Qué es la podofilia, el fetiche por los pies, y por qué el Tribunal Supremo lo considera delito
Condenado un hombre a 5 años de cárcel y 18 meses de multa por chupar los pies a dos menores
(Imagen: E&J)
Qué es la podofilia, el fetiche por los pies, y por qué el Tribunal Supremo lo considera delito
Condenado un hombre a 5 años de cárcel y 18 meses de multa por chupar los pies a dos menores
(Imagen: E&J)
En la reciente sentencia 804/2024 de 26 de septiembre de 2024, la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un hombre por abuso y agresión sexual a dos menores a las cuales había chupado los pies.
Comúnmente este tipo de delitos están asociados a otras zonas del cuerpo humano, véase nalgas, pechos o genitales, por ello, a raíz de esta sentencia, surgen algunas cuestiones no solo de índole jurídica, sino también en el campo de la ciencia: ¿De qué depende que un comportamiento en una zona del cuerpo no considerada tradicionalmente como erógena o sexual pueda ser considerado como delito? ¿Qué es la podofilia? ¿Es una atracción sexual anormal o puede que tenga sentido en el plano neurológico?
Definición
La podofilia se define como un interés, atracción o excitación erótica por los pies humanos. Está enmarcada dentro de lo que se denominan parafilias.
En concreto, la Real Academia Española (RAE) define la parafilia como: desviación sexual.
El origen de este término proviene del griego παρά [pará]: ‘anormal’, ‘defectuoso’, ‘incorrecto’; y -φιλία [-philía]: ‘atracción sexual enfermiza o incontrolable’; y se explica como todo aquel patrón de comportamiento sexual vinculado con objetos, situaciones, actividades o individuos atípicos.
La posible explicación neurológica de este fetiche
Como ya hemos visto, este comportamiento se entiende como enfermizo o anormal, sin embargo, quizá esta “defectuosa” atracción sexual tenga su sentido y su fundamento en el plano fisiológico.
El neurólogo indio Vilayanur S. Ramachandran, conocido por su trabajo en los campos de la neurología de la conducta y de la psicofísica, planteó que los genitales y el pie ocupan áreas cercanas en el córtex somático-sensorial del cerebro, lo que posiblemente ocasiona que haya enlaces entre ellos.
El Dr. Ramachandran expone que dentro de la estructura de la masa encefálica existen zonas individuales que forman un mapa. Así, cada parte del cerebro responde a cada acción sensorial del cuerpo.
En el cerebro humano, la zona encargada de los pies y sus dedos es la más cercana a la de los genitales, por esta razón, cuando estos músculos se activan, existe una mayor posibilidad de que choquen entre sí y se despierte una mayor estimulación sexual.
Los hechos del caso
De forma previa a entrar en los fundamentos expuestos por los magistrados de la Sala II, resulta obligatorio exponer los hechos probados de la sentencia:
Sobre las 22.30 horas del 10 de junio de 2018, el acusado, pongamos Sabino, había seguido a digamos Maite, de 17 años, que se dirigía en compañía de una amiga a la casa de ésta última en la localidad de Novelda (Alicante).
Cuando llegaron a dicho domicilio, mientras Maite esperaba a su amiga en las escaleras del portal, éste aprovechó para acercarse a ella y, tras preguntarle su nombre y su edad, le dijo «me gustan tus pies, quítate el zapato para verlos mejor».
Ante las respuestas negativas de la menor, el acusado, repentinamente y con ánimo libidinoso, le sujetó fuertemente el pie, y le quitó el zapato para acto seguido introducirse el pie en la boca y comenzar a chuparlo, hasta que la menor se pudo soltar y salir corriendo.
El día 3 de septiembre de 2018, cuando Rocío (nombre ficticio), de 14 años, caminaba en dirección a su domicilio fue abordada por el procesado que, mientras la seguía, le decía «qué guapa eres, ¿cómo te llamas?, ¿tienes novio?, qué pies más bonitos tienes, ¿me dejas que te los toque?».
Ante la negativa de la menor, el procesado — también con ánimo libidinoso y con intención de satisfacer su deseo sexual— la cogió por los brazos y la empujó contra la persiana metálica de un almacén para que no pudiera moverse, para a continuación empezar a tocarle una pierna. A continuación, al gritar la menor que le soltase, el procesado le dijo «déjame que te chupe o te hago algo peor», y «como no te estés quieta te violo, déjame que me haga una paja y me voy», quitándole una sandalia y procediendo a continuación a chuparle el pie, pudiendo ver la menor cómo a la vez el hombre, cogiendo su pene dentro de un pantalón deportivo, se masturbaba.
Por el primero de los hechos fue condenado como autor de un delito de abuso sexual —recogido en el artículo 181.1 del Código Penal— a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros. Por el segundo de los hechos, fue condenado como autor de un delito de agresión sexual —recogido en el artículo 183.1 del Código Penal— a la pena de 5 años de prisión.
Posteriormente, esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual confirmó la condena; y finalmente ante el Tribunal Supremo, que recientemente ha vuelto a confirmar la condena y desestimar la casación. Pero, ¿por qué?
¿Qué convierte una zona del cuerpo en delito?
La defensa del acusado expuso que la conducta consistente en «lamer» o «chupar» los pies no tiene encuadre legal en los delitos por los cuales fue condenado; pudiendo integrar otros tipos penales como, por ejemplo, coacciones, vejaciones o exhibicionismo.
Señalaba que lamer el pie no puede ser nunca considerado como zona erógena y, por tanto, no puede considerarse como un acto de carácter sexual, no teniendo tal connotación la acción llevada a cabo por el recurrente en dicha parte del cuerpo. Sin embargo, el Tribunal Supremo disiente de lo expuesto por la defensa del acusado.
Estos son los dos puntos clave de la resolución:
i. El contexto
El Supremo valoró que el acusado no solo manifestó verbalmente su atracción hacia los pies de las víctimas, sino que, pese a la negativa de las menores, llevó a cabo actos claramente destinados a obtener placer sexual.
Además, estos actos fueron llevados a cabo de noche, cuidando que no hubiera testigos alrededor, y por supuesto no estuvieron consentidos ni por Maite ni por Rocío.
Esta intención fue fundamental para que el Tribunal considerara el contacto con los pies como un ataque contra la libertad sexual. No se trataba de un simple gesto inocente, sino de una acción fuera de un contexto normal o permitido.
ii. El significado de los actos.
Como ya se ha visto, la defensa intentó argumentar que el acto de «chupar pies» carece de carácter sexual.
Sin embargo, la Sala Segunda enfatizó que, aunque el contacto fue en los pies y no en zonas más convencionalmente erógenas, como senos o nalgas, la intencionalidad sexual no depende de la parte del cuerpo en sí, sino de cómo y con qué finalidad se realiza el acto.
El acusado, según el fallo, pretendía obtener placer mediante el contacto con una zona erógena, y el escenario en el cual se produjeron los actos reforzó su naturaleza lasciva, lo cual convierte estos comportamientos en delictivos. De hecho, así se recoge en la sentencia: “En ambos casos los actos se enmarcan en una parafilia fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies”.
Conclusiones
Esta sentencia consolida la línea jurisprudencial que ya se venía marcando, al reforzar la idea de que la realización de actos sobre el cuerpo de otra persona, incluso sobre zonas corporales-sexuales menos convencionales como los pies, pueden constituir, valorados junto con el contexto y las circunstancias, un ataque contra la libertad sexual y, por tanto, ser delictivos.
Y como reflexión final, resulta —casi— obligatorio lanzar una serie de preguntas al aire. Este tipo de comportamientos sexuales, las parafilias, ¿deberían castigarse con pena de prisión como sucede en la actualidad, o deberían castigarse con otras medidas privativas de libertad como el internamiento en centros psiquiátricos? ¿Estará una persona como la condenada por estos hechos preparada para volver a la vida cotidiana cuando salga de prisión? ¿Y la sociedad española? ¿Estará preparada para reintegrar a estas personas?