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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me he divorciado? Aclaramos los requisitos para su concesión

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me he divorciado? Aclaramos los requisitos para su concesión



En el momento en que procedemos a divorciamos no imaginamos que siga existiendo ningún tipo de vínculo con nuestra ex-pareja, pero realmente no es así. A pesar de estar divorciados, en el caso de fallecimiento de uno de los excónyuges, puede existir la posibilidad de que el cónyuge supérstite tenga derecho a la pensión de viudedad siempre que reúna una serie de requisitos. Y para esclarecer estos requisitos se ha pronunciado el Tribunal Supremo sentando jurisprudencia al respecto y que es necesario analizar y comparar con cada caso.

Nos planteamos la siguiente situación: una pareja divorciada judicialmente que posteriormente no ha celebrado segundas nupcias y que, tras esta situación, uno de los dos fallece. ¿Tiene la otra parte derecho a recibir la pensión de viudedad de la misma manera que si hubiera seguido constante el matrimonio? Puede parecer un planteamiento extraño pero, nada más lejos de la realidad, queremos analizar la cuestión.



Para estudiar esta cuestión debemos traer a colación el artículo 174.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se expresa lo siguiente:

“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedará extinguida a la muerte del causante”

Pues bien, de dicho articulado podemos extraer que, efectivamente, es posible ser beneficiario de la pensión de viudedad incluso habiéndote divorciado de tu pareja. Pero, según la Seguridad Social, es necesario que cumplamos una serie de requisitos para su otorgamiento:



  • No haber contraído segundas nupcias ni constituido pareja de hecho, y
  • Haber sido acreedora de la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de Divorcio.

De aquí podemos extraer que la situación de necesidad o desequilibrio económico que existía para el otorgamiento de una pensión compensatoria establecida en Convenio Regulador que luego ha sido ratificada judicialmente, previa al fallecimiento, si concurre la misma situación, se otorgará el derecho a percibir la prestación de viudedad tras dicho fallecimiento.

Pero existen, según el ordenamiento jurídico, una serie de excepciones legalmente determinadas en las que se tiene derecho a dicha pensión a pesar de no ser acreedor de la pensión compensatoria. Estos casos son los siguientes:

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