¿Puede prohibirse el reparto de comunicaciones sindicales en formato papel? (STS 1033/2020, de 25 de noviembre)
¿Puede prohibirse el reparto de comunicaciones sindicales en formato papel? (STS 1033/2020, de 25 de noviembre)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en su reciente STS 1033/2020, de 25 de noviembre, el derecho de los representantes de los trabajadores de una empresa de telemarketing telefónico y de atención al cliente, a repartir comunicados e informaciones sindicales en formato papel en su sala de operaciones o plataforma, al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos de sus clientes y usuarios.
Teleperformance España S.A.U., una empresa de Contact Center y de atención al cliente, se responsabiliza contractualmente de la seguridad de los datos facilitados por sus clientes y usuarios: datos personales; datos de tarjetas de crédito o débito; información financiera; datos de campañas; información o documentación sobre procedimientos/procesos, estrategia o campañas de los clientes; material de formación; información confidencial de negocio; contraseñas de acceso y documentación, procedimientos y política de la compañía, entre otros.
Con la intención de ejecutar sus políticas de seguridad, la empresa publicó y estrenó unos novedosos protocolos de seguridad con una instrucción de “escritorios limpios”. Esta nueva medida prohibía introducir en la sala de operaciones o plataforma, bolsas, mochilas, abrigos, dispositivos USB, móviles, cámaras, papel y bolígrafos, entre otros objetos personales. Además, implantó la polémica prohibición de repartir comunicados o informaciones sindicales, en formato papel y en tal espacio, para garantizar la seguridad de sus usuarios.
Descrito brevemente el contexto, la Sala Cuarta del TS se pregunta: ¿la medida adoptada por la empresa supera los tres requisitos exigidos constitucionalmente para restringir un derecho fundamental como la libertad sindical?
Juicio de idoneidad
¿A través de las medidas de seguridad adoptadas se logra el objetivo de proteger los datos personales de clientes y usuarios? Se pregunta, en primer lugar, la Sala Cuarta.
Pues bien, argumenta la misma que la protección de los datos personales de los clientes y usuarios se alcanza a través del sistema de roles sofisticado que posee la compañía. En particular, advierte el reciente fallo que tal mecanismo se integra por “usuarios de la información”; “managers y equipos de supervisión”, que aseguran el cumplimiento por los usuarios de las políticas de seguridad, al igual que los “propietarios de la información”, asistidos por los “custodios de la información”, “responsables de seguridad”, “técnicos de formación”, “coordinadores de seguridad y prevención del fraude” y “analistas de seguridad”, cuyas funciones concretas se definen en los protocolos de seguridad, orientadas, todas ellas, a garantizar la seguridad de los datos personales, gestionados por la empresa.
Así las cosas, entiende el Alto Tribunal que es una “acción inocua” e inadecuada prohibir el reparto de comunicados e informaciones sindicales en papel cuando no existe ninguna posibilidad de consignar o escribir nada en tales documentos ya que están prohibidos los bolígrafos u otros medios de escritura.
Juicio de necesidad
¿No existen otras medidas de seguridad más moderadas e igualmente eficaces para la consecución del objetivo de proteger los datos personales de sus clientes y usuarios? Se pregunta, en segundo lugar, la Sala Cuarta.
Pues bien, brevemente, apunta aquella que el juicio de necesariedad “tampoco es superado” ya que no consta información o dato alguno que permita llegar a la conclusión que se haya producido una vulneración del derecho de protección de datos por la difusión de comunicados o informaciones sindicales en formato papel, o que por tales actuaciones se haya generado un riesgo de que se produzca dicha vulneración.
Juicio de proporcionalidad
¿Se derivan de las medidas de seguridad adoptadas más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto? Se pregunta, en tercer lugar, la Sala de lo Social.
Por las mismas razones que en el anterior juicio descrito, es decir, por no acreditarse datos que permitan concluir que se han ocasionado vulneraciones del derecho de protección de datos por la difusión de comunicados o informaciones sindicales en formato papel, o que por tales actuaciones se ha generado un riesgo a que se produzca dicha vulneración, no procede juicio de ponderación, razonabilidad o proporcionalidad alguno “ya que no se han de prohibir dichas actuaciones de los representantes de los trabajadores”, zanja el Alto Tribunal.
Por último, antes de desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación de Teleperformance España S.A.U., recoge el último párrafo del Fundamento Jurídico Sexto que, además de las prohibiciones impuestas, la empresa nunca facilitó una alternativa a los representantes de los trabajadores, es decir, un “sistema digital fiable, eficaz y seguro” para que pudiesen repartir sus comunicados e informaciones sindicales a los trabajadores.