversos intereses enfrentados: por un lado la obligación de respeto al secreto de sumario o a la celebración del juicio a puerta cerrada, la obligación de respeto del deber de sigilo exigido al Fiscal y el interés del individuo en que se respete su honor, intimidad y propia imagen; por otro lado el interés de la opinión pública en estar informada y el derecho de los ciudadanos a formarse una opinión propia, dependiendo del interés informativo del caso sometido a proceso”.



No obstante, señala expresamente la Instrucción, que “cuando se proporcione a la prensa escritos de acusación o informes” deberá “neutralizarse cualquier posibilidad de generar victimización secundaria”, es decir, “habrán de tacharse los domicilios de víctimas y testigos, e incluso en su caso sus nombres, dependiendo de las circunstancias concurrentes”, así como, y atendidas las circunstancias, “habrá de tacharse el nombre del acusado”.

Por todo ello, el Tribunal considera que, aunque existe el derecho de presunción de inocencia, no es obligatorio eliminar siempre el nombre del acusado, salvo que se trate de personas que requieran protección especial, como los menores. Igualmente, para los magistrados, el fiscal no llevó a cabo ninguna acción por la que pudiera incurrir en un delito de revelación de secretos ya que no existió ninguna intención de “invadir la intimidad de otra persona al apoderarse de sus datos”.

Añade el auto de inadmisión que, las informaciones periodísticas publicadas solo contienen el nombre de los acusados y de las empresas de las que se valían, de modo que no hay constancia de que se facilitaran otros datos personales como los DNI, los domicilios o los vínculos familiares.

Además, el auto del TSJM señala que la Fiscalía está amparada por el derecho a la información y por el principio de publicidad por los cuales puede informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre con respeto al secreto de sumario y a los deberes de sigilo inherentes al caso. De tal modo, una vez superado el secreto de la fase de instrucción, impuesto por el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el TSJM considera que compartir a los medios de comunicación el escrito de acusación de la Fiscalía, aun identificando el nombre, carece de relevancia penal.

Interés público, trascendencia social y relevancia penal

Por lo que se refiere a la identificación completa de los acusados y condenados, la STS 661/2016, de 10 de noviembre, recuerda el interés general y la relevancia pública de la información sobre causas penales, así como que la jurisprudencia “también ha puntualizado, en cuanto a la identificación de las personas que intervienen en el juicio, que el acusado y la víctima no se encuentran en un plano de igualdad, pues en cuanto a aquel sí cabe una identificación completa, y no solo por sus iniciales, debido a la naturaleza y trascendencia social de los delitos de malos tratos (STS 547/2011, de 20 de julio)”.

Por su parte la STS 585/2017, de 2 de noviembre, aplica esta misma doctrina para descartar la vulneración del honor y de la propia imagen por una información que recogía la acusación del Ministerio Fiscal e identificaba con su nombre y apellidos al acusado de graves delitos (asesinato de dos personas), pese a haber sido absuelto años después por haberse destruido las pruebas que le incriminaban. En este caso se razona que se trató de una información sobre una cuestión de interés público, pues lo son los procesos penales por delitos graves, y que la publicación del nombre y apellidos del acusado no vulneró su derecho a la propia imagen porque su condición de acusado, y no de víctima, y la gravedad de los delitos por los que fue acusado determinaban la proporcionalidad de que se le identificara de forma completa.

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