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¿Qué ocurre con la ley que habilita a procuradores y abogados a ejercer con la misma prueba de acceso?

Son varias las modificaciones que la nueva Ley integra dentro del ejercicio de la Procura y la Abogacía

Juzgados (Foto: Google)

Daniel Franco

Responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

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¿Qué ocurre con la ley que habilita a procuradores y abogados a ejercer con la misma prueba de acceso?

Son varias las modificaciones que la nueva Ley integra dentro del ejercicio de la Procura y la Abogacía

Juzgados (Foto: Google)

El Procurador



La primera vez que leí la novela “Drácula” del genial autor irlandés Bram Stoker (por cierto, compañero abogado) me llamó la atención la profesión que ejercía uno de los protagonistas, Jonathan Harker. El susodicho, en uno de los capítulos, recibía con noticia la alegría de su ascenso de pasante de procurador a procurador dentro del bufete en el que trabajaba. A mis aproximadamente 15 años, no tenía ni idea qué profesión era esa.

Hoy, tras unos cuantos años de esa lectura y pasando varios en la Facultad de Derecho, defino su figura como el compañero licenciado en Derecho que ejerce la representación legal/procesal de las partes en un procedimiento, complementando la defensa técnica que ejerce el Letrado.



La razón de su existencia no es otra que reducir la dilación de los procedimientos judiciales, recibiendo y gestionando todas las notificaciones que emita el Órgano Judicial a su representado, evitando que tenga que comparecer (o no) este último personalmente. Su figura es importantísima, entre otras cosas, para tener presentes los plazos procesales, y evitar la consabida “pérdida de oportunidad procesal”.

Patio central de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, creada en 1526 por el rey Carlos I de España (emperador Carlos V de Alemania) (Foto: UGR)

Regulación antigua

Los orígenes de la figura se remontan al Derecho Romano. En aquella época existía la figura del cognitor, el cual actuaba de manera muy similar al procurador de hoy día: ejercía la representación judicial de las partes.



Viajando a una época más reciente, la profesión se viene regulando a través de su correspondiente Estatuto.

El primero data de 1883, estando vigente hasta la siguiente gran reforma o actualización de la regulación de la profesión, acontecida en los años 40.

En esta década, aciaga para la profesión, se crea en 1943 de la Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales (actual Consejo General de Procuradores), en 1947 se aprueba el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales, así como la creación  de la Mutualidad de Previsión de los Procuradores, (actual Mutualidad de Previsión Social de Procuradores), para terminar, comienzan en 1948 los trabajos de redacción de los Aranceles Judiciales que verán la luz en 1951.

Atestigua esta regulación grandes cambios, adquiriendo la profesión y sus ejercientes unos nuevos estándares de representación, garantías y defensa nunca vistos hasta la fecha.

Con la llegada del año 2000, la nueva norma procesal genera un problema: la falta de emplazamientos en segundas instancias una vez remitidos los autos a las AP, generaba problemas de territorialidad a los profesionales que defendían un caso únicamente en la fase de recurso. Hubo que esperar a la ya derogada Ley Concursal de 2003, para que su disposición adicional 35 reformara los artículos 463, 472 y 482 de la LEC resolviendo la problemática procesal.

El siguiente hito para la profesión viene dado por la Ley 34/2006, de 30 de octubre de 2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, la misma adecuó los requisitos para ejercer la profesión a la normativa europea implantando la necesidad de ser licenciado en derecho para, posteriormente, cursar un máster habilitante con sus respectivas prácticas y prueba de acceso. Una regulación muy similar a la que, pocos años después, implantarían todas las Universidades con el plan Bolonia aplicado a la carrera de Derecho.

Premios de la Procura 2021, evento en el que fueron galardonados personajes como Carmen Calvo o Manuel Pizarro, entre otros (Foto: Procura)

Regulación actual

Como hemos explicado, la vía de acceso a la profesión de procurador se escindía totalmente de la profesión de abogado una vez que se obtenía el título en Derecho.

El 25 de octubre de 2021, se publicaba en el BOE la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Una vez más, su promulgación venía impuesta por la necesidad de adecuar nuestra normativa a la europea.

Sus reformas de mayor calado son:

  • La habilitación para ejercer como abogado o procurador se obtendrá con la efectiva superación de la carrera de Derecho, y el mismo máster de capacitación profesional, eliminando la necesidad de elegir al licenciado en derecho que podrá ejercer instintivamente ambas profesiones.
  • Conectado al punto anterior, se permite el ejercicio de ambas profesiones, pero no de manera simultánea, el licenciado en derecho que haya superado el máster de capacitación deberá elegir si se colegia en un ICA o en un ICP.
  • Se modifica la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales a fin de que los profesionales de la abogacía y la procura puedan ser socios de una misma sociedad profesional, cuyo objeto consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación, generando una mayor y mejor organización de ambos colectivos.
  • También se modifican los derechos arancelarios de los procuradores, afectando al Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, fijando un sistema de máximos y no de mínimos, con un tope de 75.000 € superables a discreción judicial si se aprecia justificada complejidad en el proceso.

En definitiva, y tras un periodo en el que la profesión de procurador se sumía en la incertidumbre, la nueva regulación potencia la profesión otorgando una nueva visión más moderna y ágil a su acceso, ejercicio, representación y honorarios.

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