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Ciberdelincuencia tras el coronavirus: tres claves para saberlo todo

Se han incrementado los ciberdelitos un 79,16% desde el año 2018 al año 2020

(Foto: E&J)

Francisco José Peláez

Socio fundador de PenalTech




Tiempo de lectura: 8 min

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Ciberdelincuencia tras el coronavirus: tres claves para saberlo todo

Se han incrementado los ciberdelitos un 79,16% desde el año 2018 al año 2020

(Foto: E&J)



Todos tenemos más o menos claro que existe eso que llaman la Ciberdelincuencia y que cada día está más cerca de nosotros, ¿verdad? Todos hemos escuchado hablar de ella, ya sea por los medios de comunicación, por personas de nuestro entorno que han sufrido algún ciberdelito o, incluso, porque nosotros mismos hemos sufrido alguno de ellos.

No hay dudas de que la tecnología ha impactado en nuestras vidas en los últimos años y, junto a ella, los delitos informáticos (o, según la doctrina, mejor dicho la ciberdelincuencia[i]) pero ¿sabes hasta qué punto? A continuación, te detallo 3 claves que debes tener en cuenta para conocer a fondo el asunto.



Índice de contenidos

  • ¿Cómo habían evolucionado los delitos informáticos hasta la llegada del Coronavirus?
  • ¿Qué pasó a partir del Covid-19 y del confinamiento?
  • ¿Qué es lo que nos espera a partir de ahora?

¿Cómo habían evolucionado los delitos informáticos hasta la llegada del Coronavirus?

Teniendo en cuenta la falta de fronteras en el mundo virtual, podemos tomar los datos y cifras españolas como muestra de lo que ha ocurrido (y ocurre) a nivel global:

Previo al coronavirus, desde que existen estadísticas y recogida de datos allá en el año 2012, podemos afirmar que el desarrollo de las tecnologías y su incorporación al día a día de las empresas y de las personas como tú o como yo, tanto desde un enfoque cualitativo, como cuantitativo, dio lugar a que la evolución de la ciberdelincuencia se incrementara de forma exponencial[ii].



De las estadísticas oficiales sobre ciberdelincuencia del Portal Estadístico de Criminalidad perteneciente al Ministerio del Interior del Gobierno de España[iii] resultaba claro que, de la evolución sufrida en relación con el incremento de los ciberdelitos hasta ese momento, estos habían llegado para quedarse… Estos se habían visto incrementados en un 275,43% desde el año 2012 hasta el año 2018 (previo al Covid-19).



(Foto: E&J)

Una muestra de ello son los hechos conocidos relacionados con los delitos contra la libertad sexual a través de las nuevas tecnologías. En el año 2012 se conocieron en todo el territorio nacional 715 delitos de esta naturaleza, estando Andalucía a la cabeza y existiendo comunidades autónomas donde la cifra se reducía a cero o a casi cero, con una media por CCAA de 42.

Tras siete años, en el 2019 (como ya te adelantaba) la cifra se ha multiplicado de un modo pocas veces visto en el ámbito del Derecho Penal pasando a 1774 hechos conocidos de esta naturaleza, con una media de 104 delitos por comunidad.

A mayor consumo de internet, mayor es la presencia del ciberdelincuente

Esta evolución ha hecho que los ciberdelitos supongan una fuente principal de preocupación de la sociedad en general. Tan es así que ya en el año 2017 el Estudio sobre la Cibercriminalidad en España[iv], elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, indicaba que “la ciberdelincuencia, como fenómeno que va parejo al uso de las nuevas tecnologías, ha experimentado un crecimiento durante los últimos años, como consecuencia de un mayor uso por parte de la sociedad de todas las nuevas formas de conectividad tecnológica. Los ciberdelincuentes para perpetrar sus ilícitos penales, aprovechan tanto las vulnerabilidades de los sistemas informáticos, como la confianza de los usuarios de dichos sistemas. Es por ello, que el conocimiento de los riesgos asociados a las nuevas tecnologías, así como la puesta en funcionamiento de una cultura de la ciberseguridad, redundará en atajar este fenómeno criminal”

¿Qué pasó a partir del Covid-19 y del confinamiento?

Si todo lo que te he dicho es cierto, no lo es menos que, tras la irrupción del Covid-19, el uso (o, más bien, el “abuso”) de las nuevas tecnologías en general, y para la comisión del delito en particular, se ha incrementado de una forma nunca vista.

Un buen ejemplo de esta disrupción de las nuevas tecnologías en nuestro estilo de vida (todo sea dicho… bastante gráfico…) es lo que ocurrió con la página de contenidos para adultos Pornhub. En la noche del confinamiento las visitas en España pasaron del 10% al 70%. Sin duda, el delito ha pasado del mundo offline al mundo online ya que, al pasar de la calle a nuestras casas, dependemos más de la tecnología[v].

También resulta de importancia traer a colación el análisis del consumo de internet por parte de los usuarios durante esa época del confinamiento.

Una muestra de ello es el análisis que hace el Instituto Nacional de Estadística sobre las ventas del comercio minorista en España según el canal durante el primer semestre del año 2020. Del mismo se extrae que las ventas por internet, fueron los únicos que se vieron incrementados y de un modo más que notable.[vi]

(Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Eurostat)

A mayor consumo de internet (por simplificar mucho el concepto) mayor es la presencia del ciberdelincuente y mayor es el número de ciberdelitos. Por este motivo, la irrupción del Covid-19, principalmente durante el confinamiento, ha supuesto un incremento de las nuevas tecnologías como medio para la comisión del delito como nunca antes se había visto.

Las medidas que adoptaron los países en relación con el confinamiento dieron lugar a un descenso drástico en la mayoría de los delitos relacionados con la violencia física, viéndose reducidas en un 24,8%, pasando de un total de infracciones penales de 1.069.105 en el primer semestre de 2019 a 803.609 en el mismo periodo de 2020[vii], salvo en los relacionados con el ámbito doméstico y con la ciberdelincuencia, que se han visto notablemente incrementados[viii].

Un ejemplo de ello es el hecho de que, desde el 2019 hasta julio del 2020, se ha producido un importante incremento de la virulencia de los ataques de Ransomware a nivel internacional y del desarrollo de esta verdadera ingeniería delictiva[ix].

Igualmente, también en este sentido, resulta pertinente poner de manifiesto el notable incremento de los ciberataques y de los fraudes online. Es significativo el estudio realizado por Action Fraud en Reino Unido, que informa del incremento de los ciberdelitos durante la pandemia, en concreto, un 43,24% para el conjunto de ciberdelitos que se analizaron y un 50,95% para el fraude online[x].

Si tomamos como referencia para obtener conclusiones sobre qué ha ocurrido tras la pandemia a las estadísticas del Portal Estadístico de Criminalidad podemos observar que los datos dejan poco lugar a dudas… Y para muestra un botón… Hemos pasado de 42.812 hechos conocidos de infracciones penales relacionadas con la cibercriminalidad en el año 2012, a 160.729 en el año 2018 (año previo a la pandemia), a 218.302 en el año 2019, a 287.963 en el año 2020[xi]. En consecuencia, se han incrementado los ciberdelitos un 79,16% desde el año 2018 al año 2020 y un 572,62% desde que hay estadísticas en el 2012.

(Fuente: Portal Estadístico de Criminalidad)

¿Qué es lo que nos espera a partir de ahora?

Aunque todos los datos que te doy son objetivos, estos son solo la punta del icerberg… Es opinión del que suscribe que son dos cuestiones distintas y bien diferencias, por un lado, el número de procesos judiciales y/o “hechos conocidos” y, por otro lado, el número de delitos cometidos, conocidos o no.

Uno de los principales problemas con los que cuenta el estudio de la ciberdelincuencia es que, aunque existen estudios que analizan la tendencia (como los antes vistos u otros emitidos por algunas importantes empresas de seguridad), son pocos los hechos denunciados en comparación con los hechos cometidos.

Todos estos datos nos llevan a la conclusión de que la ciberdelincuencia ha venido para quedarse y que, probablemente, en los próximos años vamos a ver una cierta migración de las estadísticas, desde los delitos tradicionales, hasta los ciberdelitos y, probablemente, hacia nuevos ámbitos de oportunidad para el ciberdelincuente.[xii]

REFERENCIAS BILBIOGRÁFICAS

[i] Rodríguez Vazquez, V. “Los ciberdelitos contra la propiedad intelectual ¿cambiar todo para que nada cambie?: del ánimo de lucro al de obtener beneficio económico directo o indirecto”: “Ciberdelito” es un término que hace referencia a una generación de delitos vinculados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), caracterizados por la utilización de Internet bien como entorno en el que son atacados los propios sistemas de información y redes electrónicas, sus archivos o programas, o bien como medio comisivo de múltiples actividades ilícitas. En los ciberdelitos el centro de riesgo se sitúa en las propias redes electrónicas y en los sistemas de información interconectados, lo que supone un salto cualitativo y cuantitativo respecto a los que tradicionalmente se denominaban “delitos informáticos”. Estos últimos se caracterizaban por ser perpetrados en sistemas informáticos, en los que las redes, de ser utilizadas eventualmente, tienen por lo general una relevancia bastante limitada o secundaria para las características de la conducta delictiva. Sin embargo, los ciberdelitos giran alrededor de las redes telemáticas o electrónicas (abiertas, cerradas o de acceso restringido), siendo en estos casos los sistemas informáticos más instrumentales o secundarios para la comisión del delito. Esta nueva generación de delitos preocupa por realizarse a través de sistemas de información que están conectados en un ámbito de comunicación transnacional y universal, el ciberespacio. El término de “ciberdelito” es reconocido normativamente en el Derecho internacional, en concreto en el Convenio del Consejo de Europa sobre delincuencia, de 23 de noviembre de 2001, reconocido comúnmente como “Convenio de Budapest”, (ratificado por España el 20 de mayo de 2010), y en la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo.

[ii] “El imparable aumento de las nuevas tecnologías como medio para delinquir”. Francisco José Peláez Ortiz. Diario de Sevilla. https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/opinion/delitos-sexuales-menores-redes-sociales_0_1535546571.html

[iii] Portal Estadístico de Criminalidad. Ministerio del Interior. Ver enlace https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos5/&file=pcaxis

[iv] Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior del Gobierno de España. Estudio sobre la Criminalidad en España (Pág. 3). Ver enlace:   http://www.interior.gob.es/documents/10180/8859844/Informe+2017+sobre+Cibercriminalidad+en+Espa%25C3%25B1a.pdf/a9f61ddb-3fcf-4722-b9d8-802a424a1a70

[v] Wall, David. XV Congreso Internacional de Internet, Derecho y Política de la UOC. 2020. Un ejemplo que sirve para “…mostrar la disrupción de nuestro estilo de vida a causa del confinamiento es Pornhub. En la noche del confinamiento las visitas en España pasaron del 10% al 70%. (…) La cuestión es que el delito ha pasado del mundo offline al mundo online. Al pasar de la calle a nuestras casas dependemos más de la tecnología…” (Ver enlace https://www.youtube.com/watch?v=XBPbkcujGh0&t=6451s Minuto 1:40:54).

[vi] Instituto Nacional de Estadística. El salto del comercio electrónico. Ver enlace: https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INECifrasINE_C&cid=1259952923622&p=1254735116567&pagename=ProductosYServicios%2FINECifrasINE_C%2FPYSDetalleCifrasINE).

[vii] “Impacto del Covid-19 en distintas formas delictivas”. FYADIS. Pág. 5. Ver enlace https://www.fiadys.org/wp-content/uploads/2020/10/2020_FIADYS-Impacto-COVID-Formas-Delictivas.pdf

[viii] “Impacto del Covid-19 en distintas formas delictivas”. FYADIS. Pág. 6. “Respecto a la cibercriminalidad, el confinamiento ha supuesto una explosión e incremento exponencial de las actividades tanto lícitas como ilícitas. Algunas que tradicionalmente se producían en la red han aumentado, y otras nuevas han surgido como oportunidad directa de la pandemia (aumento de los dominios maliciosos relacionados con el COVID y productos sanitarios, ciberataques, robo de datos, fraudes, sexting y consumo de pornografía infantil, etc.)”.Ver enlace https://www.fiadys.org/wp-content/uploads/2020/10/2020_FIADYS-Impacto-COVID-Formas-Delictivas.pdf

[ix] XV Congreso Internacional de Internet, Derecho y Política de la UOC. Manifestaciones del profesor David Wall (Ver enlace https://www.youtube.com/watch?v=XBPbkcujGh0&t=6451s Minuto 126).

[x] Miró Llinares, Fernando. Covid-19 digitalización y delincuencia “La investigación más interesante, realizada con datos de Action Fraud en UK, muestra que mientras que algunas formas de fraude que tienen que ver con las oportunidades en el espacio físico descienden, el fraude online y los ciberataques aumentan significativamente, un 43,24% para el conjunto de ciberdelitos analizados y un 50,95% para el fraude online”.

[xi] Estadísticas actualizadas desde el año 2012 al año 2020. Portal Estadístico de Cibercriminalidad.  Ver enlace https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos5/&file=pcaxis

[xii] Un ejemplo de ello es el caso de las criptomonedas. Ver enlace: https://www.economistjurist.es/economia/cinco-casos-de-criptofraudes-en-2021/

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