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¿Qué hacer si Ryanair cancela tu vuelo?

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¿Qué hacer si Ryanair cancela tu vuelo?



Por Javier López y García de la Serrana, abogado de Hispajuris

Ryanair ha publicado ya la lista definitiva de vuelos cancelados hasta el 28 de octubre por la mala planificación de las vacaciones de los pilotos. En total, desde el pasado viernes 15 de septiembre y hasta el 28 de octubre —no están previstas cancelaciones los días 29, 30 y 31 de octubre—, la aerolínea irlandesa, la primera europea por número de pasajeros, habrá cancelado 2.259 vuelos (2.176 sin contar el viernes 15), con alrededor de 420.000 personas afectadas. De esos vuelos, al menos 564 (exceptuando el viernes 15) aterrizan o despegan en España. Es decir, un 25,9% de los vuelos tienen un aeropuerto español implicado.



Pues bien, si eres uno de los afectados de una de dichas cancelaciones, tienes derecho según el artículo 5 del Reglamento europeo nº 261/2004, a una compensación por parte de la compañía, que será de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia, 400 euros para vuelos de distancias de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para los que superen los dos casos anteriores.



No obstante, existen excepciones al derecho de indemnización de los consumidores, puesto que éstos no tendrán derecho a ser indemnizados cuando la compañía aérea les haya avisado previamente con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alternativo, en este caso no tendrán derecho a ninguna contraprestación económica.

Pero la indemnización del daño moral que procede en estos casos de cancelaciones de vuelos no se agota ni se restringe a las cantidades que vienen establecidas en virtud del antes citado Reglamento Europeo y Convenio de Montreal, sino que dichas cantidades consisten en unos mínimos que podrán verse aumentados en aquellos supuestos donde conste acreditado un daño merecedor de una indemnización superior. En este sentido se pronuncia la Sentencia del TJUE de 13 de octubre de 2011.



Y así es como nuestra Jurisprudencia lo ha venido recogiendo de forma unánime y continuada entre otras en Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid 13 de Diciembre de 2013 donde también se hace referencia a otra Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2012 (Nelson y otros, asuntos acumulados C- 581/10 y C-629/10). Pero más reciente aún podemos citar la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria de 7-3-2017, la cual hace un magnífico resumen de la situación normativa que regula la materia y compendio de la Jurisprudencia que la desarrolla, para resolver sobre la existencia de compatibilidades entre las indemnizaciones previstas reglamentariamente y aquellas que adicionalmente puedan corresponder por daño moral. Todas ellas por tanto dejan clara la existencia de compatibilidad plena entre las indemnizaciones que el Reglamento Europeo y el Convenio de Montreal fijan, las cuales corresponden de forma automática y sin necesidad de actividad probatoria, y el resto de cantidades que puedan corresponder en concepto de daño moral, el cual sí deberá ser probado.

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