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¿Qué derechos fundamentales pierden las mujeres en Afganistán?

Las limitaciones al derecho a la vida parecen evidentes, pues las mujeres serán sometidas a tortura, a tratos degradantes o inhumanos y también a penas de muerte

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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¿Qué derechos fundamentales pierden las mujeres en Afganistán?

Las limitaciones al derecho a la vida parecen evidentes, pues las mujeres serán sometidas a tortura, a tratos degradantes o inhumanos y también a penas de muerte



Las guerras son pasto delicioso para la conculcación de derechos humanos. En Afganistán, sobre todo a partir de 1992 cuando se derroca el gobierno de Najibullah, se han venido vulnerando numerosas normas internacionales. Y, efectivamente, han sido mujeres las especialmente lesionadas por los distintos regímenes; primero muyahidín (desde 1992 hasta 1996); y más tarde talibán (desde 1996 hasta 2001), movimiento que precisamente ahora se vuelve a hacer con el mando del país bajo el imperio ortodoxo de la sharía (ley islámica o senda del Islam).



La degradación de la figura de la mujer en Afganistán genera un debate que trasciende de las controversias domésticas y que plantea una dicotomía hacia el exterior: occidente/mundo islámico. Esto, a su vez, parece haber unificado nuestra posición de denuncia ante la barbarie internacional y plantea el deber moral de repudiar lo que a todas luces puede constituirse como un flagrante ataque a la dignidad de las personas, en este caso, de las mujeres.



Talibanes compareciendo en Kabul tras la toma de Afganistán (Foto: Economist & Jurist)

¿Qué derechos fundamentales pueden verse vulnerados?

Desde que se conoció la victoria final de los talibanes, se han expandido por redes sociales y demás foros las 29 prohibiciones que el nuevo régimen impondrán a las mujeres, que serían aplicadas partiendo de la base de que el nuevo régimen mantenga las mismas restricciones que anteriormente (desde 1996 hasta 2001 de forma integral y desde 2001 en los territorios que dominaban los talibanes). Estas prohibiciones conculcan casi todos los derechos humanos, siendo incluso más fácil descartar cuáles no acaban siendo suspendidos. Aun así, señalaremos los abusos más flagrantes a los derechos de las mujeres.



Derecho a la vida

En efecto, aunque estemos ante un derecho poco definido, las limitaciones al derecho a la vida parecen evidentes, pues las mujeres serán sometidas a tortura, a tratos degradantes o inhumanos y también a penas de muerte:

  • Serán lapidadas si un tribunal religioso considera que han cometido adulterio.
  • Serán obligadas a usar el burka (la indumentaria más restrictiva del mundo islámico), que cubrirá a las mujeres de la cabeza a los pies.
  • Se les azotará, golpeará e insultará si no van vestidas de acuerdo con las reglas de los talibanes, así como aquéllas  que no estén acompañadas de un mahram (hombre que las tutele).
  • Se les azotará en público si no tienen sus tobillos cubiertos.
  • Se les prohibirá usar cosméticos. Por ejemplo, se les podrá amputar un dedo si se pintan las uñas.

Esto vendría a lesionar de lleno el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Toda persona tiene derecho a la vida y a vivir en libertad y seguridad); así como el art. 15 de la Constitución Española (Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra)

Mujeres llevando burka (Foto: Quo)

Derecho al trabajo

Aunque en un reciente manifiesto los talibanes, al objeto de no generar recelos en el contexto internacional, han manifestado que sí permitirán a la mujer trabajar, lo cierto es que sus verdaderas pretensiones pueden ocultarse y que si operan como antes de 2001, las mujeres tendrán totalmente conculcado su derecho al trabajo. Estas son algunas de las prohibiciones que pueden llegar a producirse:

  • Prohibición de trabajar fuera del hogar. Únicamente algunas doctoras y enfermeras pueden trabajar precisamente con la función de atender a otras mujer.
  • Para ejercer cualquier actividad fuera del hogar, deberán estar acompañadas de un mahram (pariente masculino cercano, como padre, hermano o esposo).
  • No podrán comerciar ni tener vinculación mercantil con ningún otro hombre.

Por lo tanto, se vulneraría el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Huamanos (en adelante, DUDH): «Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual»; y el art. 35 de la Constitución Española (en adelante CE): «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

Aunque en un reciente manifiesto los talibanes han manifestado que sí permitirán a la mujer trabajar, lo cierto es que sus verdaderas pretensiones pueden ocultarse

Derecho a la no discriminación o derecho de igualdad

De lo anterior se desprende que las mujeres no tendrán los mismos derechos que los hombres en materia laboral y en casi todos los demás ámbitos imaginables, por lo que se vulnera su derecho a la igualdad o a la no discriminación, recogido en el art. 1 de la DUDH: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros»; y el art. 14 de la CE: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Entre otras muchas tropelías, las mujeres no podrán hablar o estrechar la mano de hombres que no sean mahram y no podrán reírse  a carcajadas. De hecho, nadie que no sea su mahram deberá escuchar la voz de una mujer.
Es cierto que puede ser un movimiento para no despertar demasiado recelo en el orden internacional

Libertad de expresión y libertad de prensa

Por supuesto, la libertad de expresión de las mujeres también se verá claramente conculcada, introduciendo restricciones sencillamente bárbaras:

  • Se modificarán todos los topónimos que incluya la palabra «mujer». Por ejemplo, Casa de la mujer pasará a denominarse Casa de la primavera.
  • Su presencia en radio, televisión o reuniones públicas también estará prohibida, aunque sí es cierto que uno de los responsables de comunicación talibán, Mawlawi Abdulhaq Hemad, concedió una entrevista a una presentadora, Beheshta Arghand, también es cierto que puede ser un movimiento para no despertar demasiado recelo en el orden internacional, donde aún se juegan ser reconocidos como autoridad en el país.

Beheshta Arghand entrevistando a Mawlawi Abdulhaq Hemad (Foto: EFE)

En cualquier caso y de producirse esta prohibición, se vendría a vulnerar el art. 19 de la DUDH: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»; o el art. 20 de la CE: «Se reconocen y protegen los derechos: a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.; d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades».

Derecho a la educación

Las escuelas de niñas se han convertido en auténticos seminarios religiosos, no siendo realmente centros escolares dirigidos a la enseñanza

Íntimamente ligada con la suspensión del derecho a la igualdad o a la no discriminación, las mujeres ni siquiera tendrán acceso a la educación, aunque de nuevo algunos líderes talibanes han manifestado públicamente lo contrario y ahora aseguran que las mujeres sí podrán estudiar. Lo que se sospecha es que ocurra lo que ha sido una dinámica en los años anterior: las escuelas de niñas se han convertido en auténticos seminarios religiosos, no siendo realmente centros escolares dirigidos a la enseñanza.

Tendrán prohibido estudiar en universidades o en cualquier institución dirigida a la enseñanza.

De cumplirse las sospechas de occidente sobre el nuevo régimen afgano, se vendrían a vulnerar el art. 26 de la DUDH: «Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos»; o el art. 27 de la CE: «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza».

28/08/2019 Niñas en una escuela de Afganistán apoyada por UNICEF
POLITICA ASIA AFGANISTÁN INTERNACIONAL (© UNICEF/FRANK DEJONG)

Derecho de asociación y reunión

Por supuesto, las mujeres pasarían a estar tuteladas, como sujetos de derecho de un rango inferior, por hombres, por lo que por extensión no podrían reunirse ni asociarse ni tener plena capacidad jurídica para celebrar contratos o constituir asociaciones, amén de celebrar reuniones. De hecho, se les prohibirá totalmente la actividad  fuera del hogar a menos que estén acompañadas del mahram (pariente masculino cercano, como padre, hermano o esposo).

Varias mujeres con burka (Foto: Reuters)

El artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. La libertad de reunión pacífica es el derecho de toda persona al encuentro con otras, de manera intencional y temporal, formal o informal, para un propósito específico, que incluye reuniones a puerta cerrada o privadas, demostraciones, huelgas, marchas, manifestaciones y protestas sociales de carácter pacífico en espacios públicos, para realizar acciones colectivas. Este derecho incluye el derecho a formar o unirse a un grupo; incluye también el derecho a no ser obligado a unirse a una asociación.

Las mujeres pasarían a estar tuteladas, como sujetos de derecho de un rango inferior, por hombres

Por su parte, nuestra Constitución en su artículo 21 dispone: «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa; En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

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