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¿Qué sucede con los hijos de padres separados durante el estado de alarma?

Jorge Martínez Martínez

Socio Director en Superbia Jurídico y miembro de Legal Touch.




Tiempo de lectura: 2 min

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¿Qué sucede con los hijos de padres separados durante el estado de alarma?



La declaración del estado de alarma en nuestro país es una situación, de más está decirlo, ciertamente excepcional. España se ha paralizado por una pandemia global que ha paralizado por completo nuestra actividad y nos ha confinado a un retiro forzado que veremos si dura los quince días previstos en esa declaración de alarma o si se alargará en el tiempo, como sucede en Italia.

La práctica total paralización de la actividad de España tiene reflejo también en el ámbito judicial. Así, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, recoge que “Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Pero, ante esa suspensión de la actividad judicial, ¿qué sucede con las resoluciones que afectan a los hijos de padres separados? ¿Continúan vigentes las sentencias o están suspendidas también por el estado de alarma? ¿Qué calificativo tiene la suspensión de la actividad escolar, período no lectivo, vacacional o ninguno?



La respuesta no es fácil por el contexto en que nos encontramos. El riesgo de contagio del coronavirus con cada salida del domicilio que se haga es serio, lo que debería llevar a aplicar el sentido común más elemental y que los niños quedaran durante el período de cuarentena al cuidado del progenitor con el que estuvieran. Sin embargo, es más comprensible que los progenitores quieran estar con sus hijos durante el período de confinamiento.



Si nos fijamos en el art. 7 del Real Decreto del Estado de Alarma, tal vez pueda aplicarse una de las excepciones a un contexto de custodia compartida, cuando se indica que uno de los supuestos en los que está permitido el desplazamiento es al domicilio habitual, enlazándolo con el necesario cumplimiento de las resoluciones judiciales. Pero ¿opera de la misma forma cuando se trata de una custodia monoparental? ¿Quedan suspendido por causa de fuerza mayor el régimen de visitas? Difícil tesitura, ya que chocan entre sí el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el cumplimiento de las instrucciones generales de confinamiento en casa.

Nunca antes nos hemos visto en un escenario de confinamiento domiciliario como el que tenemos, que lleva además aparejada la paralización de todo un país incluida la libertad de desplazamiento. Por tanto, hay que quedar a lo que los padres decidan, que siempre debe ir ilustrado por la sensatez y por el bien común de sus hijos.



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