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¿Qué ocurre con el saldo de las cuentas bancarias de un fallecido?

El informe de testamentaría no es más que la interpretación de otro empleado del banco o de una gestoría subcontratada

(Imagen: E&J)

Abel Marín

Abogado y socio de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”




Tiempo de lectura: 4 min

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¿Qué ocurre con el saldo de las cuentas bancarias de un fallecido?

El informe de testamentaría no es más que la interpretación de otro empleado del banco o de una gestoría subcontratada

(Imagen: E&J)

Falta de regulación en los procesos de testamentaría bancaria



Usemos el sentido común y vayamos más a lo terrenal que a lo estrictamente jurídico. Al menos al principio. Os va a ser difícil encontrar regulación específica sobre el “proceso de testamentaría bancaria”. No lo hay. Es pura praxis bancaria con las leyes que tenemos.

Sucede algo similar como con la figura jurídica del contrato de opción de compra, no hay regulación ad hoc, sino que se ha ido conformando por la praxis y por la ingente jurisprudencia que ha sido necesaria para dirimir los conflictos que con mayor frecuencia se producen ante un vacío legal.



Por ello, cada entidad procede de una manera, y lo que nos aterra aun más a los abogados que nos dedicamos a ello a diario: un mismo banco unas veces actúa de una manera y otras de forma contraria.

A veces es ágil y otras veces debemos de apercibirles de que sus actos dilatorios o sus exigencias sin sentido pudieren ser susceptibles de ser calificados como un delito de apropiación indebida u otras tipificaciones.



Y prueba de ello es que en numerosas ocasiones nos encontramos que una misma herencia, con cuentas en distintas entidades, pero saldo similares  y con un reparto idéntico entre los herederos, en una entidad lo resuelven sin objeción alguna y en la otra dictaminan lo contrario y no entregan el capital a los herederos, generando la frustración del abogado y el temor y desconfianza del cliente. ¿Por qué?



(Imagen: E&J)

Para entender el coloquial concepto que en la jerga bancaria denominan “testamentaría”, debemos traducirlo como “bastanteo”. El concepto de bastanteo también tiene su origen en la praxis notarial y bancaria, que no es otra que hacer un examen de la documentación aportada para valorar su suficiencia y conformidad con la legalidad. Es román paladino: decir si es bastante. En el leguaje jurídico de Hispanoamérica, por ejemplo en México, la capacidad la denominan “bastantidad”.

La denominada testamentaría es, por lo tanto, un bastanteo de una aceptación, partición y adjudicación de una herencia, y podremos caer en la cuenta de que el examen jurídico de una herencia es, en cuando a magnitud, enjundia y complejidad, mucho más difícil que el examen de legalidad de un poder notarial, o uno de facto mercantil otorgado por una sociedad limitada, o sobre el cumplimiento de las formalidades tasadas expresamente en la Ley de un protesto de una letra de cambio o pagaré.

Por tanto, el sacro santo informe de testamentaría que con tanta solemnidad nombra el empleado del banco cuando dice a los herederos: “haré lo que diga el informe de testamentaría”, no es más que un informe de otro empleado del banco, normalmente de una gestoría subcontratada por la entidad, que decide lo que cree o interpreta que es correcto o no.

Y la pregunta del millón: ¿quién es el encargado de hacer ese informe de testamentaría?

Esa pregunta es un misterio, puede ser un becario o un abogado con dilatada experiencia, “¡vaya usted a saber en manos de quién cae los papeles de la herencia de su padre!”.

Y ojo, es muy importante que ese examen se haga correctamente, pues el banco tiene dos grandes línea rectoras de su actuación:

  • La primera es cumplir fielmente el contrato de depósito de dinero o de valores que exige su fiel custodia, y no debe entregárselo más que al que acredite ser el legítimo dueño tras el fallecimiento del titular. Si no lo cumple y entrega el saldo o valores al heredero equivocado será responsable ante el perjudicado.
  • Protegerse de heredero invisible: Hacienda. Sí han leído bien, la Ley General Tributaria, hace responsable del pago del impuesto de sucesiones y donaciones mortis causa a las entidades bancarias respecto los fondos que custodian. Lo mismo sucede con la compañías de seguro en el pago de los seguros de vida y de las rentas vitalicias.

(Foto: E&J)

Pero ni todas las cuentas son de un único titular, en la mayoría de las ocasiones es de varios, mayormente entre esposos, parejas, hijos junto a sus padre, o entre hermanos. Tampoco son todas solidarias o indistintas, también son mancomunadas.

Voy a hacerles pensar un poco. La propiedad del saldo de una cuenta conjunta, salvo pacto expreso en el contrato de la cuenta de depósito, es por presunción iuris tamtum, no iure et de iure proporcional por partes iguales de todos los cotitulares.

Se dan muchas situaciones, pero contésteme qué haría usted, si es el banco, si sabe de una cuenta con cien mil euros y un solo titular durante mucho tiempo y que se incluye un nuevo titular una semana antes del fallecimiento de uno de ambos.

¿De quién se presume que es el dinero? ¿De ambos por mitades? No está claro, ¿verdad?

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