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¿Puede mi expareja prohibirme hacer planes con mis hijos este verano?

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¿Puede mi expareja prohibirme hacer planes con mis hijos este verano?



Anna Salort, especialista en Derecho de Familia en ABA Abogadas.

Al llegar las vacaciones, muchos padres separados organizan diferentes planes con sus hijos. Esto, que normalmente no trae problemas, sí puede llegar a tenerlos si el otro progenitor se opone a ese plan. Pero, ¿puede tu expareja prohibirte hacer tus propios planes con tus hijos? Desde ABA Abogadas, la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia, aborda lo que dice la ley al respecto.



La Regla General: Cada padre decide donde ir y qué hacer con sus hijos
Cada padre puede decidir qué planes hacer en el periodo que le corresponda estar con tus hijos; ir de campamento, al pueblo con los abuelos, etc.., salvo, que haya un riesgo físico para los menores. El otro progenitor, no puede inmiscuirse en estas decisiones, aunque por supuesto, siempre tendrá que estar informada de dónde estarán los niños.

Estas actividades no consensuadas deberá sufragarlas cada padre o madre en exclusiva, sin poder exigir al otro ninguna cantidad de dinero. Sólo se compartirán los gastos cuando se trate de una actividad consensuada entre los dos y que se haya acordado así.

 
¿Se puede viajar con los hijos al extranjero sin autorización de la expareja?
Por defecto, se aplica lo mismo que en el supuesto anterior. Siempre que se informe de dónde estarán los menores, el otro progenitor no podrá interponerse en dicha decisión, pudiendo viajar libremente con los hijos al extranjero. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:



 
1) Que se haya elegido como destino un país considerado de riesgo por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En este caso, el otro progenitor podría mostrar su oposición al Juzgado e, incluso, iniciar un procedimiento de medidas urgentes a fin de impedir la salida del país de los niños.

 
2) Que en la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales, se hubiera fijado un cierre de fronteras por existir riesgo de sustracción internacional del menor.
En el año 2016, en España hubo 206 casos de sustracción internacional de menores; que suceden normalmente cuando uno de los padres no es nacional español, y lo único que le ataba a España eran sus hijos. Para evitarlos, en la sentencia de divorcio – o en un procedimiento urgente como en la excepción anterior – puede fijarse un cierre de fronteras. ¿Y qué significa esta medida? Es una prohibición de salida del territorio nacional de los menores sin autorización expresa de ambos progenitores.

Por tanto, si éste es el caso, los hijos sólo se pueden ir al extranjero con la autorización expresa del otro progenitor. En el supuesto de que el otro progenitor se negase injustamente a dar su autorización, la única posibilidad que quedaría sería la de solicitar una autorización judicial para suplir dicho consentimiento. En este caso, el Juez entrará a valorar las razones que justifican la salida de los hijos, las garantías de retorno y tomará una decisión acorde a las mismas.

 
Conclusión
La ley y el sentido común dictan que cada padre podrá decidir libremente y por su cuenta lo que desee hacer con sus hijos durante las vacaciones. Cualquier otra forma de hacerlo saturaría a los Juzgados de Familia durante los periodos vacacionales. Sin embargo, la realidad es que esta regla general debe tener limitaciones, y ello teniendo en cuenta que cada vez hay más divorcios de personas de diferentes nacionalidades.

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