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Artículos

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

Tres años es el plazo máximo en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público según el artículo 70 EBEP

Empleados públicos (Foto: Google)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 16 min



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¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

Tres años es el plazo máximo en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público según el artículo 70 EBEP

Empleados públicos (Foto: Google)

1. Situación de partida: análisis de la normativa y jurisprudencia anterior al Real Decreto Ley 14/2021



La Directiva 1999/70 regula desde el punto de vista del Derecho de la Unión el trabajo de duración determinada al incorporar un Acuerdo Marco adoptado por los interlocutores sociales en el nivel de la Unión Europea. La cláusula primera del acuerdo anexo fija dos objetivos para dicha norma, el primero relativo a la no discriminación (desarrollado en la cláusula 4) y el segundo relativo a evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada (desarrollado en la cláusula quinta).

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