¿Pueden recurrirse en el contencioso – administrativo los actos de contenido político del pleno de un Ayuntamiento?
"Lo impugnado era un acuerdo del pleno sobre el pueblo palestino"
Fachada del Ayuntamiento de Reinosa. (Foto: Ayuntamiento de Reinosa)
¿Pueden recurrirse en el contencioso – administrativo los actos de contenido político del pleno de un Ayuntamiento?
"Lo impugnado era un acuerdo del pleno sobre el pueblo palestino"
Fachada del Ayuntamiento de Reinosa. (Foto: Ayuntamiento de Reinosa)
La pasada semana, el 20 de septiembre, el Tribunal Supremo dictó una importante Sentencia en interés casacional (núm. 1.161/2022. Recurso 5.002/2020), resolviendo una cuestión que, hasta ese momento, generaba dudas entre los operadores jurídicos. Buen ejemplo de tal controversia, resulta ser la pluralidad de Sentencias de Tribunales Superiores de Justicias que son citadas en la misma, así como del propio Tribunal Supremo, con pronunciamientos contradictorios.
Nos referimos concretamente, a la cuestión acerca de si los acuerdos del Pleno de un Ayuntamiento, son susceptibles de control por la jurisdicción contencioso-administrativa, y concretamente, cuando éstos contienen declaraciones de tipo político.
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